Verifactu autónomos: plazos 2028, obligaciones y cómo prepararte

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Carmen Marconel
Actualizado: 7 de octubre de 2026

Verifactu para autónomos ya tiene fecha oficial: desde el octubre de 2028, tu programa de facturación deberá cumplir los requisitos técnicos del nuevo sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria. No es solo para empresas, ni el aplazamiento lo ha eliminado: te explicamos quién está obligado, qué régimen —módulos o estimación directa— te aplica y cómo prepararte sin sorpresas.

Tabla de contenidos

Verifactu para autónomos: qué es y por qué te afecta

Verifactu es el conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir el programa de facturación de un autónomo para que sus registros de facturas no se puedan modificar ni eliminar una vez emitidos. 

Es el sistema que la Agencia Tributaria ha diseñado para verificar la facturación de empresas y autónomos en tiempo real, y nace de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), desarrollada en el Real Decreto 1007/2023.

No lo confundas con la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece: es una normativa distinta, con su propio calendario, que regula el formato de intercambio entre empresas —Verifactu regula los requisitos técnicos de tu software.

Aquí nos centramos en lo que cambia específicamente para ti como autónomo: quién está obligado, desde cuándo, y qué matices tiene tu régimen.

Verifactu sí afecta a los autónomos. La normativa no distingue por volumen de facturación ni tamaño del negocio: cualquier autónomo que emita facturas como parte de su actividad económica está dentro del ámbito de aplicación, con matices según su régimen.

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¿Es obligatorio Verifactu para todos los autónomos?

No todos los autónomos tienen la misma obligación: depende de si están obligados a emitir factura completa y de su régimen de tributación. La regla general es que Verifactu aplica a cualquier autónomo que expida facturas conforme al Reglamento de facturación, pero hay regímenes y territorios con particularidades propias.

Tipo de autónomo ¿Obligado a Verifactu? Fecha límite
Persona física, estimación directa Sí 1 de julio de 2027
Persona física, módulos, solo tickets a consumidores No —
Persona física, módulos, con alguna factura completa a empresas Sí 1 de julio de 2027
Autónomo societario (factura a través de su SL) Sí 1 de enero de 2027
Domicilio fiscal en País Vasco o Navarra No (aplica TicketBAI/NaTicket) —
Acogido al SII No —

Autónomos en estimación directa

En Muay Tax trabajamos cada día con autónomos en estimación directa, y aquí la respuesta es clara: la obligación aplica sin excepciones relevantes, salvo que ya estés acogido al Suministro Inmediato de Información (SII) —un régimen poco habitual entre autónomos, pensado sobre todo para grandes empresas—.

Si facturas con normalidad a clientes, particulares o empresas, tu software de facturación deberá cumplir los requisitos de Verifactu desde el 1 de julio de 2027.

Autónomos en módulos (estimación objetiva)

Un autónomo en módulos no está obligado a Verifactu si únicamente emite tickets o facturas simplificadas a consumidores finales. La obligación aparece en cuanto ese autónomo expide facturas completas a otro empresario o profesional que necesite deducirse el IVA soportado.

Es habitual, por ejemplo, en talleres, hostelería con clientes de empresa o comercios con proveedores que facturan B2B. También aplica si el autónomo combina módulos con otra actividad en estimación directa.

En la práctica, no conviene dar por hecho la exención solo por tributar en módulos: la clave es si se emiten o no facturas completas, no el régimen fiscal en sí. Si es tu caso, conviene que lo confirmes con quien te lleve la fiscalidad de módulos.

¿Quién está exento de Verifactu?

Quedan fuera del ámbito de Verifactu, con matices:

      • Autónomos con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, que se rigen por TicketBAI y NaTicket respectivamente —sistemas forales propios—. Aplica según domicilio fiscal, no según dónde estén los clientes.

      • Autónomos acogidos al SII, al reportar ya sus facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria por otra vía.

      • Autónomos en recargo de equivalencia o en módulos que no emiten factura completa, como se explica arriba.

      • Autónomos en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), salvo cuando emiten facturas de forma excepcional.

    Si tienes actividad tanto en territorio común como en País Vasco o Navarra, debes cumplir ambos sistemas de forma simultánea.

    Autónomo persona física o autónomo societario: qué fecha te aplica

    Si eres autónomo persona física, tu fecha límite es el 1 de julio de 2027, tributes en IRPF por estimación directa o por módulos. Es la fecha que aplica al «resto de contribuyentes» que no tributan por Impuesto sobre Sociedades.

    Si eres autónomo societario —dado de alta en RETA pero facturando a través de tu SL—, la fecha que te aplica es la de las empresas: el 1 de enero de 2027, no la de los autónomos.

    La razón es que quien emite las facturas no eres tú como persona física, sino la sociedad, y las sociedades tributan por Impuesto sobre Sociedades, el colectivo al que el Real Decreto-ley 15/2025 exige adaptarse seis meses antes que a autónomos y pymes.

    Esta distinción es fácil de pasar por alto porque en el día a día «ser autónomo» y «ser autónomo societario» se confunden, pero a efectos de Verifactu determina si tienes tres o seis meses menos de margen para adaptarte. 

    Si facturas a través de tu SL, esta distinción también afecta a cómo gestionas tu nómina como autónomo societario: son dos obligaciones distintas que conviene revisar juntas.

    Requisitos técnicos y el mito del Excel

    Un Excel, un Word o una factura hecha a mano no cumplen los requisitos de Verifactu, aunque incluyan todos los datos obligatorios. La normativa exige un sistema informático que genere registros con huella (hash) y trazabilidad, tal como especifica la Agencia Tributaria —algo que una hoja de cálculo no puede producir—.

    Si facturas así actualmente, tendrás que migrar a un programa adaptado antes de tu fecha límite: código QR, integridad y registro de eventos forman parte del mismo calendario de adaptación que ya deben cumplir los fabricantes de software.

    Qué pasa si no cumples: sanciones para autónomos

    No usar un programa de facturación adaptado a Verifactu puede suponer una sanción de hasta 50.000 € por ejercicio económico, la misma cuantía que aplica al resto de obligados por no adaptar su sistema de facturación a tiempo.

    Lo importante para un autónomo: la sanción recae sobre quien usa el software, no solo sobre quien lo fabrica —los fabricantes tienen su propio régimen sancionador, más severo—, así que no exime de responsabilidad alegar que «el programa no estaba adaptado».

    Cómo prepararte para Verifactu siendo autónomo

    Prepararte para Verifactu como autónomo se reduce a tres pasos, y cuanto antes los des, menos prisas tendrás cerca de julio de 2027.

        1. Revisa tu régimen y tu forma de facturar. Si estás en estimación directa, la obligación te llega sí o sí. Si estás en módulos, comprueba si emites facturas completas a otros profesionales o solo tickets a consumidores.

        2. Confirma si tu programa de facturación está adaptado, y qué coste tiene el cambio. Si ya eres cliente de Muay Tax, tu facturación se gestiona a través de nuestra propia plataforma sin coste adicional; si usas otro programa, pregunta directamente a tu proveedor si cumplirá los requisitos antes de julio de 2027 y qué supone la actualización —hay opciones gratuitas y de pago según el volumen de facturas que emitas.

        3. Decide la modalidad que quieres usar. La mayoría de autónomos opta por la modalidad Verifactu (envío automático a la AEAT), porque reduce la responsabilidad de conservar los registros; la modalidad no Verifactu exige firma electrónica y un registro de eventos adicional, más adecuada para negocios con infraestructura técnica propia.

        4. Si eres autónomo societario, revisa el calendario con tu asesor fiscal, porque tu fecha puede ser la de las empresas (enero de 2027), no la de los autónomos.

      No hace falta esperar a 2027 para adaptarte: cuanto antes lo hagas, menos margen de error tendrás en la transición. Si quieres confirmar cómo te afecta exactamente, en Muay Tax revisamos tu situación fiscal como autónomo o, si tu caso es más complejo —por ejemplo, si facturas a través de una SL—, a través de nuestra consultoría fiscal.

      Preguntas frecuentes sobre VeriFactu para autónomos

      Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplaza hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, para empresas y autónomos.
      El 6 de octubre de 2027 para quienes superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto, incluidos los autónomos que no alcancen ese volumen. Los plazos cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026.
      Sí, si expiden facturas completas a otros profesionales o empresas. Si solo entregan tickets a consumidores, depende de si existe obligación de expedir factura en esas operaciones; confírmalo con tu asesor.
      Sí, si facturas a través de tu SL. La obligación recae en la sociedad, que tributa por Impuesto sobre Sociedades, y su plazo vigente es el 1 de enero de 2027; con el aplazamiento anunciado, octubre de 2028.
      No. El Reglamento no fija un umbral de facturación: afecta a quien expide facturas con un sistema informático, con las excepciones de este artículo.
      El Reglamento regula los sistemas que usas a partir de tu plazo y no exige volver a registrar con Verifactu las facturas anteriores.
      No directamente. Verifactu regula cómo se generan y conservan los registros de facturación, no la contabilidad ni los libros de registro, que mantienen sus propias obligaciones. Lo que cambia es el programa con el que emites las facturas.
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