Qué es el SII de la AEAT
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA basado en el suministro electrónico de los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En lugar de esperar al final del trimestre o del año, la AEAT recibe de forma continua la información de las facturas emitidas y recibidas y va generando los libros registro en su Sede Electrónica de manera automática.
No se envían las facturas en sí, sino el registro de facturación. La AEAT valida esa información y la integra en los libros registro del contribuyente. Los contribuyentes acogidos al SII deben presentar los siguientes libros de registro a través de la AEAT:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
En resumen, el SII AEAT es un cambio de modelo: se pasa de informar “a posteriori” mediante modelos informativos, a informar de forma casi inmediata mediante el suministro de datos en formato XML o a través de formularios web.
El objetivo de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es la lucha contra el fraude fiscal y crear una nueva herramienta de asistencia al contribuyente.
A quién afecta el SII
El SII no afecta a todos los contribuyentes, sino a aquellos que tienen periodo de liquidación mensual del IVA y a quienes optan voluntariamente por este sistema mediante el modelo 036.
Grandes empresas y grupos de IVA
Están obligadas al SII todas las empresas con un volumen de facturación de más de 6 millones de euros. También todos los grupos de IVA acogidos al régimen especial de grupos de entidades del IVA/IGIC. En los dos casos el periodo de liquidación del IVA es mensual y por tanto deben llevar sus libros registro de IVA a la Sede Electrónica de la AEAT a través del Suministro Inmediato de Información.
Empresas inscritas en REDEME y otros obligados
Las empresas inscritas en REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) al solicitar la devolución mensual pasan a liquidar el IVA mensualmente y por tanto a estar dentro del SII. También se incluyen determinados contribuyentes con periodo de liquidación mensual por circunstancias específicas. Por ejemplo, empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero con obligaciones de autoliquidación mensual.
Empresas que pueden optar al Suministro Inmediato de Información de forma voluntaria
El resto de sujetos pasivos del IVA puede optar voluntariamente por el SII mediante la presentación del modelo 036, dentro de los plazos que fija la normativa. La opción implica cumplir durante todo el año natural, con un compromiso mínimo de permanencia.
Empresas con facturación < 6 millones de euros
Sujetos pasivos incritos en Registro de Devolución Mensual del IVA/IGIC (REDEME)
Sujetos pasivos incritos en régimen especial del grupo de entidades del IVA/IGIC
Empresas que deciden acogerse al SII de manera voluntaria
Cómo funciona el SII AEAT
El funcionamiento del SII AEAT se basa en un principio sencillo: cada vez que se emite o se registra una factura, los datos relevantes se envían a la AEAT dentro de un plazo corto de días naturales. Con esa información, la Agencia Tributaria va configurando los libros registro electrónicos del contribuyente.
Esto implica:
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- Adaptar el software de facturación/ERP para generar los archivos XML o para conectarse vía servicios web.
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- Enviar la información de las facturas expedidas y recibidas en los plazos establecidos.
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- Consultar en la Sede Electrónica el estado de los registros (aceptados, rechazados, con errores, etc.) y corregir lo que sea necesario.
La información que hay que suministrar se debe enviar de forma electrónica en la página web de la AEAT. El envío cuenta siempre con una estructura estandarizada: una cabecera común con la información de identificación del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y periodo del registro de las operaciones.
Plazos en el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA
De forma general, los plazos del Suministro Inmediato de Información son:
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- Facturas expedidas: 4 días naturales desde la fecha de expedición. Si las facturas las emite un tercero o el propio destinatario el plazo es de 8 días naturales. El suministro de información debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente al devengo del Impuesto correspondiente.
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- Facturas recibidas: 4 días naturales desde la fecha de registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación. Para operaciones de importación, los 4 días naturales cuentan desde que se produce el registro contable del documento de la cuota liquidada por aduanas.
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- Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales desde el momento de la expedición o recepción de los bienes.
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- Bienes de inversión: hasta el último periodo de liquidación del año, con fecha límite 30 de enero del año siguiente.
En agosto y en algunos supuestos concretos puede haber ligeras particularidades en los plazos, pero la idea central es clara: la información debe enviarse casi en tiempo real.
También debe tenerse en cuenta que la AEAT especifica que no se cuentan sábados, domingos y festivos nacionales, por lo que se trata de días hábiles y no naturales.
Ventajas y cambios del Suministro Inmediato de Información
El SII AEAT no solo aumenta el control tributario; también introduce cambios importantes en las obligaciones formales y puede aportar ventajas a nivel de gestión interna.
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- Modelos de IVA que se eliminan o simplifican con el SII. Para los contribuyentes acogidos al SII, se suprime la obligación de presentar determinados modelos informativos, como: el Modelo 347 (operaciones con terceros), Modelo 340 (libros registro de IVA), y el Modelo 390 (resumen anual de IVA), salvo excepciones.
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- Posibilidad de contrastar tus datos con los de clientes y proveedores que también están en SII.
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- Reducción de errores en las autoliquidaciones, al disponer de datos fiscales y de contraste.
Esto supone una reducción de cargas administrativas y evita duplicar información que ya se envía a través del suministro inmediato de información.
Entre las ventajas prácticas del SII se encuentran:
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- Mejor control interno del IVA gracias a libros registro actualizados en la Sede Electrónica.
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- Ampliación de 10 días del plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas.
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- Reducción de plazos de comprobación. Por ende, las devoluciones de IVA son más rápidas, al disponer Hacienda de la información detallada y actualizada.
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- Disminución de los requerimientos de información sobre la facturación.
A la vez, el sistema incrementa la capacidad de la AEAT para detectar inconsistencias, operaciones no declaradas o facturación irregular, reforzando la lucha contra el fraude.
Cómo podemos ayudarte con el SII y la gestión del IVA de tu empresa
Implantar y cumplir con el Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT no es solo una cuestión técnica: afecta a tu organización interna, a tus plazos y a tu forma de trabajar el IVA.
Un acompañamiento profesional puede ayudarte a:
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- Analizar si te compensa acogerte al SII o si es mejor mantener el esquema tradicional.
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- Revisar tus procesos de facturación y adaptarlos a los plazos de suministro inmediato de información.
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- Coordinar la integración del ERP o software de facturación con los servicios web de la AEAT.
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- Revisar la coherencia entre tus libros SII y tus modelos de IVA, reduciendo riesgos y evitando sanciones.
En Muay Tax te ayudamos a gestionar el IVA de tu empresa de manera integral, para que no tengas que preocuparte por nada. Contamos con un equipo de profesionales en fiscalidad que te ayudará a cumplir con todos los plazos del SII.
Preguntas frecuentes SII
El SII es el sistema con el que la AEAT lleva los libros registro de IVA a través de su Sede Electrónica, mediante el envío casi inmediato de los registros de facturación (datos de las facturas, no los PDF). Así, el momento de registrar/contabilizar las facturas se acerca al de la propia operación económica.
No. El SII es obligatorio solo para quienes tienen periodo de liquidación mensual del IVA:
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Empresas inscritas en REDEME (régimen de devolución mensual del IVA).
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Grandes empresas con una facturación de más de 6.010.121,04 €.
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Grupos de IVA.
El resto de empresas puede acogerse voluntariamente si le interesa.
Cualquier empresa o profesional que no esté obligado puede optar voluntariamente por el SII.
La opción se ejerce mediante el modelo 036, marcando las casillas correspondientes. La inclusión surte efecto desde el periodo de liquidación siguiente al de la opción, y hay que permanecer al menos un año natural en el sistema.
Sí. Tras permanecer todo el año natural en el SII, puedes renunciar en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al año en el que quieras volver al sistema tradicional. A partir de ese momento, recuperarás las obligaciones formales “clásicas” (por ejemplo, volver a presentar ciertos modelos informativos).
Si estás en SII, llevas estos libros registro de IVA directamente en la AEAT:
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Libro registro de facturas expedidas.
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Libro registro de facturas recibidas.
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Libro registro de bienes de inversión.
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Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
La AEAT va construyendo estos libros con los datos que le envías casi en tiempo real.
No se envían los PDF ni la imagen de las facturas.
Lo que se remite son campos concretos del registro de facturación (NIF, fecha, base, tipo, cuota, clave de operación, etc.), definidos en la Orden HFP/417/2017. Es decir, envías datos estructurados, no documentos.
Si estás incluido en el SII, en general dejas de presentar los siguientes modelos fiscales:
- Modelo 347 de operaciones con terceros.
- Modelo 390 de resumen anual de IVA.
- Modelo 340 porque la información de libros ya se envía a través del SII.
Las ventajas más destacadas del SII son:
- Menos obligaciones formales. Se eliminan los modelos informativos 347, 390, etc.
- Acceso a «datos fiscales» y libros declarados y contrastados en la Sede Electrónica.
- Devoluciones y comprobaciones de IVA más rápidas al tener Hacienda la información en tiempo real.
- Menos requerimientos de información, porque la AEAT ya dispone del detalle de facturación.
No.
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El SII es un sistema para enviar a la AEAT los libros registro de IVA (registros de facturación) casi en tiempo real.
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La factura electrónica regula el formato y la forma de envío de las facturas entre empresas y a la Administración.
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Verifactu es un esquema de software de facturación “veraz” y antifraude, centrado en cómo se generan y se registran las facturas en origen.
Son piezas diferentes, aunque todas van en la misma dirección: más control, más trazabilidad y más digitalización de la facturación y del IVA.