IRPF para autónomos: cómo funciona y cuánto se paga

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Sara Amorós

El IRPF autónomos es el impuesto que grava los ingresos que obtienes por tu actividad económica, y se paga con retenciones en factura durante el año y una regularización anual en la declaración de la renta. No es lo mismo que la cuota de autónomos ni que el IVA, aunque suelen confundirse. Entender cómo se calcula te permite anticipar cuánto pagarás y evitar sorpresas en tu declaración de la renta.

Tabla de contenidos

Qué es el IRPF para autónomos

El IRPF de autónomos es el impuesto que grava el rendimiento neto de tu actividad económica. Se paga mediante retenciones en factura (15% general, 7% nuevos autónomos) y pagos fraccionados trimestrales (modelo 130). Se regulariza al final del año en la declaración de la renta por la Ley 35/2006 del IRPF y se gestiona ante la Agencia Tributaria (AEAT).

A diferencia de un asalariado, tú no tienes una empresa que calcule y adelante el impuesto por ti. Ese trabajo lo haces mediante retenciones en factura y pagos fraccionados trimestrales, y se ajusta al final del año en la declaración de la renta.

Es un impuesto progresivo: cuanto mayor es tu beneficio anual, mayor es el porcentaje que se aplica sobre los siguientes tramos de renta, no sobre el total.

Los 3 regímenes de tributación del IRPF

Cómo tributas por IRPF depende del régimen que te corresponde según tu actividad y tu volumen de facturación. Hay tres opciones, y la inmensa mayoría de autónomos digitales y profesionales tributan en estimación directa.

Estimación directa normal

Se aplica si facturaste más de 600.000 € el año anterior, o si renuncias voluntariamente a la simplificada. Obliga a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Estimación directa simplificada

Es el régimen por defecto si facturaste menos de 600.000 € el año anterior y no renuncias a él. El rendimiento neto se calcula igual que en la normal, pero con obligaciones contables más ligeras.

Estimación objetiva (módulos)

Solo pueden acogerse actividades incluidas expresamente en la orden ministerial anual —no está disponible para profesionales ni para la mayoría de negocios digitales o de ecommerce—. Los límites vigentes son 150.000 € de ingresos anuales para actividades generales y 250.000 € para agrícolas y ganaderas (Orden HAC/1425/2025).

Cómo se paga el IRPF: retenciones y pago fraccionado

Como autónomo pagas el IRPF de forma anticipada durante el año, mediante retenciones en factura y pagos fraccionados trimestrales, y regularizas el total en la declaración de la renta del año siguiente.

Retención general del 15% en factura

Si emites facturas a empresas o a otros profesionales, debes aplicar una retención del 15% sobre la base imponible. Esa cantidad no la cobras tú: tu cliente la retiene y la ingresa directamente en la Agencia Tributaria a cuenta de tu IRPF.

Retención reducida del 7% para nuevos autónomos

Si te das de alta por primera vez en una actividad profesional, aplicas un 7% durante el año de inicio y los dos siguientes (hasta 3 ejercicios). La condición es no haber estado de alta en esa misma actividad durante el año anterior al inicio.

Tipo de retención Porcentaje A quién aplica
General 15% Profesionales ya consolidados
Nuevos autónomos 7% Alta en el año en curso y los 2 siguientes
Actividades agrícolas/ganaderas 2% Actividades agrarias específicas
Módulos (estimación objetiva) 1% Actividades acogidas a módulos

*Datos vigentes para el ejercicio 2026 

El modelo 130: cuándo se presenta y cuándo no

El modelo 130 se calcula aplicando un 20% al rendimiento neto acumulado desde enero, y se restan las retenciones ya soportadas y los pagos fraccionados de trimestres anteriores.

    • Debes presentarlo si tributas en estimación directa y no cumples la excepción del 70%.
    • No debes presentarlo si más del 70% de tus ingresos del ejercicio anterior llevaron retención de IRPF (exención habitual entre profesionales que facturan casi siempre a empresas).

Por ejemplo: facturas 10.000 € en el primer trimestre, con 2.000 € de gastos deducibles. El rendimiento neto es 8.000 €. Aplicando el 20%, el pago fraccionado sería 1.600 €, del que restas cualquier retención ya soportada en esas facturas antes de ingresar la diferencia.

Los plazos de presentación son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.

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Tramos del IRPF y cómo afectan a tu declaración de la renta

El IRPF es progresivo: no pagas el mismo porcentaje sobre todo tu beneficio, sino que cada tramo de renta se grava a un tipo distinto. Solo la parte que supera un umbral tributa al tipo superior, no el total del rendimiento.

Base liquidable general Tipo estatal
Hasta 12.450 € 9,5%
12.450 € – 20.200 € 12%
20.200 € – 35.200 € 15%
35.200 € – 60.000 € 18,5%
60.000 € – 300.000 € 22,5%
Más de 300.000 € 24,5%

*Datos vigentes para el ejercicio 2026 

A este tipo estatal se suma un tramo autonómico que fija cada comunidad, por lo que el tipo total (habitualmente entre el 19% y el 47% en los tramos más altos) varía según dónde tengas tu residencia fiscal. Conviene verificar los tramos de tu comunidad autónoma en la web de la AEAT o de tu hacienda autonómica.

Esto explica por qué dos autónomos con el mismo beneficio pueden pagar cantidades distintas en su declaración de la renta según su comunidad de residencia.

En la declaración anual, Hacienda calcula el IRPF real que te corresponde según estos tramos sobre tu rendimiento neto total del año, y lo compara con lo que ya adelantaste vía retenciones y pagos fraccionados (modelo 130). Si adelantaste de más, te devuelven la diferencia; si adelantaste de menos, la ingresas en ese momento.

Este cálculo es orientativo: tu situación real puede variar según deducciones, otras rentas o tu comunidad autónoma. Si quieres confirmarlo con tu caso concreto, puedes reservar una consultoría fiscal para que lo revisemos contigo. 

Gastos deducibles que reducen tu IRPF

Cuanto mayor sea el gasto deducible que puedas justificar, menor será el rendimiento neto sobre el que se calcula tu IRPF. Para que un gasto sea deducible debe cumplir tres requisitos: estar vinculado a tu actividad económica, justificarse con factura completa a tu nombre, y quedar registrado en tus libros contables.

Categoría Regla aplicable
Vivienda si trabajas desde casa Proporcional a los metros afectos; suministros con la regla del 30% sobre esa proporción
Dietas y manutención 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta en España (pago electrónico, en hostelería)
Gastos de difícil justificación 5% del rendimiento neto, con tope de 2.000 €/año (solo en estimación directa simplificada)
Vehículos 100% deducible en turismos comerciales/industriales; muy limitado en el resto de actividades

Los gastos de difícil justificación son incompatibles con la reducción por rendimientos irregulares o por dependencia económica de un único cliente, así que conviene calcular qué opción te resulta más favorable.

Cuánto paga un autónomo de IRPF: ejemplo práctico

Veamos un caso completo de cálculo anual del IRPF: un autónomo en estimación directa simplificada que cierra el año con un rendimiento neto de 30.000 € (ingresos menos gastos deducibles ya aplicados).

Aplicando la escala de referencia (estatal + autonómico, con valores orientativos que varían según tu comunidad):

Tramo Base en el tramo Tipo Cuota del tramo
Hasta 12.450 € 12.450 € 19% 2.365,50 €
12.450 € – 20.200 € 7.750 € 24% 1.860,00 €
20.200 € – 30.000 € 9.800 € 30% 2.940,00 €
Cuota íntegra total 7.165,50 €

*Datos vigentes para el ejercicio 2026 

Su tipo efectivo real es del 23,89% (7.165,50 € ÷ 30.000 €), muy por debajo del tipo marginal del 30% que aplica solo al último tramo.

Durante el año, este autónomo ya adelantó 6.800 € a Hacienda: 2.000 € en retenciones soportadas en sus facturas y 4.800 € a través de sus pagos fraccionados trimestrales (modelo 130). En la declaración de la renta, Hacienda compara ambas cifras:

Cuota anual (7.165,50 €) − adelantado (6.800 €) = 365,50 € a ingresar en la declaración.

Si hubiera adelantado más de 7.165,50 €, el resultado habría sido a devolver. Este es exactamente el mecanismo que conecta las retenciones y el modelo 130 con tu declaración de la renta anual.

El caso del autónomo societario: ¿tributa igual?

No. Si eres autónomo societario —administrador de tu propia SL dado de alta en el RETA—, normalmente no facturas ni aplicas retenciones como los ejemplos anteriores. Cobras una nómina como administrador, y tu empresa te retiene el IRPF según las tablas de retenciones del trabajo, no mediante el modelo 130.

Esto significa que conceptos como la retención del 7% para nuevos autónomos o el pago fraccionado trimestral no te aplican de la misma forma: tu situación fiscal se parece más a la de un trabajador por cuenta ajena que a la de un autónomo persona física.

Si estás valorando el paso de autónomo a SL y no sabes si te saldrá rentable, puedes comprobarlo con la calculadora de autonómo o SL.

 

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Preguntas frecuentes sobre el IRPF de los autónomos

No. El IRPF es un impuesto sobre tu beneficio que gestiona la Agencia Tributaria; la cuota de autónomos es una cotización a la Seguridad Social (RETA) que financia tu protección social y se paga con independencia de si tienes beneficio ese mes.

El IVA lo repercutes a tu cliente y lo ingresas en Hacienda como intermediario, no es dinero tuyo. El IRPF, en cambio, sí grava tu renta real como autónomo, y por eso una misma factura puede llevar IVA repercutido e IRPF retenido a la vez.

Sí. Si has estado de alta como autónomo en algún momento del año, estás obligado a presentar la declaración de la renta con independencia del importe de tus rendimientos, incluso si el resultado es de pérdidas.

Si lo presentas voluntariamente, sin que Hacienda te lo haya requerido antes, se aplica un recargo del 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% en el primer año. Pasados 12 meses, el recargo sube al 15% más intereses de demora.

Si tu cliente estaba obligado a retener y no lo hizo, puedes deducirte igualmente esa retención en tu declaración (artículo 99.5 de la Ley del IRPF), siempre que hayas declarado el ingreso correspondiente. Es Hacienda quien reclamará esa cantidad al cliente, no a ti.

 

 

Sí. La condición para el 7% es no haber estado de alta como autónomo en esa misma actividad durante el año anterior, no haber trabajado antes por cuenta ajena. Haber sido empleado en otro sector no te excluye del tipo reducido.

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