¿Qué es el modelo 202?
El modelo 202 es la autoliquidación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. A través de él, las sociedades ingresan por adelantado una parte del impuesto que liquidarán de forma definitiva en el modelo 200, al cierre del ejercicio.
No se trata de un pago extra: es un anticipo a cuenta. Si al final del año has adelantado de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si has adelantado de menos, pagas el resto al presentar el modelo 200 dentro del plazo general del impuesto de sociedades.
El modelo 202 también lo presentan los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, respecto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se presenta de forma exclusivamente telemática en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.»
Quién está obligado a presentar el modelo 202
Estás obligado a presentar el modelo 202 si cumples al menos uno de estos dos criterios:
- Tu volumen de operaciones del ejercicio anterior superó los 6.010.121,04 €, hayas tenido beneficio o no.
- No llegas a esa cifra, pero tu ejercicio anterior cerró con resultado positivo.
- Tu volumen de operaciones del ejercicio anterior superó los 6.010.121,04 €, hayas tenido beneficio o no.
- Estás dentro de losgrupos que tributan en régimen de consolidación fiscal (a través del modelo 222) y los establecimientos permanentes de entidades no residentes mencionados en el apartado anterior.
Si cumples cualquiera de los criterios tienes que presentar el modelo 202, aunque el resultado te salga a 0. No presentarlo por creer que no hay nada que ingresar es uno de los errores más habituales y no exime de la obligación formal.
Por otro lado, si tu sociedad opera en varios países europeos y gestiona el IVA internacional a través de OSS o registros locales, eso no cambia si tienes que presentar el modelo 202. Como especialistas en fiscalidad de Amazon, sabemos que esta es una de las dudas más frecuentes entre vendedores con SL activa en varios mercados.
La obligación depende únicamente del resultado fiscal de tu Impuesto sobre Sociedades en España, no de dónde declares el IVA de tus ventas.
Cuándo no tienes que presentarlo
- Tu SL es de reciente constitución y no tuvo ejercicio anterior completo.
- El ejercicio anterior cerró con resultado negativo y no superas el umbral de volumen de operaciones.
- Eres una entidad parcialmente exenta y no generas rentas sujetas al impuesto.
Aun así, conviene revisar tu situación cada año: no haber estado obligado un ejercicio no significa que no lo estés al siguiente.
Si prefieres delegar toda la gestión fiscal de tu SL, en Muay Tax nos encargamos de calcularlo y presentarlo por ti.
Plazos del modelo 202 en 2026
Los tres plazos de presentación del modelo 202 en 2026 son del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre, con domiciliación bancaria disponible hasta 5 días antes de cada fecha límite:
| Pago | Plazo 2026 |
| Primer pago | 1 al 20 de abril |
| Segundo pago | 1 al 20 de octubre |
| Tercer pago | 1 al 20 de diciembre |
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente.
Si quieres domiciliar el pago, la autoliquidación debe presentarse 5 días antes del fin de plazo (hasta el día 15, con carácter general), porque Hacienda necesita ese margen para cargar el importe el día 20. Si se te pasa esa fecha, puedes solicitar un NRC en tu banco o en la sede electrónica y pagar directamente, sin domiciliación.
Si tributas conjuntamente con la Hacienda Foral, los plazos cambian. En Navarra, el modelo 202 se presenta del 1 al 20 de octubre (modelo 202-2P). En País Vasco, del 1 al 25 (o 27, según el territorio histórico) de octubre (modelo 202-0A). Consulta siempre la normativa foral concreta si estás en este caso.
Cómo se calcula el pago fraccionado: modalidad 18% vs modalidad base imponible
Existen dos formas de calcular el importe a ingresar en el modelo 202, reguladas en los artículos 40.2 y 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Cuál te corresponde depende de tu volumen de operaciones y de si decides acogerte voluntariamente a la modalidad opcional.
Modalidad general: artículo 40.2 LIS
Es la opción más habitual para empresas que no superan los 6.010.121,04 € de cifra de negocios. El pago fraccionado se calcula así:
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- Tomas la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado (casilla 599 del modelo 200).
- Le restas bonificaciones, deducciones y retenciones.
- Aplicas el 18% sobre esa base.
Ejemplo: si la casilla 599 de tu último modelo 200 fue de 40.000 €, el pago fraccionado es el 18% de esa cifra: 7.200 €, la misma cantidad en cada uno de los tres plazos (abril, octubre y diciembre).
Modalidad opcional: artículo 40.3 LIS
En esta modalidad no partes del ejercicio anterior, sino del resultado real acumulado del año en curso:
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- Primer pago (abril): base imponible acumulada a 31 de marzo.
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- Segundo pago (octubre): base imponible acumulada a 30 de septiembre.
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- Tercer pago (diciembre): base imponible acumulada a 30 de noviembre.
El porcentaje aplicable es el 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto. Con el tipo general del 25%, el resultado es el 17%.
Ejemplo: sobre una base imponible acumulada de 15.000 € a 31 de marzo, con tipo general, el pago sería de 15.000 € × 17% = 2.550 €.
Esta modalidad es obligatoria si tu volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 €. El resto de empresas pueden elegirla voluntariamente, comunicándolo mediante el modelo 036 durante el mes de febrero. Una vez elegida, vincula para todo el ejercicio.
| Artículo 40.2 LIS | Artículo 40.3 LIS | |
| Base de cálculo | Cuota del ejercicio anterior | Base imponible del ejercicio en curso |
| Porcentaje | 18% fijo | 5/7 del tipo de gravamen (17% con tipo general) |
| Obligatoriedad | Régimen por defecto | Obligatoria si superas 6.010.121,04 €; opcional para el resto |
| Cuándo conviene | Beneficios estables o crecientes | Empresas con caída de beneficios respecto al año anterior |
| Cómo se elige | No requiere trámite | Modelo 036, en febrero |
En la modalidad del artículo 40.3 LIS, el porcentaje aplicable es el 5/7 del tipo de gravamen, lo que equivale al 17% con el tipo general del 25%.
Cómo presentar el modelo 202 paso a paso
El modelo 202 solo puede presentarse de forma telemática en la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Estos son los pasos:
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- Accede a la sede electrónica de la AEAT, dentro del apartado de Impuesto sobre Sociedades, y busca la presentación del modelo 202.
- Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Rellena el formulario: datos identificativos (NIF, razón social), datos del devengo (ejercicio, período: 1P para abril, 2P para octubre, 3P para diciembre) y la modalidad de cálculo elegida (40.2 o 40.3).Si usas la modalidad del artículo 40.2, presta atención a la casilla 599 de tu último modelo 200: es la cuota íntegra que debes tomar como base, no el importe final que saliste a pagar. Confundir ambas cifras es uno de los errores más comunes al rellenar el modelo.
- Introduce la base y comprueba el importe a ingresar, calculado automáticamente según la modalidad seleccionada.
- Firma y envía la autoliquidación. Guarda el justificante de presentación.
- Paga el importe: por domiciliación bancaria (hasta 5 días antes del fin de plazo) o mediante NRC obtenido en tu banco o en la propia sede electrónica.
Si utilizas un programa de contabilidad homologado, el fichero para la AEAT suele generarse ya cumplimentado con tus datos fiscales, lo que reduce el riesgo de errores en las casillas.
Qué pasa si presentas el modelo 202 fuera de plazo
Presentar tarde tiene consecuencias económicas, y el importe depende de si te adelantas tú a Hacienda o si es la Administración quien te reclama primero. El recargo por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo está regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Sin requerimiento previo de la AEAT:
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- Recargo del 1% fijo, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de 12 meses.
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- A partir del mes 12, el recargo pasa a ser del 15%, más intereses de demora sobre la cantidad no ingresada en plazo.
Con requerimiento previo de la AEAT:
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- La sanción puede ir del 50% al 150% del importe no ingresado, en función de si se aprecia ocultación de datos o reincidencia.
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no admiten aplazamiento con carácter general. Si no dispones de fondos en el momento de pagar, lo recomendable es presentar el modelo y consultar tu caso concreto con un asesor, ya que las excepciones son limitadas y dependen de la situación de cada empresa.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 202
Si tu sociedad no completó un ejercicio fiscal anterior, no tienes base de cálculo para la modalidad general (art. 40.2) y, salvo que superes el umbral de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, no estás obligado a presentarlo en tu primer año. Si ya estabas obligado en ejercicios anteriores, debes presentar el modelo aunque el resultado te salga a cero: no presentarlo es un incumplimiento formal, independientemente del importe.
No. El modelo 200 es la declaración anual definitiva del Impuesto sobre Sociedades. El modelo 202 son los tres anticipos a cuenta que se pagan durante el año y que después se regularizan en el modelo 200.
No durante el mismo ejercicio. Si optas por la modalidad del artículo 40.3 LIS mediante el modelo 036 en febrero, esa elección te vincula para todo el ejercicio en curso.
No. La obligación y el cálculo del modelo 202 dependen exclusivamente del resultado fiscal de tu Impuesto sobre Sociedades en España. La gestión del IVA internacional (OSS, registros locales) es una obligación separada que no afecta a este modelo.



