Factura con recargo de equivalencia: qué es y quién la emite
La factura con recargo de equivalencia es una factura de venta normal en la que, además de la cuota de IVA, aparece el recargo calculado sobre la misma base imponible. La emite el empresario que vende al minorista, no el minorista.
El proveedor repercute el recargo en la factura y lo ingresa en Hacienda junto con el IVA de esa venta. En las compras nacionales, el minorista paga el total y no declara nada por ese recargo. Qué negocios cuentan como minoristas y qué productos quedan fuera lo explica la guía sobre los requisitos del comerciante minorista.
El Reglamento de facturación obliga a expedir estas entregas en facturas separadas de las demás operaciones y a indicar en ellas el tipo del recargo y su importe (artículo 16.4 del Real Decreto 1619/2012).
Qué datos debe llevar una factura con recargo de equivalencia
Una factura completa con recargo de equivalencia lleva nueve datos: los de cualquier factura completa, más el tipo del recargo y su importe en líneas aparte. El artículo 6 del Reglamento de facturación fija el contenido general y el 16.4 añade lo propio del recargo:
- Número y, si hay series, la serie, con numeración correlativa.
- Fecha de expedición.
- Nombre o razón social del proveedor y del cliente.
- NIF del proveedor.
- Domicilio de ambos.
- Descripción de lo vendido, con el precio unitario sin impuestos y los descuentos.
- Tipo de IVA aplicado y cuota repercutida, por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición.
- Tipo de recargo de equivalencia e importe del recargo.
Si la factura mezcla productos con distinto tipo de IVA, la base imponible se desglosa por tipo (artículo 6.2). El recargo se calcula sobre la base, no sobre la cuota de IVA.
Ejemplo de factura con recargo de equivalencia paso a paso
Una factura con dos líneas, una al 21 % y otra al 10 %, con una base de 1.300 €, suma 48,60 € de recargo y tiene un total de 1.566,60 €.
| Línea | Base imponible | IVA | Recargo | Total |
|---|---|---|---|---|
| Producto con IVA del 21 % | 800,00 € | 168,00 € | 41,60 € (5,2 %) | 1.009,60 € |
| Producto con IVA del 10 % | 500,00 € | 50,00 € | 7,00 € (1,4 %) | 557,00 € |
| Total factura | 1.300,00 € | 218,00 € | 48,60 € | 1.566,60 € |
Tipos de recargo según el Manual práctico de IVA de la Agencia Tributaria.
Cada línea se calcula por separado. La cuota de IVA es la base por el tipo de IVA. El recargo es la base por el tipo de recargo. El total suma base, IVA y recargo.
| Tipo de IVA | Tipo de recargo | Recargo sobre una base de 100 € |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | 5,20 € |
| 10 % | 1,4 % | 1,40 € |
| 4 % | 0,5 % | 0,50 € |
| Labores del tabaco | 1,75 % | 1,75 € |
El minorista paga 1.566,60 €. Los 218 € de IVA y los 48,60 € de recargo son un coste para él, porque no los deduce.
Cómo hacer una factura con recargo de equivalencia
El proveedor la hace como una factura normal y añade el recargo en cada línea. El minorista tiene que acreditar que está en el régimen y revisar lo que recibe.
Si eres proveedor
- Comprueba que tu cliente es minorista en el régimen. Él debe comunicártelo, y la Agencia Tributaria tiene el servicio «Consulta minoristas en recargo de equivalencia», que refleja su situación censal.
- Emite la factura aparte de las ventas que no llevan recargo.
- Calcula el IVA y el recargo de cada línea con su tipo.
- Muestra en líneas separadas la cuota de IVA y el recargo, con su tipo y su importe.
- Ingresa el recargo junto con el IVA de esa venta.
Si eres minorista
- Comunica a tus proveedores que estás en el régimen, para que te apliquen el recargo.
- Revisa que la factura separe IVA y recargo y que el tipo de recargo corresponda al del IVA.
- Si un proveedor no te repercute el recargo, el Manual práctico de IVA de la Agencia Tributaria indica comunicarlo a la Administración de tu domicilio fiscal para no incurrir en infracción.
- En las compras a proveedores de otros países de la UE no recibes una factura española con recargo. Lo liquidas tú con el modelo 309.
Qué hacer si la factura recibida tiene mal aplicado el recargo
Pide al proveedor una factura rectificativa. Está obligado a emitirla cuando las cuotas repercutidas se hayan calculado mal o la factura no cumpla el contenido del Reglamento, y puede hacerlo hasta cuatro años después del devengo (artículo 15).
| Error en la factura recibida | Qué corregir |
|---|---|
| Recargo aplicado a un cliente que no está en el régimen | El proveedor rectifica y elimina el recargo |
| Recargo omitido | El proveedor debe repercutirlo. Si no lo hace, comunícalo a la Administración de tu domicilio fiscal |
| Recargo calculado sobre el IVA en vez de sobre la base. Con 800 € al 21 %, el 5,2 % de 168 € da 8,74 € y el correcto es 41,60 € | Rectificación con el importe correcto |
| Tipo de recargo que no corresponde al del IVA. Con 500 € al 10 %, un 5,2 % da 26 € y el correcto es 7 € (1,4 %) | Rectificación con el tipo correcto |
Para registrar el importe mientras llega la rectificativa, mira cómo se contabiliza el recargo de equivalencia.
Cómo factura un minorista en recargo de equivalencia a sus clientes
El minorista no factura sus ventas a consumidores finales, pero sí está obligado a facturar a empresas y profesionales. No tiene que expedir factura por esas ventas a particulares y no cobra recargo a sus clientes (artículo 3.1.b del Real Decreto 1619/2012). Entrega un ticket. La Agencia Tributaria recoge excepciones en las que sí debe emitir factura:
- Cuando el cliente es un empresario o un profesional.
- Cuando un particular la exige para ejercer un derecho de naturaleza tributaria.
- En las entregas de inmuebles sujetas y no exentas.
- En las entregas a otro Estado miembro y en las exportaciones.
- Cuando el cliente es una Administración pública o una persona jurídica que no actúa como empresario o profesional.
Si el titular tributa en IRPF por estimación directa, además tiene que facturar a efectos de ese impuesto, aunque esté en el régimen.
Qué cambia cuando el negocio vende también a empresas, y cuándo se deja el régimen por ese motivo, está en la guía sobre cómo factura un autónomo en recargo de equivalencia.


