RETA: qué es, quién cotiza y cuánto se paga en 2026

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Iván Carlos La Peña
Actualizado: 2 de noviembre de 2026

El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social en el que cotizan quienes trabajan por cuenta propia. Desde 2023, la cotización depende de tus rendimientos netos (lo que facturas menos tus gastos deducibles): pagas una cuota mensual según el tramo en el que prevés caer y, al cerrar el año, la Seguridad Social la regulariza con tus datos reales. Abajo verás quién debe cotizar, cómo se ajusta tu cuota y qué te da a cambio.

Tabla de contenidos

Qué es el RETA y cómo funciona la cotización de autónomos

El RETA es el régimen de la Seguridad Social de quienes trabajan por cuenta propia, y su cotización consiste en pagar cada mes un porcentaje de la base que eliges dentro de tu tramo. Lo gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y lo regula la Ley General de la Seguridad Social.

En 2026, ese porcentaje es del 31,5 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de contingencias profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Lo fija la Orden PJC/297/2026, y el sistema por rendimientos netos viene del Real Decreto-ley 13/2022. Puedes ver todos los tramos en la guía de tramos y cuotas de autónomos en 2026, y con la calculadora de cuota de autónomos puedes sacas la tuya.

La cuota de se paga cada mes, hayas facturado o no. A diferencia del régimen general, donde la empresa paga una parte de la cuota, en el RETA pagas tú la cotización completa.

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Quién tiene que cotizar en el RETA

Cotizas en el RETA si trabajas por cuenta propia, eres mayor de 18 años y tu actividad es habitual, personal y directa. También entran otros perfiles:

Situación ¿Cotizas en el RETA?
Trabajas por cuenta propia de forma habitual Sí
Eres administrador o socio de una SL con control efectivo Sí, normalmente (25 % del capital con funciones de dirección y gerencia, o 33 %)
Eres cónyuge o familiar hasta segundo grado y colaboras con un autónomo sin ser asalariado Sí, como autónomo colaborador
Un solo cliente te aporta al menos el 75 % de tus ingresos (TRADE) Sí
Eres miembro de una comunidad de bienes o sociedad civil con actividad Sí, en general
Tienes un empleo por cuenta ajena y además una actividad propia Sí (pluriactividad)
Eres profesional colegiado Depende de si tu colegio tiene mutualidad alternativa

La ley no fija un umbral de ingresos para que la actividad sea habitual. La jurisprudencia del Tribunal Supremo suele tomar como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI).

Los socios y administradores de una SL tienen reglas y base mínima propias, que explicamos en la guía de autónomo societario. Si combinas empleo y actividad propia, la cotización cambia y podrás descubrir los beneficios de ser autónomo y asalariado. El TRADE y el autónomo colaborador tienen condiciones propias.

Cómo se regulariza la cuota y qué errores evitar

La TGSS regula tu cuota cada año comparando la base que pagaste con tus rendimientos reales, que le comunica la Agencia Tributaria a partir de tu declaración del IRPF de autónomos. Hasta entonces, tu base es provisional.

El ciclo tiene cuatro pasos: estimas tus rendimientos netos del año, eliges una base provisional dentro de tu tramo, la ajustas si tus ingresos cambian (hasta 6 veces al año) y la TGSS regulariza al final. 

Si pagaste de menos, ingresas la diferencia. Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real, te devuelve el exceso. No es inmediato: en enero de 2026 empezó la regularización de las cuotas de 2024.

Ejemplo con ingresos variables. 

Un vendedor de Amazon prevé 3.000 € netos al mes (tramo de 2.760 a 3.190 €) y cotiza con la base mínima: 452,94 € al mes. Con la campaña de otoño cierra el año en 4.200 € de media, que corresponde al tramo de 4.050 a 6.000 € (cuota mínima de 545,59 €). Si no ajustó la base, le tocan unos 1.112 € a regularizar (92,65 € al mes durante 12 meses).

Es un ejemplo ilustrativo con las bases mínimas de cada tramo. Tu regularización depende de la base que hayas elegido y de tus rendimientos reales.

Tres errores frecuentes:

      • Calcular el tramo con la facturación en lugar de con el rendimiento neto.

      • No ajustar la base cuando los ingresos suben a mitad de año, por ejemplo con la campaña de otoño en Amazon.

      • Olvidar que la regularización puede llegar más de un año después, con una cuota acumulada.

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    Qué cubre la cuota y qué bonificaciones hay

    La cuota del RETA te da acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. La cuantía de varias depende de la base por la que cotices.

    Prestación Qué cubre
    Asistencia sanitaria Atención del Sistema Nacional de Salud
    Incapacidad temporal Subsidio por baja médica (en contingencias comunes, desde el día 4)
    Incapacidad permanente Pensión si pierdes de forma definitiva capacidad para trabajar
    Nacimiento y cuidado de menor Subsidio durante el periodo legal
    Riesgo durante embarazo y lactancia Prestación si tu actividad supone un riesgo
    Cese de actividad El “paro del autónomo”, si cumples los requisitos
    Jubilación Pensión según años y bases cotizadas

    Al darte de alta como autónomo puedes pedir las bonificaciones de inicio, como la tarifa plana de 80 € mensuales.

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    Preguntas frecuentes sobre el RETA

    Sí. En estimación directa, la cuota que pagas a la Seguridad Social es un gasto deducible de tu actividad.

    No. El RETA es el régimen en el que estás dado de alta, y la cuota es lo que pagas cada mes por estar en él. El total con impuestos lo tienes en cuánto paga un autónomo al mes.

    Sí, si tu actividad por cuenta propia es habitual: cotizas en ambos regímenes. En pluriactividad hay reglas específicas de devolución de parte del exceso de cotización, que dependen de cada caso.
    La TGSS reclama la deuda con recargos e intereses. Conviene regularizarla cuanto antes y comprobar tu situación con un asesor.
    Puedes comprobarlo en la sede electrónica de la Seguridad Social, descargando tu informe de vida laboral con certificado digital o Cl@ve.

    Fuentes

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