Factura electrónica obligatoria: plazos, claves y más

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Iván Carlos La Peña

La factura electrónica obligatoria es la nueva exigencia legal, derivada de la Ley Crea y Crece, que obliga a empresas y autónomos a emitir y recibir facturas en formato estructurado en sus operaciones B2B, dejando atrás el PDF y el papel. Su entrada en vigor se aplica de forma progresiva según el volumen de facturación de cada negocio. Te explicamos exactamente cuándo te afecta, qué formato necesitas y cómo evitar sanciones.

Tabla de contenidos

La factura electrónica será obligatoria por fases para empresas y autónomos en España, con las primeras fechas previstas entre 2027 y 2028.

Qué es la factura electrónica obligatoria

La factura electrónica obligatoria es el requisito legal, impulsado por la Ley Crea y Crece, que exige a empresas y autónomos emitir y recibir facturas en formato estructurado en sus operaciones comerciales entre sí (B2B). No se trata de enviar un PDF por email: la factura debe generarse en un formato que un ordenador pueda leer y procesar automáticamente, no solo una persona.

Para que una factura cumpla este requisito, debe reunir cuatro condiciones:

  • Formato estructurado: generada según la norma europea EN 16931, no como texto libre.
  • Procesable automáticamente: los sistemas informáticos pueden leerla e integrarla sin intervención manual.
  • Autenticidad e integridad garantizadas: mediante firma electrónica, EDI o controles de gestión que aseguren que el contenido no se ha alterado.
  • Intercambio por canales validados: a través de plataformas privadas homologadas o de la solución pública de la Agencia Tributaria.

Diferencia entre factura electrónica y un PDF o Word escaneado

Un PDF o una imagen escaneada de una factura no cumple los requisitos, aunque se envíe por correo electrónico.

La diferencia está en el formato: un PDF es una representación visual pensada para que la lea una persona, mientras que una factura electrónica real (en Facturae, UBL, CII o EDIFACT) es un archivo de datos que un programa de facturación puede leer, validar e integrar directamente en la contabilidad.

¿Es obligatoria la factura electrónica para todos los negocios?

No todos los negocios están obligados hoy mismo. La factura electrónica ya es obligatoria desde 2015 en las relaciones con la Administración Pública (B2G), a través de plataformas como FACe. Lo nuevo es su extensión al ámbito B2B, entre empresas y autónomos, que la Ley Crea y Crece impone de forma progresiva.

En la práctica, «obligatorio» no significa «exigible ya para todos» en 2026. La obligación se despliega por fases según el volumen de facturación del negocio, tal como detallamos en el siguiente apartado. Mientras no llegue tu fase, puedes seguir facturando como hasta ahora en tus operaciones B2B, aunque conviene ir preparándote con antelación.

En la práctica: sí es obligatoria, pero de forma progresiva según el tamaño del negocio, no de forma inmediata para todos.

Cuándo es obligatoria la factura electrónica: plazos por fases

El marco legal nace de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (Ley Crea y Crece), cuyo artículo 12 modificó la Ley 56/2007 para imponer esta obligación. El desarrollo técnico llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026.

Sin embargo, la aplicación efectiva no arranca con la entrada en vigor del propio Real Decreto, sino con la publicación de la Orden Ministerial que debe desarrollar la solución pública de facturación electrónica.

A fecha de hoy, esa orden está en tramitación, con una entrada en vigor prevista para el 1 de octubre de 2026. Estos plazos aún pueden ajustarse hasta la publicación definitiva.

Fase 1: empresas con facturación superior a 8 millones de euros

Estas empresas dispondrán de 12 meses desde la publicación de la Orden Ministerial. Con el calendario previsto, la fecha efectiva sería octubre de 2027.

Fase 2: resto de empresas y autónomos

El resto de empresarios y profesionales, sin importar su tamaño, dispondrán de 24 meses desde esa misma publicación. Con el calendario previsto, la fecha efectiva sería octubre de 2028.

Fase A quién afecta Plazo desde la Orden Ministerial Fecha efectiva prevista
Fase 1 Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros 12 meses Octubre de 2027
Fase 2 Resto de empresas y autónomos 24 meses Octubre de 2028

A quién afecta la Ley Crea y Crece

  • Los autónomos entran en la Fase 2, junto con el resto de empresas sin el umbral de facturación elevado. Deberán emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas en sus operaciones con otros empresarios y profesionales, no solo con clientes particulares.
  • Una SL entra en Fase 1 o Fase 2 según su volumen de facturación anual. Si supera los 8 millones de euros, le corresponde el plazo más corto; si no, se aplica el plazo de 24 meses.

La obligación se aplica a operaciones B2B en las que el destinatario esté establecido en España, o tenga en España un establecimiento permanente vinculado a la operación. Quedan fuera las facturas simplificadas, los mercados regulados de electricidad y gas, y la facturación del sector IATA (BSP, CASS y SIS-ICH).

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Factura electrónica obligatoria vs. Verifactu: en qué se diferencian

Son dos normativas distintas que conviven y que, para muchos negocios, aplican de forma simultánea. Cumplir una no exime de la otra.

 Factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece)Verifactu
Norma de origenLey 18/2022 y RD 238/2026Ley Antifraude (Ley 11/2021) y RD 1007/2023
Qué regulaEl intercambio de facturas en formato estructurado entre empresasLos requisitos técnicos del software de facturación para garantizar su integridad
ObligatoriedadObligatoria por fases desde la Orden MinisterialObligatoria desde el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos y pymes), tras el aplazamiento aprobado en diciembre de 2025
ÁmbitoOperaciones B2BTodo tipo de operaciones facturadas con un sistema informático

Puedes comprobar si te afecta ya con nuestra calculadora para saber si te afecta Verifactu, y ampliar detalles sobre cuándo entra en vigor Verifactu según tu tipo de negocio.

Qué formato debe tener la factura electrónica

Facturae, UBL, CII y EDIFACT

El Real Decreto contempla varios formatos válidos: Facturae (el estándar español, ya usado en el ámbito B2G), UBL 2.1 (Universal Business Language, de referencia europea), CII (UN/CEFACT Cross Industry Invoice) y EDIFACT bajo el subset oficial. Las plataformas de intercambio deben garantizar la interoperabilidad entre estos formatos y remitir la información correspondiente a la solución pública.

La solución pública de facturación electrónica de la AEAT

Además de las plataformas privadas homologadas, existirá una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria, pensada especialmente para negocios que no dispongan de un sistema propio. Conviene revisar con calma los programas de facturación adaptados a la nueva normativa antes de que llegue tu fase.

Qué son los estados de la factura y por qué son obligatorios

No basta con emitir la factura: la normativa exige informar sobre su estado. El receptor debe comunicar si la acepta, la rechaza o la paga, y debe hacerlo en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

Por ejemplo: si recibes una factura el día 3, tienes hasta el día 7 (descontando festivos) para comunicar si la aceptas, la rechazas o confirmas su pago. El objetivo declarado de esta obligación es reducir la morosidad comercial y dar visibilidad real sobre los plazos de pago entre empresas.

Sanciones por no cumplir con la factura electrónica obligatoria

Estas sanciones corresponden específicamente al incumplimiento de la Ley Crea y Crece, no al régimen de Verifactu, que tiene su propio régimen sancionador. El régimen sancionador de la factura electrónica obligatoria deriva de la Ley 56/2007 (modificada por la Ley Crea y Crece) y de la Ley General Tributaria.

InfracciónSanción
No expedir factura electrónica estando obligadoHasta 10.000 euros por sujeto y año
No remitir información sobre los estados de la facturaMulta proporcional, como infracción específica
No conservar las facturas electrónicas durante el periodo de prescripción tributariaSanciones tributarias generales según la LGT

Cómo prepararse para la factura electrónica obligatoria

  • Identifica en qué fase te encuentras según tu volumen de facturación anual.
  • Confirma con tu proveedor de software si está adaptando el producto a Facturae, UBL o CII y a la gestión de estados.
  • Da de alta un certificado electrónico reconocido si aún no dispones de uno.
  • Revisa si tu actividad está entre las excluidas (facturas simplificadas, sectores regulados).
  • No esperes al último mes: la adopción técnica (alta de certificado, conexión con la plataforma, gestión de errores) requiere semanas, no horas.

Factura electrónica obligatoria y ventas internacionales

Si vendes en Amazon u otros marketplaces y facturas a clientes o proveedores establecidos en España, la obligación te aplicará igual que a cualquier otro negocio, según tu fase correspondiente. 

Si además gestionas una LLC en Estados Unidos o tienes obligaciones de IVA en varios países europeos, conviene coordinar esta adaptación con una gestoría especializada en vendedores de Amazon que también lleve tu gestión del IVA internacional, para que el software de facturación encaje con ambos frentes a la vez.

Preguntas frecuentes sobre la facturación electrónica obligatoria

Sí, pero en la Fase 2, junto con el resto de empresas que no superan los 8 millones de euros de facturación anual. Según el calendario previsto, la fecha efectiva sería octubre de 2028.

Depende de su facturación: si supera los 8 millones de euros, en la Fase 1 (previsiblemente octubre de 2027); si no, en la Fase 2 (previsiblemente octubre de 2028).

No. Son dos normativas distintas que pueden aplicarte a la vez: una regula el intercambio de facturas entre empresas, la otra regula los requisitos técnicos del software de facturación.

Te expones a una sanción de hasta 10.000 euros por sujeto y año, además de las infracciones específicas por no informar del estado de las facturas.

No. Le falta el formato estructurado y procesable automáticamente que exige la norma EN 16931, aunque tenga firma electrónica.

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