Qué es el RETA y cómo funciona la cotización de autónomos
El RETA es el régimen de la Seguridad Social de quienes trabajan por cuenta propia, y su cotización consiste en pagar cada mes un porcentaje de la base que eliges dentro de tu tramo. Lo gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y lo regula la Ley General de la Seguridad Social.
En 2026, ese porcentaje es del 31,5 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de contingencias profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Lo fija la Orden PJC/297/2026, y el sistema por rendimientos netos viene del Real Decreto-ley 13/2022. Puedes ver todos los tramos en la guía de tramos y cuotas de autónomos en 2026, y con la calculadora de cuota de autónomos puedes sacas la tuya.
La cuota de se paga cada mes, hayas facturado o no. A diferencia del régimen general, donde la empresa paga una parte de la cuota, en el RETA pagas tú la cotización completa.
Quién tiene que cotizar en el RETA
Cotizas en el RETA si trabajas por cuenta propia, eres mayor de 18 años y tu actividad es habitual, personal y directa. También entran otros perfiles:
| Situación | ¿Cotizas en el RETA? |
|---|---|
| Trabajas por cuenta propia de forma habitual | Sí |
| Eres administrador o socio de una SL con control efectivo | Sí, normalmente (25 % del capital con funciones de dirección y gerencia, o 33 %) |
| Eres cónyuge o familiar hasta segundo grado y colaboras con un autónomo sin ser asalariado | Sí, como autónomo colaborador |
| Un solo cliente te aporta al menos el 75 % de tus ingresos (TRADE) | Sí |
| Eres miembro de una comunidad de bienes o sociedad civil con actividad | Sí, en general |
| Tienes un empleo por cuenta ajena y además una actividad propia | Sí (pluriactividad) |
| Eres profesional colegiado | Depende de si tu colegio tiene mutualidad alternativa |
La ley no fija un umbral de ingresos para que la actividad sea habitual. La jurisprudencia del Tribunal Supremo suele tomar como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI).
Los socios y administradores de una SL tienen reglas y base mínima propias, que explicamos en la guía de autónomo societario. Si combinas empleo y actividad propia, la cotización cambia y podrás descubrir los beneficios de ser autónomo y asalariado. El TRADE y el autónomo colaborador tienen condiciones propias.
Cómo se regulariza la cuota y qué errores evitar
La TGSS regula tu cuota cada año comparando la base que pagaste con tus rendimientos reales, que le comunica la Agencia Tributaria a partir de tu declaración del IRPF de autónomos. Hasta entonces, tu base es provisional.
El ciclo tiene cuatro pasos: estimas tus rendimientos netos del año, eliges una base provisional dentro de tu tramo, la ajustas si tus ingresos cambian (hasta 6 veces al año) y la TGSS regulariza al final.
Si pagaste de menos, ingresas la diferencia. Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real, te devuelve el exceso. No es inmediato: en enero de 2026 empezó la regularización de las cuotas de 2024.
Ejemplo con ingresos variables.
Un vendedor de Amazon prevé 3.000 € netos al mes (tramo de 2.760 a 3.190 €) y cotiza con la base mínima: 452,94 € al mes. Con la campaña de otoño cierra el año en 4.200 € de media, que corresponde al tramo de 4.050 a 6.000 € (cuota mínima de 545,59 €). Si no ajustó la base, le tocan unos 1.112 € a regularizar (92,65 € al mes durante 12 meses).
Es un ejemplo ilustrativo con las bases mínimas de cada tramo. Tu regularización depende de la base que hayas elegido y de tus rendimientos reales.
Tres errores frecuentes:
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- Calcular el tramo con la facturación en lugar de con el rendimiento neto.
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- No ajustar la base cuando los ingresos suben a mitad de año, por ejemplo con la campaña de otoño en Amazon.
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- Olvidar que la regularización puede llegar más de un año después, con una cuota acumulada.
En Muay Tax llevamos desde 2019 acompañando a autónomos y vendedores de ecommerce con su fiscalidad.
Qué cubre la cuota y qué bonificaciones hay
La cuota del RETA te da acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. La cuantía de varias depende de la base por la que cotices.
| Prestación | Qué cubre |
|---|---|
| Asistencia sanitaria | Atención del Sistema Nacional de Salud |
| Incapacidad temporal | Subsidio por baja médica (en contingencias comunes, desde el día 4) |
| Incapacidad permanente | Pensión si pierdes de forma definitiva capacidad para trabajar |
| Nacimiento y cuidado de menor | Subsidio durante el periodo legal |
| Riesgo durante embarazo y lactancia | Prestación si tu actividad supone un riesgo |
| Cese de actividad | El “paro del autónomo”, si cumples los requisitos |
| Jubilación | Pensión según años y bases cotizadas |
Al darte de alta como autónomo puedes pedir las bonificaciones de inicio, como la tarifa plana de 80 € mensuales.
Preguntas frecuentes sobre el RETA
Sí. En estimación directa, la cuota que pagas a la Seguridad Social es un gasto deducible de tu actividad.
No. El RETA es el régimen en el que estás dado de alta, y la cuota es lo que pagas cada mes por estar en él. El total con impuestos lo tienes en cuánto paga un autónomo al mes.
Fuentes
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- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio de 2022)


