En breve: el modelo 200 se presenta por internet con certificado electrónico, en el servicio Sociedades WEB de la AEAT. Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo va del 1 al 25 de julio del año siguiente (en 2026 llegó hasta el 27 de julio). Si te equivocas, se corrige con una autoliquidación rectificativa.
Qué es el modelo 200 y para qué sirve
El modelo 200 es el formulario con el que una sociedad autoliquida el Impuesto sobre Sociedades: calcula por sí misma lo que debe pagar a Hacienda o lo que le corresponde recuperar. La Agencia Tributaria lo aprueba cada año por orden ministerial. El del ejercicio 2025 es la Orden HAC/529/2026.
Para pasar del resultado contable al impuesto, el formulario recoge:
- Los datos de la sociedad y el tipo de ejercicio.
- El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto.
- Los ajustes que convierten el resultado contable en base imponible.
- La cuota, las deducciones y los pagos a cuenta.
- El resultado final, a ingresar o a devolver.
Se presenta una vez al año. Los adelantos que se pagan durante el ejercicio van en otro modelo, el modelo 202. Los grupos que tributan en consolidación fiscal usan el modelo 220.
¿Quién tiene que presentar el modelo 200?
Tienen que presentarlo las personas jurídicas residentes en España que son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, ganen o pierdan dinero. Según la AEAT, el modelo 200 se aplica con carácter general a todos los contribuyentes obligados a declarar.
| Situación | ¿Presenta el modelo 200? | Observación |
|---|---|---|
| SL o SA con actividad | Sí | Aunque el resultado sea cero o negativo |
| Sociedad inactiva | Sí | La obligación formal sigue vigente |
| Sociedad recién constituida | Sí | Desde su primer periodo impositivo |
| Autónomo persona física | No | Declara en el IRPF |
| Autónomo societario | No, lo presenta su SL | La obligación es de la sociedad |
| Comunidad de bienes y sociedad civil sin objeto mercantil | No | Atribución de rentas, con el modelo 184 |
| Asociaciones y fundaciones | Sí, si no están totalmente exentas | Revisar el régimen aplicable |
| Entidades con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra | Depende | Se rigen por su normativa foral |
Si eres autónomo societario, el modelo 200 lo presenta tu SL, pero te afecta como administrador.
¿Cuándo se presenta el modelo 200?
Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, según el artículo 124.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cada sociedad tiene su propio plazo, que depende de cuándo cierra.
| Cierre del ejercicio | Plazo de presentación | Detalle |
|---|---|---|
| 31 de diciembre | Del 1 al 25 de julio del año siguiente | En 2026 el 25 de julio fue sábado, así que el último día fue el lunes 27 |
| 30 de junio | Del 31 de diciembre al 24 de enero | Los seis meses se cuentan de fecha a fecha |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Cuando el ejercicio coincide con el año natural y presentas por internet, puedes domiciliar el pago. Para el ejercicio 2025, la domiciliación fue del 1 al 22 de julio de 2026.
En 2027 el 25 de julio cae en domingo, así que el último día será previsiblemente el lunes 26 de julio. Confírmalo en la sede de la AEAT cuando abra la campaña.
¿Cómo se presenta el modelo 200 paso a paso?
Se presenta obligatoriamente por internet, en la sede electrónica de la AEAT, con el servicio Sociedades WEB. No se puede presentar en papel. Antes de empezar, ten a mano:
- El NIF de la sociedad.
- Un certificado electrónico de la sociedad o de su representante. También puede presentarlo un apoderado o un colaborador social.
- Las cuentas anuales cerradas y la conciliación entre resultado contable y fiscal.
- Los datos fiscales que la AEAT pone a disposición de la sociedad antes de la campaña.
- El número de referencia de los formularios previos, si has tenido que presentar alguno.
Los pasos son estos:
- Entra en la sede de la AEAT, en la sección Impuesto sobre Sociedades, y abre Sociedades WEB con el certificado.
- Identifica la sociedad con su NIF y elige entre crear una nueva declaración o importar un fichero.
- Indica el tipo de ejercicio y revisa los datos fiscales que Hacienda ya tiene de la sociedad.
- Completa el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y los ajustes de la liquidación.
- Pulsa validar declaración y corrige los errores y avisos que aparezcan.
- Elige cómo pagar (ingreso, domiciliación o aplazamiento) o, si sale a devolver, la cuenta bancaria. Después, presenta.
- Guarda el justificante, que lleva un código seguro de verificación de 16 caracteres.
La AEAT ofrece también Sociedades WEB Open, una versión de simulación para probar la declaración sin presentarla.
¿Cómo se calcula el resultado del modelo 200?
El resultado sale de partir del resultado contable, ajustarlo hasta obtener la base imponible, aplicarle el tipo de gravamen y restar los pagos a cuenta. Este es un ejemplo ficticio con un tipo supuesto del 25%.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Resultado contable antes de impuestos | 80.000 € |
| Ajustes (gastos no deducibles) | + 5.000 € |
| Base imponible previa | 85.000 € |
| Compensación de bases imponibles negativas | − 10.000 € |
| Base imponible | 75.000 € |
| Cuota íntegra (tipo supuesto del 25%) | 18.750 € |
| Pagos fraccionados (modelo 202) y retenciones | − 6.200 € |
| Resultado a ingresar | 12.550 € |
Ejemplo ficticio y sin deducciones. La compensación de bases imponibles negativas tiene límites que dependen de la cifra de negocios. Revisa tu caso concreto antes de presentar.
Cada línea tiene su matiz:
- Ajustes: hay gastos que son contables pero la ley fiscal no admite, y se suman. Otros se restan.
- Bases imponibles negativas: las pérdidas de ejercicios anteriores se compensan con límites.
- Tipo de gravamen: el general es el 25%. Hay tipos reducidos para microempresas, empresas de reducida dimensión y entidades de nueva creación, que tienes en los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades.
- Pagos a cuenta: los pagos fraccionados del modelo 202 y las retenciones soportadas. Si superan la cuota, el resultado sale a devolver.
Cómo te ayuda Muay Tax con el modelo 200
Muay Tax se fundó en 2019 y hoy atiende a más de 700 clientes activos con una plataforma propia. Llevamos la contabilidad y el Impuesto sobre Sociedades de SL, desde los pagos fraccionados hasta la presentación del modelo 200, con experiencia en sociedades de ecommerce que operan en varios países.
Si tu sociedad ya ha cerrado el ejercicio y tienes dudas sobre ajustes, bases negativas o plazos, nuestro servicio de gestión de SL incluye la presentación del modelo 200 y del 202. Si prefieres consultar un punto concreto, también hacemos consultoría fiscal.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 200
Sí. Una sociedad inactiva presenta el modelo 200 cada año, aunque el resultado sea cero, porque la obligación depende de ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y no de tener actividad.
Sí, cuando cierra su primer periodo impositivo, aunque no haya facturado. Si tiene beneficios, puede aplicar el tipo reducido de entidades de nueva creación, que tienes en los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades. Si todavía no has constituido la sociedad, tienes la guía para crear una SL paso a paso.
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. El modelo 202 son los pagos fraccionados que se adelantan durante el año (abril, octubre y diciembre), y que luego se restan en el modelo 200.
Si lo haces sin requerimiento previo de Hacienda, hay un recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses. Después sube al 15% e incluye intereses de demora. Tienes el detalle en cuándo se paga el Impuesto de Sociedades.
Para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024, con una autoliquidación rectificativa, sea cual sea el resultado. Marcas la casilla de rectificativa, indicas el número de justificante de la declaración anterior y al menos un motivo. Para ejercicios anteriores se usaba la complementaria.
Se puede solicitar al presentar la declaración, y la AEAT decide según el caso. Solicitarlo no aplaza la obligación de presentar en plazo.
Sí, si tienes certificado electrónico y las cuentas cerradas. La parte más delicada suele ser la conciliación entre resultado contable y fiscal, y conviene revisarla con un gestor.


