¿Cuántos tipos de IVA hay en España?

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Conocer los tipos de IVA es fundamental para aplicar correctamente este impuesto en facturas, precios y declaraciones. En España existen tres tipos de IVA principales —el tipo general, el tipo reducido y el tipo superreducido—, cada uno con un porcentaje distinto que se aplica en función del producto o servicio de que se trate. Además, hay operaciones exentas de IVA o no sujetas que conviene identificar para evitar errores. En esta guía te explicamos qué tipos de IVA existen, cuándo se aplica cada uno y con ejemplos claros, para que sepas exactamente qué IVA corresponde en cada caso.

Tabla de contenidos

Qué es el IVA y cómo funciona este impuesto

Antes de conocer los tipos de IVA, debemos saber qué es el IVA. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Se considera indirecto porque no depende de la renta o del beneficio obtenido, sino del acto de consumir: lo paga el consumidor final, aunque son las empresas y profesionales quienes lo recaudan y lo ingresan a Hacienda

En la práctica, el IVA funciona como un impuesto en cadena. Cada empresa añade IVA en sus ventas (IVA repercutido) y, a su vez, soporta IVA en sus compras (IVA soportado). La diferencia entre ambos es la que se declara y se paga, o se compensa, en las declaraciones periódicas de IVA.

Entender cómo funciona el IVA es clave para saber qué tipo de IVA aplicar en cada operación. Este impuesto impositivo al consumo varía en función del tipo de producto o servicio y del país europeo en el que se aplique. 

Qué tipos de IVA existen actualmente en España

En España existen tres tipos de IVA principales, cada uno con un porcentaje distinto que se aplica en función de la naturaleza del bien o servicio. Estos tipos de IVA están regulados por la normativa fiscal y cada operación tiene asignado un tipo concreto.

De forma general, los tipos de IVA vigentes son:

      • Tipo general (21%): se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios.

      • Tipo reducido (10%): reservado a determinados productos y actividades.

      • Tipo superreducido (4%): destinado a bienes de primera necesidad y productos esenciales.

    Además, existen operaciones exentas de IVA y operaciones no sujetas, en las que no se repercute este impuesto, así como casos en los que se aplica un tipo de IVA del 0%, como ocurre en determinadas operaciones internacionales.

    A continuación, analizamos cada tipo de IVA en detalle, explicando cuándo se aplica y aportando ejemplos prácticos para identificar fácilmente el tipo correcto en cada caso.

    Tipo general de IVA del 21 %

    El tipo general de IVA del 21% es el que se aplica por defecto en España. Es el tipo más común y el que afecta a la mayor parte de la actividad empresarial y profesional.

    Se aplica, por ejemplo, cuando no existe una finalidad social específica, ni se trata de un bien de primera necesidad protegido por la normativa del IVA.

    Algunos ejemplos habituales de operaciones sujetas al tipo general son:

        • Servicios profesionales: asesorías, abogados, consultores, agencias de marketing.

        • Productos electrónicos y tecnológicos.

        • Ropa y calzado.

        • Muebles y artículos de decoración.

        • Software, licencias digitales y servicios online.

        • Formación no reglada (con excepciones concretas).

      En la práctica, si tienes dudas sobre qué tipo aplicar y no encuentras una referencia clara al 10% o al 4%, lo más probable es que el IVA correcto sea el 21%.

      Tipo reducido de IVA del 10%

      El tipo reducido de IVA del 10% es un tipo impositivo del IVA que grava el consumo de bienes y servicios con un tipo más bajo que el general. Este tipo se aplica en actividades vinculadas, entre otras, al turismo, la vivienda, el transporte o la cultura, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

      Entre los supuestos más comunes de IVA reducido se encuentran:

          • Servicios de hostelería y restauración.

          • Transporte de viajeros y equipajes.

          • Entradas a espectáculos culturales y deportivos.

          • Determinadas obras de rehabilitación y reforma de viviendas.

          • Servicios de limpieza de edificios y viviendas, en casos concretos.

          • Algunos productos alimentarios no básicos.

        El IVA al 10% es uno de los que más dudas genera, por lo que conviene revisar bien las condiciones antes de aplicarlo en factura.

        Tipo superreducido de IVA del 4%

        El tipo superreducido de IVA del 4% está reservado a bienes considerados de primera necesidad. Es el tipo más bajo y su aplicación está estrictamente delimitada por la normativa.

        Algunos ejemplos representativos de bienes que tributan al tipo superreducido son:

            • Alimentos básicos como pan, leche, huevos, frutas, verduras y cereales.

            • Libros, periódicos y revistas (en formato físico y digital).

            • Medicamentos de uso humano.

            • Productos sanitarios y de apoyo para personas con discapacidad.

            • Viviendas de protección oficial, en determinados supuestos.

          El IVA superreducido busca proteger al consumidor final, por lo que su aplicación incorrecta puede dar lugar a regularizaciones y sanciones si no se justifica adecuadamente.

          ¿Qué operaciones están exentas de IVA?

          Hay productos y bienes que están exentos de IVA, es decir, que no están sujetos al pago de este impuesto. Según la Ley, estos son algunos de los casos en los que queda excluido el IVA:

              • Servicios sanitarios y médicos prestados por profesionales cualificados.

              • Servicios educativos reglados.

              • Determinados servicios financieros y de seguros.

              • Arrendamientos de viviendas destinadas a uso habitual.

            Diferencia entre exento de IVA y no sujeto a IVA

            Como hemos comentado, cuando hablamos de IVA exento nos referimos a productos y servicios en los que no se aplica ningún tipo de IVA y que por lo tanto no se pueden gravar. 

            Sin embargo, existe el IVA no sujeto que se trata de operaciones que quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto, por lo que directamente no existe obligación de aplicar IVA. Un ejemplo es la venta de productos de segunda mano, donde no se aplica ningún tipo de impuesto porque la ley no contempla este tipo de operaciones. 

            Esta distinción está regulada en la Ley 37/1992 del IVA, que define qué operaciones están sujetas, exentas o no sujetas.

            Tipos de IVA en regímenes especiales

            Además de los tipos de IVA generales, existen regímenes especiales en los que la forma de aplicar el impuesto cambia. Estos regímenes están pensados para simplificar la gestión o adaptarse a sectores con características particulares y suelen generar muchas dudas en la práctica.

            Recargo de equivalencia

            El recargo de equivalencia es un régimen especial que afecta principalmente a comerciantes minoristas. Es decir, si eres comerciante minorista estás obligado a aplicar el recargo de equivalencia. En este régimen, no se presenta el modelo 303 del IVA, pero el IVA se paga directamente al proveedor junto con un recargo adicional, cuyo porcentaje depende del tipo de IVA aplicado:

                • IVA general del 21% → recargo del 5,2 %

                • IVA reducido del 10% → recargo del 1,4 %

                • IVA superreducido del 4% → recargo del 0,5 %

              Este sistema simplifica las obligaciones formales, pero implica no poder deducir el IVA soportado, ya que se considera incluido en el precio de compra.

              Otros regímenes especiales del IVA

              Existen otros regímenes especiales que modifican la aplicación habitual de los tipos de IVA, entre ellos:

                  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, con compensaciones específicas en lugar de deducción.

                  • Régimen simplificado, aplicable a determinadas actividades incluidas en módulos donde no pagas facturas reales pero sí una cuota fija trimestral basada en módulos.

                  • Régimen especial de bienes usados (REBU), aplicable a la venta de bienes de segunda mano, obras de arte o antigüedades, donde el IVA se calcula sobre el margen y no sobre el precio total.

                Estos regímenes no cambian los tipos de IVA en sí, pero sí alteran la forma de calcularlos y declararlos, por lo que conviene analizarlos con detalle antes de aplicarlos.

                Territorios donde no se aplica el IVA: Canarias, Ceuta y Melilla

                Aunque el IVA es el impuesto indirecto principal en España, no se aplica en todo el territorio nacional. Existen zonas con regímenes fiscales propios, en los que el IVA se sustituye por otros impuestos distintos.

                En concreto, el IVA no se aplica en los siguientes territorios:

                    • Canarias, donde rige el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

                    • Ceuta y Melilla, donde se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

                  Estos impuestos funcionan de manera similar al IVA, pero tienen tipos impositivos, normas y obligaciones diferentes. Por ejemplo, los porcentajes del IGIC suelen ser más bajos que los del IVA, y el IPSI tiene una estructura propia adaptada a Ceuta y Melilla.

                  Es importante tenerlo en cuenta porque las operaciones entre la península o Baleares y estos territorios no se consideran operaciones interiores con IVA. En muchos casos se tratan como exportaciones o importaciones, con implicaciones fiscales y aduaneras específicas.

                  Por ello, cuando se realizan ventas o compras con Canarias, Ceuta o Melilla, no basta con aplicar los tipos de IVA habituales, sino que es necesario analizar el impuesto correspondiente y la normativa aplicable.

                  El IVA en el resto de Europa

                  Cada país de la Unión Europea tiene sus propios tipos de IVA. Todos aplican un tipo general, que no puede ser inferior al 15%, y pueden establecer uno o dos tipos reducidos, e incluso tipos superreducidos o del 0% en casos concretos.

                  Lo que varía entre países es el porcentaje exacto y, sobre todo, qué productos o servicios se incluyen en cada tipo. Un mismo bien puede tributar al tipo reducido en un país y al tipo general en otro. En esta tabla puedes ver la variación de porcentajes de los tipos de IVA en los países de la Unión Europea:

                   País (UE) Tipo general Tipo reducido Tipo superreducido
                  Francia 20% 5,5% 2,1%
                  Italia 22% 5% 4%
                  Alemania 19% 7%
                  Países Bajos 21% 9%
                  Polonia 23% 8% 5%
                  Suecia 25% 12% 6%
                  Bélgica 21% 6%
                  Austria 20% 10%
                  Eslovaquia 20% 10% 6%

                  En operaciones transfronterizas, especialmente en ventas online a consumidores finales, suele aplicarse el IVA del país del cliente, no el del vendedor. Para simplificar esta gestión existe el sistema de ventanilla única OSS, que permite declarar el IVA de varios países a través de una única declaración.

                  ¿Vendes a clientes en la UE? Evita errores de IVA
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                  Preguntas frecuentes sobre los tipos de IVA

                  En España existen tres tipos de IVA:

                  • El tipo general (21 %) se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios. 
                  • El tipo reducido (10 %) se utiliza en actividades y productos concretos como hostelería, transporte de viajeros o determinadas obras de vivienda. 
                  • El tipo superreducido (4 %) está reservado a bienes de primera necesidad, como alimentos básicos, libros o medicamentos. 

                  Cada operación tiene asignado un tipo específico según la ley.

                  La principal diferencia está en el porcentaje y la finalidad. El IVA reducido (10%) se aplica a bienes y servicios de interés social o económico, mientras que el IVA superreducido (4%) se reserva exclusivamente a productos esenciales. El superreducido tiene un ámbito de aplicación mucho más limitado y solo puede usarse en los supuestos expresamente previstos por la normativa.

                  Para saber qué IVA aplicar debes analizar qué vendes, cómo se presta el servicio y a quién se lo vendes. La normativa del IVA asigna un tipo concreto a cada bien o servicio, por lo que no es una decisión discrecional. Ante dudas, conviene revisar la legislación aplicable o consultar a un asesor, ya que aplicar un tipo incorrecto puede generar regularizaciones y sanciones.

                  En ventas dentro de la Unión Europea, el IVA suele aplicarse según el país de consumo, especialmente en ventas a particulares (B2C). Esto implica que puedes tener que aplicar el IVA del país del cliente, no el español. Para simplificar esta gestión existe el sistema OSS (One Stop Shop), que permite declarar el IVA de varios países mediante una única declaración.

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