¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es la Declaración Informativa Anual de Operaciones con Terceras Personas. Su objetivo es informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas con clientes o proveedores que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural anterior.
Estas son las operaciones obligatorias a declarar en el Modelo 347:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Tanto las ventas realizadas (ingresos) como las compras de bienes o servicios (gastos) que superen el límite legal.
Operaciones inmobiliarias y arrendamientos: Alquileres de locales de negocio que no estén sujetos a retención (si tienen retención, ya se informan en el Modelo 180).
Subvenciones y ayudas públicas: Importes percibidos de Administraciones Públicas que no tengan carácter de préstamo reembolsable.
Anticipos de clientes y proveedores: Los pagos adelantados computan para alcanzar el límite de los 3.005,06 € en el ejercicio fiscal.
Operaciones con entidades aseguradoras: Primas y primas pagadas o percibidas que excedan el importe de referencia.
Cobros en metálico superiores a 6.000 €: Se deben informar de forma separada si el total anual con un mismo cliente supera esta cifra, independientemente del método de facturación.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Deben presentar este modelo:
✔ Autónomos y empresas que hayan facturado más de 3.005,06 euros a un mismo cliente o proveedor durante el año natural.
✔ Comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan con el umbral de facturación exigido.
✔ Entidades del sector público cuando realicen operaciones sujetas a esta declaración.
Casos en los que NO es obligatorio presentar el modelo 347
❌ Autónomos y empresas acogidos al régimen del IVA simplificado, salvo excepciones.
❌ Empresas que solo hayan realizado operaciones exentas de IVA, como actividades sanitarias o educativas.
❌ Contribuyentes que presenten el modelo 340, ya que este incluye la misma información.
❌ Empresas con sede fuera de España, salvo que tengan establecimientos permanentes en el país.
Este modelo no se aplica a operaciones realizadas con particulares, ya que está diseñado para el control de operaciones entre empresas y autónomos.
Cómo presentar el modelo 347 paso a paso
El proceso de presentación del modelo 347 es completamente telemático y se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para evitar errores y posibles sanciones, es fundamental reunir la documentación adecuada y seguir correctamente los pasos indicados por Hacienda.
A continuación, detallamos los requisitos previos y el procedimiento exacto para presentar el modelo correctamente.
Documentación y datos necesarios para la declaración
Antes de iniciar la presentación del modelo 347, es necesario recopilar la siguiente documentación:
- Datos identificativos del declarante
- Nombre o razón social.
- NIF o CIF.
- Ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
- Listado de operaciones con terceros
- Nombre o denominación social de los clientes y proveedores con los que se ha facturado más de 3.005,06 euros en el año natural.
- NIF de cada tercero.
- Importe total de las operaciones realizadas desglosado por trimestre.
- Información sobre pagos en efectivo (si aplica)
- Identificación de los terceros con los que se han realizado pagos en efectivo superiores a 6.000 euros en el ejercicio fiscal.
- Otras operaciones relevantes
- Arrendamientos de locales de negocio (si el declarante es arrendador).
- Subvenciones o ayudas públicas recibidas.
- Transacciones de entidades del sector público.
Tener esta información estructurada y verificada evitará errores en la declaración y agilizará el proceso de presentación.
Instrucciones para la presentación telemática en la Agencia Tributaria
1. Acceso a la Sede Electrónica
- Ingresa en la web oficial: www.agenciatributaria.es.
- Utiliza el buscador interno con el término «Modelo 347 presentación» y selecciona el trámite oficial.
2. Métodos de identificación del declarante
Para acceder al formulario de la declaración, es imprescindible contar con uno de los siguientes sistemas de firma electrónica:
- Certificado digital: Método obligatorio para Sociedades (SL, SA) y entidades jurídicas.
- DNI electrónico: Alternativa válida para personas físicas y representantes.
- Clave PIN: Sistema ágil para autónomos y particulares.
3. Cumplimentación de los datos
- Ejercicio fiscal: Selecciona el año correspondiente (ejercicio 2025 para la campaña 2026).
- Datos del declarante: Verifica que el NIF/CIF y la razón social sean correctos.
- Relación de terceros: Incluye a los clientes o proveedores con operaciones superiores a 3.005,06 euros, desglosando las cifras por trimestres.
- Control de errores: Utiliza el botón de «Validar» para detectar discrepancias antes de enviar.
4. Firma, envío y resguardo
- Revisa la información en el borrador generado por la plataforma.
- Pulsa en «Firmar y Enviar» para confirmar la presentación del Modelo 347.
- Importante: Descarga y guarda el justificante de presentación en PDF para acreditar el cumplimiento de la obligación tributaria.
Una vez presentada la declaración, es recomendable verificar que los datos coincidan con los de los terceros declarados para evitar posibles requerimientos o correcciones posteriores.
Ejemplo práctico: Presentación del modelo 347
Laura es una autónoma que se dedica al diseño gráfico y trabaja para varias empresas. En el año 2025, realizó trabajos de diseño para diferentes clientes, pero solo con dos de ellos superó el umbral de 3.005,06 euros. Ahora, en febrero de 2026, debe presentar el modelo 347 para informar a la Agencia Tributaria sobre estas operaciones.
Detalle de operaciones realizadas en 2025
| Cliente | Importe Facturado en 2025 | ¿Debe incluirse en el modelo 347? |
|---|---|---|
| Empresa A | 2.500 € | No (no supera el umbral) |
| Empresa B | 4.500 € | Sí (supera los 3.005,06 €) |
| Empresa C | 6.200 € | Sí (supera los 3.005,06 €) |
Pasos que sigue Laura para presentar el modelo 347
Revisión de facturación
- Laura revisa sus facturas emitidas en 2025 y verifica con su software de contabilidad qué clientes han facturado más de 3.005,06 euros.
Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria
- Ingresa a www.agenciatributaria.es y selecciona el trámite para la presentación del modelo 347.
Identificación y cumplimentación del modelo
- Se autentica con su certificado digital.
- Rellena los datos del ejercicio fiscal 2025.
- Declara las operaciones trimestrales con cada cliente que supere el umbral.
| Cliente | 1T 2025 | 2T 2025 | 3T 2025 | 4T 2025 | Total Anual |
|---|---|---|---|---|---|
| Empresa B | 1.500 € | 1.200 € | 800 € | 1.000 € | 4.500 € |
| Empresa C | 2.200 € | 1.500 € | 1.500 € | 1.000 € | 6.200 € |
Validación y presentación
- Laura revisa los datos, los valida y procede con la presentación.
- Descarga el justificante de presentación para su archivo contable.
Laura ha presentado correctamente el modelo 347.
Ha evitado sanciones por no declarar correctamente sus operaciones.
En caso de discrepancias, tiene un respaldo documental para demostrar sus operaciones.
Fechas y plazos para la presentación del modelo 347
El modelo 347 debe presentarse en un plazo específico establecido por la Agencia Tributaria, por lo que es fundamental conocer las fechas límite para evitar sanciones.
A continuación, detallamos cuándo se debe presentar este modelo y qué ocurre si se presenta fuera de plazo.
Plazo ordinario y posibles prórrogas
El plazo ordinario de presentación del modelo 347 es durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.
Ejemplo:
- Para las operaciones realizadas en 2025, la declaración deberá presentarse entre el 1 y el 28 de febrero de 2026.
¿Existen prórrogas para presentar el modelo 347?
En principio, no hay prórrogas generales para la presentación del modelo 347. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, como cambios normativos o problemas técnicos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, Hacienda puede ampliar el plazo de forma extraordinaria.
Para evitar problemas, se recomienda presentar la declaración lo antes posible dentro del plazo oficial y no esperar al último día, ya que los servidores de la Agencia Tributaria suelen estar saturados en los últimos días del periodo de presentación.
¿Se te ha pasado el plazo? Multas y sanciones
La Agencia Tributaria impone diferentes sanciones según el tipo de incumplimiento.
Sanciones por presentación fuera de plazo
- Si se presenta voluntariamente antes de recibir un requerimiento: 20 euros por cada dato erróneo o omitido, con un máximo de 20.000 euros.
- Si Hacienda emite un requerimiento previo antes de la presentación: sanción mínima de 300 euros, pudiendo llegar hasta 20.000 euros en función de la cantidad de datos incorrectos.
- Si la omisión o error genera perjuicio económico a Hacienda, la sanción puede ser mucho mayor.
Sanciones por errores en la información declarada
- Declarar datos inexactos puede conllevar multas proporcionales a la gravedad del error, especialmente si las inconsistencias afectan la tributación de otros contribuyentes.
- Hacienda puede solicitar justificaciones y documentación adicional si detecta discrepancias con los datos declarados por proveedores o clientes.
Sanciones por no presentar el modelo 347
- Si un contribuyente obligado a presentar el modelo 347 no lo hace, la sanción mínima será de 300 euros, pudiendo aumentar dependiendo del número de operaciones no declaradas.
Presentar el 347 fuera de plazo es siempre mejor que esperar a que te llegue la carta de Hacienda. Una vez que recibes el requerimiento, las sanciones pueden duplicarse y pierdes cualquier derecho a reducciones por voluntariedad.
Cómo corregir una declaración fuera de plazo
Si se detecta que el modelo 347 no ha sido presentado a tiempo, se recomienda:
- Presentarlo cuanto antes, incluso fuera de plazo, para reducir el impacto de la sanción.
- Si ya se ha presentado y se detecta un error, se puede enviar una declaración complementaria o sustitutiva.
- Consultar con un asesor fiscal en caso de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Cumplir con los plazos establecidos es clave para evitar sanciones y problemas con Hacienda, por lo que se recomienda planificar la presentación del modelo 347 con suficiente antelación.
Errores comunes y sanciones relacionadas con el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa clave para la Agencia Tributaria, por lo que cualquier error en su presentación puede derivar en requerimientos, sanciones o multas. Conocer los fallos más habituales ayuda a evitar problemas y garantizar que la declaración se presenta correctamente.
A continuación, detallamos los errores más comunes al presentar este modelo y las posibles sanciones económicas en caso de incumplimiento.
Errores frecuentes al presentar la declaración
Algunos de los errores más comunes en el modelo 347 incluyen:
❌ No declarar todas las operaciones con terceros
- Omitir facturas o proveedores que superan los 3.005,06 euros anuales puede generar discrepancias con los datos declarados por otros contribuyentes, lo que podría derivar en una inspección de Hacienda.
❌ Errores en los importes declarados
- El modelo 347 requiere indicar el volumen de operaciones por cada proveedor o cliente de forma trimestral. Declarar montos incorrectos puede generar inconsistencias con los datos de otras empresas.
❌ Confusión entre base imponible e importe total
- Algunos contribuyentes cometen el error de declarar solo la base imponible en lugar del importe total (base + IVA), lo que puede provocar discrepancias con Hacienda.
❌ Incluir operaciones que no corresponden
- No todas las transacciones deben incluirse en el modelo 347. Por ejemplo, las operaciones con particulares, las ventas intracomunitarias o las operaciones ya declaradas en el modelo 340 o en el SII no deben ser reportadas en este modelo.
❌ Errores en la identificación de terceros
- Declarar un NIF incorrecto de un cliente o proveedor puede hacer que la Agencia Tributaria no pueda cruzar la información correctamente, lo que podría derivar en un requerimiento o inspección.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347
El límite es por el total acumulado de las operaciones realizadas con una misma persona o entidad durante el año natural. No importa si has hecho 50 facturas de 100 €; si la suma de todas supera los 3.005,06 € (IVA incluido), estás obligado a declarar a ese tercero.
Las causas suelen ser dos:
Diferencia de fechas: Tú contabilizas una factura en diciembre (cuarto trimestre), pero tu proveedor la emite o registra en enero (primer trimestre del año siguiente).
Errores en el IVA: Recuerda que el 347 se declara con el IVA incluido. Si una parte lo calcula sin impuestos, la cifra jamás coincidirá.
Depende. Si el alquiler del local tiene retención (que es lo habitual), no se incluye en el 347 porque ya se informa a través del Modelo 180. Solo se declaran en el 347 los alquileres que, por algún motivo legal, no lleven retención y superen el límite anual.
Las compras o ventas de servicios y bienes a empresas de la Unión Europea no se incluyen en el Modelo 347. Para estas operaciones ya existe un modelo específico: el Modelo 349. Mezclar ambos datos es un error frecuente que dispara alertas en Hacienda.
Si ya has enviado el modelo y detectas un error (un NIF incorrecto o un importe equivocado), debes presentar una declaración complementaria o sustitutiva a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Hacerlo voluntariamente antes de un requerimiento reduce drásticamente las posibles sanciones.



