¿Qué es un autónomo?

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Sara Amorós
Actualizado: 2 de noviembre de 2026

¿Qué es un autónomo? Un autónomo es la persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia, de forma habitual y con ingresos propios, sin estar contratada por una empresa. En España se da de alta en Hacienda y en el régimen de la Seguridad Social (RETA), paga una cuota mensual y tributa por IRPF e IVA.

Esta guía reúne todo lo que necesitas saber, desde la definición y los tipos hasta las ayudas que hay para autónomos.

Puntos clave

  • Ser autónomo es trabajar por cuenta propia, de forma habitual y por tu cuenta.
  • Hay cinco tipos: individual o freelance, societario, TRADE, colaborador y agrario.
  • Pagas una cuota mensual a la Seguridad Social que depende de tus rendimientos netos.
  • Tributas por IRPF y, si tu actividad lo exige, por IVA.
  • Puedes darte de alta online en pocos días.

Tabla de contenidos

¿Qué es un autónomo?

Un autónomo es un trabajador por cuenta propia (persona física) que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, a cambio de ingresos. No tiene jefe ni un contrato laboral, por lo que factura a sus clientes y decide cómo organiza su trabajo. A diferencia de una sociedad, el autónomo y su negocio son la misma persona, por lo que responde con todo su patrimonio presente y futuro.

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser autónomo?

  • Ser mayor de 18 años (o menor emancipado).
  • Tener permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia, si eres extranjero de fuera de la UE.
  • Realizar una actividad de forma habitual y con ánimo de lucro.
  • Darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en el RETA de la Seguridad Social.

Si quieres hacerlo paso a paso, consulta nuestra guía para darte de alta como autónomo.

¿Un autónomo es una persona física o jurídica?

Es una persona física. Si quieres separar tu patrimonio personal del de tu negocio, necesitas una sociedad (por ejemplo, una SL). En nuestra comparativa autónomo o SL te explicamos cuándo compensa.

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Tipos de autónomos en España

No todos los autónomos son iguales. Estos son los cinco tipos que existen y lo que los distingue.

Tipo de autónomoActividadRasgo claveRequisitos principales
Autónomo individual / freelanceActividad por cuenta propiaPersona físicaAlta en Hacienda y RETA
Autónomo societarioActividad a través de sociedadControl o gestión de la empresaAlta en RETA como societario
Autónomo TRADEActividad dependiente de un cliente≥ 75 % ingresos de un clienteContrato TRADE, sin empleados
Autónomo colaboradorNegocio familiarParentesco directoConvivencia y colaboración habitual
Autónomo agrarioSector primarioSistema especial agrarioActividad agraria habitual

Autónomo individual o freelance

Es el caso más habitual. Se trata de la persona que trabaja por cuenta propia ofreciendo servicios profesionales o realizando una actividad económica sin crear una sociedad. Es decir un freelance, trabaja directamente para sus clientes, factura por sus servicios o ventas y cotiza en el RETA como autónomo individual.

En esta categoría de autónomos encontramos diseñadores, consultores, comerciantes, profesionales liberales, pequeños negocios, etc.

Autónomo societario

Es el socio o administrador de una sociedad mercantil, normalmente una SL, que trabaja de forma habitual en ella y debe cotizar como autónomo. Aunque existe una empresa, la persona sigue encuadrada en el régimen de autónomos por su vinculación con la sociedad.

Un autónomo societario es una figura habitual en empresas pequeñas donde los socios también participan activamente en la gestión.

Si estás valorando si te interesa seguir como autónomo individual o crear una sociedad, puedes revisar esta comparativa sobre autónomo o SL para entender qué opción encaja mejor según tus ingresos, riesgos y objetivos de crecimiento.

Autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Es un autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente. Tiene ciertas particularidades legales y una relación más protegida que la del autónomo freelance, aunque sigue siendo trabajador por cuenta propia.

El autónomo TRADE no tiene relación laboral, pero sí una dependencia económica clara, y puede firmar un contrato específico como TRADE con su cliente principal.

La figura del autónomo TRADE busca ofrecer cierta protección adicional al autónomo sin convertirlo en asalariado.

Autónomo colaborador

El autónomo colaborador es un familiar directo, que puede ser cónyuge, padres, hijos, etc., que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo y está dado de alta como tal.

No es un empleado, sino una figura específica dentro del régimen de autónomos, por lo que no tiene un contrato laboral y cotiza en el RETA como autónomo colaborador.

Autónomo agrario

El autónomo agrario desarrolla su actividad en el sector agrícola, ganadero o forestal y cotiza dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, integrado en el RETA. Se trata de un tipo de autónomo cuya actividad económica está vinculada al campo o al sector primario, y su normativa y cotización están adaptadas a las particularidades del sector agrario.

Cuál es la cuota de autónomo y cómo funciona

La cuota de autónomo es el pago mensual obligatorio a la Seguridad Social. Desde 2023 se calcula según tus rendimientos netos: cuanto más ganas, más pagas, dentro de unos tramos que fija el Gobierno. En 2026 la cuota va desde unos 206 € hasta unos 607 € al mes.

Por eso, no todos los autónomos pagan lo mismo. La cuota del autónomo se paga desde el primer día hasta el último de manera mensual y por domiciliación bancaria. Puedes calcularlo con nuestra calculadora de cuota de autónomos.

Ayudas que benefician a los autónomos

    • Cuota reducida: durante los primeros 12 meses de actividad, y con posible prórroga si cumples condiciones, se aplica la cuota reducida de 80€ al mes.
    • Ayuda de hasta 10.000€ para nuevos autónomos. La cuantía y los requisitos cambian según el territorio.
    • Pago único: usar la prestación pendiente para emprender como autónomo (SEPE).
    • Subvención financiera, subvención en formación y subvención por asistencia técnica.
    • Kit Digital (cuando hay convocatorias abiertas).

Por otro lado, hay ayudas autonómicas para el autónomo en comunidades autónomas como Madrid, Andalucía, Galicia, Comunidad Valenciana, Cataluña o Castilla La Mancha.

¿Un autónomo paga IRPF?

Sí. El autónomo tributa por el IRPF sobre su beneficio (ingresos menos gastos deducibles). Lo hace mediante pagos fraccionados trimestrales (modelo 130 o 131) y una declaración anual de la Renta. Estos son los 3 regímenes de IRPF que se pueden elegir:

    • Estimación directa simplificada: el autónomo paga impuestos según lo que gana realmente, restando los gastos a los ingresos, y hace pagos trimestrales a cuenta
    • Estimación directa normal: similar al anterior, pero pensado para actividades con mayor volumen, que exige una contabilidad más completa.
    • Estimación objetiva (módulos): el autónomo paga una cantidad estimada por Hacienda según su actividad, sin tener en cuenta el beneficio real.

El IRPF que paga el autónomo depende de los ingresos y de los tramos establecidos por el Gobierno:

Base imponible (€)Tipo de IRPF aplicable
Hasta 12.450 €19%
De 12.450 € a 20.200 €24%
De 20.200 € a 35.200 €30%
De 35.200 € a 60.000 €37%
De 60.000 € a 300.000 €45%
Más de 300.000 €47%

Ventajas y desventajas de ser autónomo

Trabajar como autónomo tiene aspectos positivos y otros que conviene valorar antes de empezar. Por eso, es importante entender bien qué implica ser autónomo antes de tomar la decisión.

VENTAJAS

DESVENTAJAS

Preguntas frecuentes sobre qué es un autónomo

En la práctica, sí. Freelance es un término coloquial muy utilizado para referirse a un autónomo, especialmente en profesiones digitales o creativas.

No exactamente. El autónomo es una persona física, aunque puede gestionar un negocio. No tiene personalidad jurídica propia como una sociedad.

Sí. Un autónomo puede contratar trabajadores por cuenta ajena si cumple con las obligaciones laborales correspondientes.

Si está dado de alta, debe seguir cumpliendo con sus obligaciones, especialmente el pago de la cuota, aunque no facture en un periodo concreto.

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