Qué es el modelo 303 del IVA
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA con la que declaras el IVA repercutido de tus ventas y el IVA deducible de tus compras para obtener un resultado a ingresar, a compensar o a devolver. Es obligatorio para autónomos y empresas que realizan actividades sujetas a IVA en España, independientemente de la forma jurídica o de que el resultado sea cero, a compensar o a devolver. También lo presentan arrendadores y promotores inmobiliarios cuando procede.
Para qué sirve y cuando te aplica
El modelo 303 sirve para liquidar el IVA periódico de tu actividad. Te aplica si entregas bienes o haces prestaciones de servicios sujetos a IVA en España, ya sea en régimen general u otros regímenes con obligaciones específicas Aunque un periodo no tenga ventas, si sigues de alta, normalmente debes presentar el modelo 303 IVA “sin actividad”.
La presentación es telemática en la sede de la AEAT, con periodicidad trimestral (régimen general) o mensual para quienes están en REDEME/SII o son gran empresa.
Plazos trimestrales y mensuales
- Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero (o 31 si lo hay) para el cuarto trimestre.
- Mensual: del 1 al 20 del mes siguiente para inscritos en REDEME, SII o grandes empresas. La domiciliación bancaria suele cerrar varios días antes del último día de plazo.
¿Tienes dudas sobre el Modelo 303?
Quién debe presentar el modelo 303
Autónomos y empresas en régimen general
Están obligados los autónomos y empresas que emiten facturas con IVA por su actividad económica en España. Aunque no tengas ventas en un periodo, puedes estar obligado a presentar el modelo 303 “sin actividad” si sigues de alta.
REDEME y SII: presentación mensual
Las empresas en devolución mensual (REDEME) y quienes están en el Suministro Inmediato de Información presentan el modelo 303 IVA mensualmente. Esto acelera devoluciones y exige libros de registro alineados al SII.
Otros regímenes: recargo de equivalencia, REBU y criterio de caja
En recargo de equivalencia no se presenta 303 por ventas minoristas, pero pueden existir obligaciones por operaciones concretas. En REBU se declara el margen. Por otro lado, con criterio de caja, el IVA se devenga al cobro (y se deduce al pago); el modelo 303 incorpora casillas específicas.
Cuándo no se presenta: sin actividad y exenciones
Si cesas completamente la actividad y cursas baja censal, no presentas más el modelo 303. Si sigues de alta declararás “sin actividad”. Las operaciones exentas o no sujetas pueden no generar cuota pero conviene reflejarlas si afectan a prorrata o información adicional.
Cuándo se presenta el modelo 303
La presentación del modelo 303 es trimestral, por lo que se presenta 4 veces al año:
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- Primer trimestre (ene–mar): del 1 al 20 de abril.
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- Segundo (abr–jun): del 1 al 20 de julio.
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- Tercero (jul–sep): del 1 al 20 de octubre.
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- Cuarto (oct–dic): del 1 al 30/31 de enero, junto al 390 si procede.
Si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.
Para los inscritos en REDEME y SII se presenta cada mes. El plazo es del 1 al 20 del mes siguiente. Es muy importante tener en cuenta que la gestión documental debe ser diaria y coherente con los libros de registro.
Cómo se rellena el modelo 303 del IVA paso a paso
Paso 1. Accede a la sede electrónica y abre el 303
Identifícate con certificado, DNIe o Cl@ve. Entra en el procedimiento del modelo 303. Si te aplica, utiliza PRE303 para partir de datos precargados y selecciona ejercicio y periodo correctos.
Paso 2. Completa los datos identificativos y casillas de situación
Marca régimen y particularidades: REDEME, SII, criterio de caja, REBU, recargo de equivalencia, grupo de entidades, etc. Luego, comprueba los apartados visibles; el formulario adapta casillas según lo que marques.
Paso 3. Rellena el “IVA devengado” (ventas y operaciones asimiladas)
- Operaciones interiores: separa por tipos 21 %, 10 %, 4 % (base x tipo = cuota).
- Inversión del sujeto pasivo (obras, metales, inmuebles, móviles, etc.): autorrepercute el IVA en devengo.
- Operaciones intracomunitarias: entregas (normalmente 0 % en España) e adquisiciones (autorrepercute en devengo).
- Exportaciones y asimiladas: tipo 0 % (no generan cuota, pero influyen en prorrata/volumen).
- Importaciones con IVA diferido: lleva a la casilla específica del 303.
- Regímenes especiales (REBU/recargo): usa sus casillas propias (en REBU declaras el margen).
Paso 4. Rellena el “IVA deducible” (compras y gastos)
- Bienes y servicios corrientes: deduce lo que cumpla requisitos (afectación, factura, devengo, etc.).
- Bienes de inversión: separa lo que corresponde a este apartado.
- Rectificativas recibidas: consérvalas y refleja el ajuste.
- Prorrata: aplica el porcentaje que corresponda; si cambió, ajusta y documenta.
Paso 5. Completa la información adicional y coherencias
Revisa el volumen de operaciones, operaciones en régimen general vs exentas/no sujetas, casillas informativas del periodo. Si tienes 349 (intracomunitarias) o presentarás 390 (resumen anual), procura ya la cuadratura de bases.
Paso 6. Revisa el resultado y qué implica
Si te sale a ingresar necesitarás domiciliar (antes del corte) o generar NRC en banco. Si tienes que compensar arrastrarás el saldo a periodos siguientes del mismo ejercicio (deja constancia), y en caso de ‘a devolver’ suele proceder en REDEME (mensual) o al cerrar año vía 390 (según régimen).
Paso 7. Elige la forma de pago y presenta
Puedes elegir entre domiciliación bancaria: solo hasta la fecha límite de cargo (varios días antes del fin de plazo); NRC: paga en tu banco y pega el código en el 303; o aplazamiento/fraccionamiento: solicita si cumples requisitos; guarda el justificante.
Paso 8. Firma, envía y guarda justificantes
- Firma y presenta; descarga el PDF/justificante con número de referencia y, si existe, el CSV.
- Archiva junto a libros registro, extractos y documentos de soporte; te facilitará responder a requerimientos.
Después de presentar: controles y correcciones
Cuadra 303 con 349 (si procede) y planifica el 390. Si detectas un error puedes optar por la complementario, si has omitido bases o cuotas y debes añadir; o sustitutiva, si tienes que reemplazar completamente la anterior.
Si llegaste tarde, preséntalo cuanto antes ya que los recargos son menores con menos retraso.
Casillas clave del modelo 303 IVA que no debes olvidar
Operaciones interiores y tipos de IVA (21%, 10%, 4%)
Segmenta ventas por tipo impositivo y revisa que base x tipo = cuota. Incluye facturas rectificativas en el periodo de emisión. Si aplicas recargo de equivalencia o regímenes especiales, utiliza las casillas específicas.
Operaciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo
En adquisiciones intracomunitarias se autorrepercute y deduce si procede. En inversión del sujeto pasivo (obras, determinados metales, inmuebles, móviles) reflejas el IVA devengado y, en su caso, la deducción.
Prorrata y bienes de inversión
Si realizas operaciones con y sin derecho a deducción, aplica prorrata general o especial. Regulariza bienes de inversión, que normalmente son cinco años, cuando varíe el porcentaje de deducción.
Rectificativas, regularizaciones y autoconsumo
Registra las rectificativas emitidas y recibidas, declara autoconsumos internos o externos si corresponde y revisa regularizaciones de cuotas deducidas incorrectamente o cambios de afectación.
Resultado del 303: a ingresar, a compensar o a devolver
- A ingresar: paga en plazo o solicita aplazamiento.
- A compensar: arrastras el saldo a trimestres siguiendo dentro del mismo ejercicio.
- A devolver: solo procede en determinados supuestos, como por ejemplo el REDEME mensual, o al cierre anual mediante modelo 390, según régimen.
Compensaciones trimestrales y relación con el 390
El saldo a compensar puede minorar liquidaciones futuras del mismo ejercicio. En el 390 se regulariza la situación anual y puede resultar devolución anual si procede. Además, mantén la trazabilidad de compensaciones.
Devolución: quién puede y cuándo procede
Mensual en REDEME/SII si el saldo es a favor recurrentemente. En régimen general, lo habitual es solicitar devolución a final del año en el modelo 390, cumpliendo requisitos y plazos.
Relación del modelo 303 con otros modelos
Modelo 390: resumen anual del IVA
Incluye la información de todos los modelos 303 del año, regulariza prorratas y bienes de inversión y, en su caso, consolida devolución. No siempre es obligatorio si estás en inscrito en el SII y cumples excepciones.
Modelo 349: operaciones intracomunitarias
Declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias. Si tienes operaciones UE, 303 y 349 tienen que cuadrar en bases y periodificación.
Modelo 347: operaciones con terceros
El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con clientes o proveedores que superan el umbral legal. Contrasta con el modelo 303 y libros, ya que las incoherencias pueden originar requerimientos.
Modelos 036 y 037: altas y cambios señales que afectan al 303
Declaración de altas, variaciones y bajas. En caso de cambiar de régimen, periodicidad o te inscribes en REDEME/SII, preséntalo censalmente y refleja el cambio en el 303 del periodo correspondiente.
Errores frecuentes y cómo corregir el modelo 303
Declaración complementaria vs sustitutiva
- Complementaria: cuando omitiste cuotas o bases y debes añadirlas.
- Sustitutiva: cuando necesitas reemplazar íntegramente una declaración errónea.
Tienes que justificar bien el motivo y conservar la documentación.
Presentación fuera de plazo, recargos e intereses
Si te retrasas, se aplican recargos crecientes según días o meses de retraso y, eventualmente, intereses. Presentar de forma voluntaria antes de requerimiento reduce sanciones.
Requerimientos de la AEAT y cómo responder
Si recibes un requerimiento de Hacienda, revisa el motivo (si es por incoherencias, datos censales, desajustes con otros modelos o con el SII). Para ello, tendrás que aportar justificantes, libros y explicaciones claras dentro del plazo señalado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 303
Es la autoliquidación periódica del IVA para declarar cuotas devengadas y deducibles y determinar el resultado del periodo.
Autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA y estén de alta en el censo correspondiente, con periodicidad trimestral o mensual según su situación.
Acceso a la sede electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve, libros registro al día y, preferiblemente, el servicio PRE303 si te aplica. Tras rellenar, envías, pagas y guardas justificante.
El 303 es la liquidación periódica; el 390 es el resumen anual que consolida el ejercicio y puede cerrar devoluciones o regularizaciones.
Puedes presentar complementaria o sustitutiva. Si vas fuera de plazo, tendrás recargos e intereses; cuanto antes regularices, menor impacto.