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Hacienda puede solicitar tus informes y justificantes hasta 5 años después de presentar la declaración. Guarda siempre una copia segura (en la nube y en local) de cada reporte para evitar sobresaltos futuros.¿Qué es el modelo 145 y para qué sirve?
El modelo 145 es un formulario de la Agencia Tributaria mediante el cual el trabajador comunica a su pagador (empresa) su situación personal y familiar. El objetivo es calcular correctamente el porcentaje de retención de IRPF que se aplica a la nómina.
De este modo, la empresa retiene la cantidad justa de impuestos según tus circunstancias (hijos, discapacidad, estado civil), evitando sorpresas negativas en la Declaración de la Renta anual.
Si solo necesitas el documento, puedes descargar el modelo 145 pdf aquí:
¿Quién debe presentar el modelo 145?
Lo presenta cualquier persona que perciba rendimientos del trabajo sujetos a retención de IRPF: trabajadores con contrato laboral, becarios remunerados y perceptores de determinadas prestaciones o pensiones. No es un trámite que se haga solo el primer día de trabajo: hay que actualizarlo cada vez que cambie tu situación personal o familiar.
A continuación, detallamos los principales casos en los que corresponde presentar o actualizar el modelo 145:
| Situación del trabajador | Información requerida |
| Nuevo contrato laboral | Sí, obligatorio |
| Nacimiento de un hijo | Sí, muy recomendado |
| Cambio de soltero a casado | Sí |
| Misma situación que el año anterior | No es obligatorio |
| Autónomos (servicios profesionales) | No |
¿Qué debe hacer un autónomo con el modelo 145 si tiene trabajadores?
Si eres autónomo y facturas por tu actividad, el modelo 145 no lo presentas tú: tu retención, si la tienes, se regula por otras vías —como el modelo 130 o los pagos fraccionados del IRPF—, no por este formulario.
La situación cambia si tienes trabajadores contratados. En ese caso, como pagador de sus nóminas, eres tú quien debe pedir el modelo 145 a cada empleado antes de calcular su primera nómina, conservarlo y actualizarlo cuando te comunique un cambio de situación, y aplicar la retención de IRPF que corresponda según esos datos —la misma que después declararás trimestralmente en el modelo 111.
Cómo rellenar el modelo 145 paso a paso
El modelo 145 se divide en cinco bloques: tus datos personales y tu situación familiar, tus hijos y otros descendientes, tus ascendientes a cargo, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, y la deducción por vivienda habitual si compraste antes de 2013. Solo tienes que rellenar los bloques que apliquen a tu caso.
Bloque 1: datos del perceptor y situación familiar
Es la sección más importante. Aquí debes indicar tu DNI/NIE, nombre, apellidos y año de nacimiento. Pero lo crucial es elegir tu situación familiar:
Situación 1: Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados a su cargo (unidades monoparentales).
Situación 2: Personas casadas y no separadas cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 € anuales.
Situación 3: Todos los demás casos (solteros sin hijos, casados con cónyuges que trabajan, etc.). Es la opción por defecto si no encajas en las anteriores.
Bloque 2: hijos y otros descendientes menores de 25 años
Aquí declaras los hijos u otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes. Para que cuenten, deben cumplir tres requisitos: tener menos de 25 años a 31 de diciembre —sin límite de edad si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %—, convivir contigo o depender económicamente de ti, y no haber tenido rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
Bloque 3: ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad
Puedes declarar ascendientes —normalmente tus padres— si son mayores de 65 años, o de cualquier edad si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, según el mínimo por ascendientes. Además, deben convivir contigo al menos la mitad del año y no haber superado los 8.000 € de rentas anuales, excluidas las exentas.
Bloque 4: pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
Solo debes rellenarlo si, por sentencia judicial, estás obligado a pagar una pensión alimenticia a tus hijos o una pensión compensatoria a tu ex-cónyuge. Esto reduce la base sobre la que se calcula tu retención, por lo que recibirás más dinero neto al mes.
Bloque 5: deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
Este bloque genera mucha confusión. Solo es válido si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y estás pagando una hipoteca con derecho a deducción. Si tu hipoteca es posterior, debes marcar «No».
Ejemplos prácticos de cómo rellenar el modelo 145
Caso 1: María, soltera con un hijo a cargo
María empieza un nuevo trabajo y no tiene pareja ni más cargas familiares que su hijo de 8 años, sin discapacidad reconocida.
Al rellenar el modelo 145 marca la Situación 1 en el Bloque 1 (familia monoparental), declara a su hijo en el Bloque 2 indicando su fecha de nacimiento, y deja en blanco los bloques 3, 4 y 5, porque no tiene ascendientes a cargo, pensiones compensatorias ni una vivienda comprada antes de 2013.
Con estos datos, la empresa le aplicará una retención más baja que si no hubiera declarado a su hijo.
Caso 2: Javier, casado, con un padre con discapacidad a su cargo
Javier está casado y su cónyuge trabaja y supera los 1.500 € anuales de rentas, así que en el Bloque 1 marca la Situación 3, al no cumplir los requisitos de las situaciones 1 y 2.
Su padre, de 72 años, tiene reconocida una discapacidad del 40 % y convive con él más de la mitad del año, sin rentas propias superiores a 8.000 € anuales: Javier lo declara en el Bloque 3, marcando también el grado de discapacidad.
Al no tener hijos a cargo, pensiones compensatorias ni una vivienda anterior a 2013, deja el resto de bloques sin marcar.
Estos dos casos muestran por qué no existe un modelo 145 «estándar»: el resultado depende siempre de tu situación familiar concreta, y dos personas con el mismo salario pueden tener una retención distinta solo por cómo lo hayan rellenado.
Consecuencias de no presentar o presentar mal el modelo 145
No presentar el modelo 145, o rellenarlo con datos que no corresponden a tu situación real, tiene tres efectos posibles: una retención incorrecta en tu nómina, un ajuste en tu próxima declaración de la renta y, en los casos más graves, una sanción administrativa.
Retención incorrecta en la nómina
Si no entregas el modelo 145, la empresa te aplicará la retención mínima legal correspondiente a tu salario, sin tener en cuenta tus circunstancias familiares —lo habitual es que sea más alta de lo que te correspondería—. Si lo entregas pero con datos desactualizados, por ejemplo tras el nacimiento de un hijo que no has comunicado, la retención tampoco reflejará tu situación real.Regularización posterior en la declaración de la renta
Una retención mal calculada no supone perder ese dinero: se regulariza en la declaración de la renta del ejercicio siguiente. Si te han retenido de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si te han retenido de menos, tendrás que pagarla en ese momento, normalmente de una sola vez.Posibles sanciones administrativas
Incluir datos falsos o incompletos con el fin de pagar menos IRPF mensualmente se considera una infracción tributaria. Según el artículo 205 de la Ley General Tributaria:- La sanción suele ser una multa pecuniaria proporcional del 35% al 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener.
- Importante: La responsabilidad legal de la exactitud de los datos del modelo 145 recae exclusivamente sobre el trabajador, no sobre la empresa.
Errores más frecuentes al rellenar el modelo 145
- No actualizarlo tras un cambio real de situación: nacimiento, matrimonio, divorcio o una discapacidad sobrevenida.
- Marcar la Situación 2 sin comprobar antes si el cónyuge supera los 1.500 € anuales de rentas.
- Declarar descendientes o ascendientes que en realidad superan el límite de 8.000 € de rentas.
- Marcar el Bloque 5 (vivienda) con una hipoteca posterior al 1 de enero de 2013, cuando ya no da derecho a la deducción.
Cómo descargar el modelo 145 en PDF
Puedes descargar el modelo 145 en PDF directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la ficha oficial del procedimiento G603. El documento se puede rellenar en el propio PDF desde el ordenador o imprimir y completar a mano; en ambos casos, la copia final se entrega directamente a tu empresa o pagador, no a Hacienda.Preguntas frecuentes sobre el modelo 145
Si existe convivencia, ambos progenitores deben indicar el número de hijos. La reducción por descendientes se prorrateará al 50% entre ambos, a menos que uno tenga la custodia exclusiva.
Sí, puedes modificar los datos comunicados en el modelo 145 siempre que haya cambios que afecten al cálculo de las retenciones. Simplemente deberás presentar una nueva versión del formulario con los datos actualizados. El modelo anterior quedará sustituido por el último entregado.
No, el modelo 145 no tiene una obligación de renovación anual de manera automática. Sin embargo, algunas empresas solicitan su actualización periódica a sus trabajadores, generalmente a principios de año, para asegurarse de que los datos fiscales siguen siendo correctos. Aunque no te lo pidan, es tu responsabilidad actualizarlo si tu situación cambia.
Si no presentas el modelo 145, tu empresa aplicará una retención de IRPF por defecto, que suele ser más alta de lo que te correspondería si comunicases tu situación personal correctamente. Esto puede reducir considerablemente tu salario neto mensual. Además, si la retención no es adecuada, podrías tener que ajustar cuentas con Hacienda en la declaración de la renta, pagando más de lo esperado.
El modelo 145 no modifica directamente el resultado de tu declaración de la renta, pero sí influye en el importe de las retenciones aplicadas durante el año. Una correcta comunicación de tus datos personales y familiares puede hacer que las retenciones sean más ajustadas, evitando grandes devoluciones o pagos inesperados al presentar la declaración.
Si presentas el modelo 145 con retraso, la empresa aplicará el cambio en la retención a partir del momento en que reciba la comunicación, pero no tiene la obligación de recalcular las nóminas anteriores. Es decir, el ajuste será únicamente hacia adelante, y deberás regularizar cualquier desfase en tu declaración de la renta anual.