¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA y se aplica a determinados comerciantes minoristas que venden productos sin someterlos a procesos de fabricación, elaboración o transformación.
Está regulado por la Ley 37/1992 del IVA y su objetivo es simplificar la gestión del IVA de estos negocios.
En lugar de calcular periódicamente la diferencia entre el IVA cobrado a los clientes y el IVA soportado en las compras, el comerciante paga al proveedor un porcentaje adicional denominado recargo de equivalencia.
El proveedor es quien repercute el IVA y el recargo correspondiente en la factura de compra.
Por ejemplo, si una tienda compra mercancía por 1.000 € sujeta al IVA general del 21 %, su proveedor aplicará:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21 %): 210 €
- Recargo de equivalencia (5,2 %): 52 €
- Total: 1.262 €
Esos 52 € son el recargo de equivalencia.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a determinados comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas cuyos miembros sean personas físicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Por tanto, no depende únicamente de ser autónomo: hay que comprobar el tipo de actividad, qué productos se venden y a quién se realizan las ventas.
Requisitos para ser considerado comerciante minorista
Con carácter general, deben darse dos circunstancias:
- Vender bienes sin transformarlos. Los productos se compran para volver a venderlos sin haberlos sometido a fabricación, elaboración o manufactura.
- Realizar principalmente ventas a consumidores finales. Como regla general, las ventas realizadas durante el año anterior a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales —junto con determinadas ventas previstas por la normativa— deben superar el 80 % del total.
Existen excepciones a este segundo requisito, por ejemplo, cuando no se realizó actividad comercial durante el año anterior o en determinados supuestos de tributación por estimación objetiva.
¿Quién está excluido del recargo de equivalencia?
El régimen no se aplica a las sociedades mercantiles y tampoco a la comercialización de determinados productos expresamente excluidos por la normativa.
Entre ellos se encuentran, entre otros:
- Determinados vehículos y medios de transporte.
- Joyas.
- Objetos de arte y antigüedades.
- Determinados bienes usados.
- Maquinaria industrial.
- Determinados materiales de construcción.
- Productos petrolíferos.
- Oro de inversión.
Por eso, ser un comercio minorista no significa automáticamente estar sometido al recargo de equivalencia.
¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?
El funcionamiento habitual puede resumirse en cuatro pasos:
- El comerciante compra mercancía a un proveedor.
- Comunica al proveedor que está sometido al régimen especial del recargo de equivalencia.
- El proveedor incluye en su factura la base imponible, el IVA y el recargo correspondiente.
- El comerciante paga el total de la factura y el proveedor ingresa el IVA y el recargo en Hacienda.
El comerciante no puede deducirse el IVA soportado correspondiente a las actividades sometidas a este régimen.
¿Quién paga el recargo de equivalencia?
El comerciante minorista es quien soporta económicamente el recargo de equivalencia.
Lo paga cuando compra mercancía a su proveedor.
Por ejemplo, sobre una compra de 1.000 € al 21 % de IVA, el comerciante no paga únicamente los 210 € de IVA: también soporta un recargo adicional de 52 €.
¿Quién aplica el recargo de equivalencia?
En una compra nacional ordinaria, es el proveedor quien repercute el recargo de equivalencia al comerciante minorista.
Para que pueda hacerlo correctamente, el comerciante debe acreditar ante sus proveedores que se encuentra sometido a este régimen.
En determinadas operaciones, como adquisiciones intracomunitarias o supuestos de inversión del sujeto pasivo, el funcionamiento es diferente y puede ser necesario liquidar el impuesto mediante el modelo 309.
¿El comerciante cobra recargo de equivalencia a sus clientes?
No.
El comerciante minorista repercute a sus clientes el IVA que corresponda a sus ventas, pero no les añade el recargo de equivalencia.
El recargo aparece principalmente en la relación entre el proveedor y el comerciante sometido al régimen.
¿Cuánto es el recargo de equivalencia en 2026?
El porcentaje del recargo depende del tipo de IVA aplicable al producto.
| Tipo de IVA | Porcentaje de IVA | Recargo de equivalencia |
| General | 21% | 5,2% |
| Reducido | 10% | 1,4% |
| Superreducido | 4% | 0,5% |
| Tabaco | 21% | 1,75% |
Por tanto, cuando se habla de cuánto se paga de recargo de equivalencia, no existe un único porcentaje: depende del producto adquirido.
¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia?
El recargo se calcula directamente sobre la base imponible de la operación, no sobre el importe del IVA.
FÓRMULA:
Recargo de equivalencia = Base imponible x tipo de recargo
Total factura= Base imponible + IVA + Recargo de equivalencia
Ejemplo de cálculo de recargo de equivalencia
Una tienda de ropa gestionada por un autónomo que compra prendas terminadas a un distribuidor español para venderlas posteriormente a consumidores finales.
La compra asciende a 5.000 € y está sujeta al IVA general.
La factura del proveedor sería:
- Base imponible: 5.000 €
- IVA 21 %: 1.050 €
- Recargo 5,2 %: 260 €
- Total: 6.310 €
El proveedor cobrará 6.310 €. El autónomo paga al proveedor tanto el IVA como el recargo. Si la actividad está íntegramente sometida al régimen especial, no podrá deducirse ese IVA como haría un negocio en régimen general.
¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia y cuándo no?
Una forma sencilla de entenderlo es diferenciar algunos casos habituales:
| Situación | ¿Puede aplicar recargo de equivalencia? |
| Autónomo con tienda que compra productos terminados para revenderlos | Sí, si cumple los requisitos. |
| Comunidad de bienes cuyos comuneros son personas físicas | Puede aplicar si cumple los requisitos. |
| Sociedad limitada | No. |
| Negocio que fabrica los productos antes de venderlos | No por esas operaciones. |
| Venta de maquinaria industrial incluida entre los bienes excluidos | No. |
| Comercio minorista que cumple los requisitos legales | Sí. |
| Prestación exclusivamente de servicios | No por esos servicios. |
La situación concreta debe analizarse según la actividad y los productos comercializados.
¿Es obligatorio el recargo de equivalencia?
Sí. El recargo de equivalencia es obligatorio cuando el comerciante cumple los requisitos establecidos para este régimen.
No es un régimen que pueda elegirse simplemente porque resulte más cómodo ni uno al que pueda renunciarse libremente.
Esto lo diferencia de otros regímenes especiales del IVA en los que sí existe la posibilidad de renuncia.
¿Qué obligaciones tiene un autónomo en recargo de equivalencia?
Aunque el régimen de autónomo en recargo de equivalencia simplifica las obligaciones relacionadas con el IVA, no significa que el comerciante deje de tener obligaciones fiscales.
Entre las obligaciones formales del recargo de equivalencia que establece la AEAT se encuentran:
- Comunicar o acreditar ante sus proveedores que está sometido al recargo de equivalencia.
- Conservar la documentación y las facturas correspondientes.
- Cumplir las obligaciones de facturación que correspondan.
- Presentar las declaraciones que procedan en determinadas operaciones especiales.
¿Hay que presentar el modelo 303 con recargo de equivalencia?
Por las actividades sometidas exclusivamente al régimen especial del recargo de equivalencia, no se presentan las declaraciones periódicas de IVA correspondientes al régimen general.
Sin embargo, si el mismo contribuyente desarrolla otras actividades sometidas a otros regímenes del IVA, puede tener obligaciones diferentes por esas actividades.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 309?
El modelo 309 es una declaración de IVA no periódica que puede ser necesaria, entre otros casos, cuando un comerciante sometido al recargo de equivalencia realiza:
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Determinadas operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Determinadas entregas de inmuebles sujetas y no exentas.
Por tanto, estar en recargo de equivalencia no significa que nunca vaya a presentarse una declaración de IVA.
Recargo de equivalencia en compras dentro de la Unión Europea
Cuando el comerciante compra mercancía a un proveedor de otro país de la Unión Europea, entra en juego las reglas del IVA intracomunitario y el proveedor extranjero no funciona como un proveedor español que pueda repercutir directamente el recargo de equivalencia en las mismas condiciones.
En las adquisiciones intracomunitarias, el comerciante debe liquidar el IVA y, cuando proceda, el recargo correspondiente mediante el modelo 309.
Este supuesto merece especial atención porque es habitual en ecommerce y negocios que compran mercancía a distribuidores europeos.
Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
El régimen reduce algunas obligaciones relacionadas con la liquidación periódica del IVA, pero también aumenta el coste de las compras.
Ventajas
- Simplifica la gestión periódica del IVA.
- El proveedor se encarga normalmente de ingresar el recargo.
- No existe obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA por las actividades sometidas exclusivamente al régimen.
- Reduce determinadas obligaciones registrales asociadas al IVA.
Desventajas
- El comerciante soporta un coste adicional en sus compras.
- No puede deducirse el IVA soportado correspondiente a las actividades sometidas al régimen.
- Puede reducir el margen disponible del negocio.
- Las compras intracomunitarias y otras operaciones especiales pueden generar obligaciones adicionales.
Diferencias IVA normal y recargo de equivalencia
| Régimen general de IVA | Recargo de equivalencia |
| Se liquida periódicamente el IVA. | No se liquida periódicamente por la actividad sometida al régimen. |
| Puede deducirse el IVA soportado si se cumplen los requisitos. | No se deduce el IVA soportado correspondiente a esta actividad. |
| El negocio calcula IVA repercutido menos IVA deducible. | El proveedor repercute IVA + recargo. |
| No existe recargo adicional en las compras ordinarias. | Existe un recargo adicional. |
| Régimen general. | Régimen especial. |
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Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia
Si estás sujeto al recargo de equivalencia y la operación debe llevarlo, el proveedor debe repercutirte tanto el IVA como el recargo correspondiente en la factura.
Si detectas que no lo ha aplicado, debes comunicárselo para que regularice la factura. Además, la AEAT establece que, si un proveedor no repercute el recargo cuando debería hacerlo, el comerciante minorista debe ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Sí, puedes desarrollar una actividad sometida al recargo de equivalencia y, al mismo tiempo, tener otra actividad sujeta al régimen general de IVA.
En ese caso, tendrás que diferenciar correctamente las operaciones de cada actividad y cumplir las obligaciones fiscales correspondientes a cada régimen. La AEAT exige, por ejemplo, llevar separadas las facturas recibidas correspondientes a actividades sometidas al recargo cuando se realizan también otras actividades en regímenes distintos.
Vender a empresas o profesionales no implica automáticamente dejar de estar en recargo de equivalencia.
Con carácter general, para ser considerado comerciante minorista, las ventas realizadas durante el año anterior a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales —junto con determinadas operaciones previstas legalmente— deben ser superiores al 80 % de las ventas totales. Existen algunas excepciones a este requisito, como determinados supuestos de inicio de actividad.
Sí, un ecommerce puede estar sometido al recargo de equivalencia. Vender mediante una tienda online, Shopify, WooCommerce, PrestaShop o un marketplace no determina por sí solo el régimen de IVA aplicable.
Lo importante es que cumplas los requisitos para ser considerado comerciante minorista: entre otros, adquirir bienes para revenderlos sin someterlos a procesos de fabricación, elaboración o manufactura y cumplir las condiciones previstas por la normativa.
Por tanto, un autónomo que compra productos terminados y los revende online principalmente a consumidores finales puede estar sometido al recargo de equivalencia.
Sí. Las adquisiciones intracomunitarias destinadas a una actividad sometida al recargo de equivalencia también están afectadas por este régimen.
En estos casos, el proveedor europeo no te repercute el recargo de la misma forma que un proveedor español. Es el comerciante quien debe liquidar el IVA y, cuando corresponda, el recargo de equivalencia mediante el modelo 309.
Esto es especialmente importante para ecommerce que compran mercancía habitualmente a proveedores de otros países de la Unión Europea.
Para aplicar el recargo de equivalencia, uno de los requisitos generales es revender los bienes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, ya sea directamente o a través de terceros.
Por tanto, si transformas los productos antes de venderlos, esas operaciones pueden quedar fuera del régimen. No obstante, hay que analizar qué tipo de modificación se realiza, ya que no cualquier manipulación menor implica necesariamente que exista fabricación o transformación a efectos fiscales.
Sí. Estar en recargo de equivalencia no impide deducir los gastos de la actividad en el IRPF cuando cumplen los requisitos para ser fiscalmente deducibles.
Lo que no puedes deducir en las liquidaciones de IVA es el IVA soportado correspondiente a la actividad sometida al recargo de equivalencia. En estimación directa, la AEAT establece que ese IVA soportado y el recargo pueden incorporarse como mayor gasto de la actividad.
Por ejemplo, si compras mercancía por 1.000 €, pagas 210 € de IVA y 52 € de recargo de equivalencia, no recuperarás esos 262 € mediante una declaración de IVA, pero su tratamiento puede formar parte del gasto asociado a la actividad a efectos del IRPF.
