¿Qué es un autónomo?
Un autónomo es una persona física que realiza una actividad económica de forma habitual por cuenta propia, es decir, sin estar vinculada a un empleador mediante un contrato de trabajo. El autónomo ofrece servicios o vende productos directamente a sus clientes y obtiene sus ingresos a través de facturas, no de una nómina.
Trabajar por cuenta propia implica que el autónomo organiza su actividad, asume el riesgo económico, y responde personalmente de las obligaciones derivadas de su negocio. Además, para ser autónomo debes cumplir los requisitos de ser mayor de 18 años y darse de alta como autónomo en Hacienda y en el RETA.
A diferencia de un trabajador asalariado, el autónomo no tiene un salario fijo ni derechos laborales como vacaciones pagadas o indemnización por despido, pero sí mayor autonomía para decidir cómo, cuándo y con quién trabaja.
Tipos de autónomos en España
En España existen distintos tipos de autónomos, según la forma en la que desarrollan su actividad o su relación con terceros. Conocer esta clasificación es importante porque puede afectar a la cotización, a las obligaciones y a ciertos derechos específicos.
Autónomo individual o freelance
Es el caso más habitual. Se trata de la persona que trabaja por cuenta propia ofreciendo servicios profesionales o realizando una actividad económica sin crear una sociedad. Es decir un freelance, trabaja directamente para sus clientes, factura por sus servicios o ventas y cotiza en el RETA como autónomo individual.
Estos son los requisitos más habituales para ser autónomo freelance:
- Darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Declarar los ingresos obtenidos y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
- Asumir responsabilidad ilimitada, respondiendo con su patrimonio personal.
En esta categoría de autónomos encontramos diseñadores, consultores, comerciantes, profesionales liberales, pequeños negocios, etc.
Autónomo societario
Es el socio o administrador de una sociedad mercantil, normalmente una SL, que trabaja de forma habitual en ella y debe cotizar como autónomo. Aunque existe una empresa, la persona sigue encuadrada en el régimen de autónomos por su vinculación con la sociedad.
Un autónomo societario es una figura habitual en empresas pequeñas donde los socios también participan activamente en la gestión. Por tanto, se considera un autónomo societario cuando es socio con control de la sociedad y/o cuando ejerce funciones de dirección o gerencia habitualmente.
Estos son los principales requisitos de un autónomo societario:
- Alta en el RETA como autónomo societario.
- Vinculación directa con la sociedad en la que trabaja.
- Cotización distinta a la del autónomo individual en algunos supuestos.
Autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Es un autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente. Tiene ciertas particularidades legales y una relación más protegida que la del autónomo freelance, aunque sigue siendo trabajador por cuenta propia. El autónomo TRADE no tiene relación laboral, pero sí una dependencia económica clara, y puede firmar un contrato específico como TRADE con su cliente principal.
Los requisitos principales de un autónomo económicamente dependiente o TRADE son:
- Que al menos el 75% de los ingresos provengan de un solo cliente.
- No tener trabajadores a su cargo.
- Disponer de medios propios para desarrollar la actividad.
La figura del autónomo TRADE busca ofrecer cierta protección adicional al autónomo sin convertirlo en asalariado.
Autónomo colaborador
El autónomo colaborador es un familiar directo, que puede ser cónyuge, padres, hijos, etc., que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo y está dado de alta como tal. No es un empleado, sino una figura específica dentro del régimen de autónomos, por lo que no tiene un contrato laboral y cotiza en el RETA como autónomo colaborador.
Entre sus requisitos está:
- Convivir con el autónomo titular o demostrar colaboración habitual.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el negocio.
- Tener vinculación familiar directa.
Autónomo agrario
El autónomo agrario desarrolla su actividad en el sector agrícola, ganadero o forestal y cotiza dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, integrado en el RETA. Se trata de un tipo de autónomo cuya actividad económica está vinculada al campo o al sector primario, y su normativa y cotización están adaptadas a las particularidades del sector agrario.
Por tanto, los requisitos habituales son:
- Ejercer una actividad agraria de forma habitual con una explotación mensual de .
- Cumplir los criterios específicos de ingresos agrarios.
- Alta en el sistema especial agrario de la Seguridad Social.
El autónomo agrario es una modalidad específica pensada para ajustarse a la realidad económica del sector primario.
| Tipo de autónomo | Actividad | Rasgo clave | Requisitos principales |
| Autónomo individual / freelance | Actividad por cuenta propia | Persona física | Alta en Hacienda y RETA |
| Autónomo societario | Actividad a través de sociedad | Control o gestión de la empresa | Alta en RETA como societario |
| Autónomo TRADE | Actividad dependiente de un cliente | ≥ 75 % ingresos de un cliente | Contrato TRADE, sin empleados |
| Autónomo colaborador | Negocio familiar | Parentesco directo | Convivencia y colaboración habitual |
| Autónomo agrario | Sector primario | Sistema especial agrario | Actividad agraria habitual |
Cuál es la cuota de autónomo y cómo funciona
La cuota de autónomos es la cantidad que el trabajador por cuenta propia paga mensualmente a la Seguridad Social por estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esta cuota no es un impuesto, sino una cotización que da acceso a prestaciones como asistencia sanitaria, bajas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, entre otras prestaciones, etc.
Desde la implantación del sistema de cotización por ingresos reales en 2023, la cuota de autónomos depende principalmente de los rendimientos netos del autónomo y de la base de cotización elegida dentro del tramo correspondiente.
Por eso, no todos los autónomos pagan lo mismo. La cuota del autónomo se paga desde el primer día hasta el último de manera mensual y por domiciliación bancaria. Puedes calcularlo con nuestra calculadora de cuota de autónomos.
De manera excepcional, existe una cuota reducida de 80€ que se paga durante los 12 primeros meses del autónomo. Este periodo se puede prorrogar si se cumplen una serie de condiciones. Después de este tiempo se abonará la cuota normal en función del tramo correspondiente.
Ayudas que benefician a los autónomos
Aparte de la cuota reducida del autónomo, existen una serie de ayudas estatales y autonómicas. Entre las ayudas estatales encontramos:
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- Ayuda de hasta 10.000€ para nuevos autónomos.
- Pago único: usar la prestación pendiente para emprender como autónomo (SEPE).
- Subvención financiera, subvención en formación y subvención por asistencia técnica.
- Kit Digital (cuando hay convocatorias abiertas).
Por otro lado, hay ayudas autonómicas para el autónomo en comunidades autónomas como Madrid, Andalucía, Galicia, Comunidad Valenciana, Cataluña o Castilla La Mancha.
¿Un autónomo paga IRPF?
Sí: un autónomo paga IRPF, porque tributa como persona física por los beneficios que obtiene con su actividad económica. El IRPF es uno de los impuestos principales del autónomo y funciona de forma distinta a la cuota de autónomos, que se paga a la Seguridad Social.
El IRPF se paga en función de la actividad económica que desarrolle el autónomo.
Estos son los 3 regímenes de IRPF que se pueden elegir:
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- Estimación directa simplificada: el autónomo paga impuestos según lo que gana realmente, restando los gastos a los ingresos, y hace pagos trimestrales a cuenta
- Estimación directa normal: similar al anterior, pero pensado para actividades con mayor volumen, que exige una contabilidad más completa.
- Estimación objetiva (módulos): el autónomo paga una cantidad estimada por Hacienda según su actividad, sin tener en cuenta el beneficio real.
El IRPF que paga el autónomo depende de los ingresos y de los tramos establecidos por el Gobierno:
| Base imponible (€) | Tipo de IRPF aplicable |
| Hasta 12.450 € | 19% |
| De 12.450 € a 20.200 € | 24% |
| De 20.200 € a 35.200 € | 30% |
| De 35.200 € a 60.000 € | 37% |
| De 60.000 € a 300.000 € | 45% |
| Más de 300.000 € | 47% |
Un autónomo no paga todo su beneficio al tipo más alto, sino que cada parte de la base imponible tributa al porcentaje correspondiente de su tramo.
Según cada caso, hay un modelo para el pago del IRPF:
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- Modelo 130: es para autónomos que eligen tributar por estimación directa en al menos un 70% de sus facturas.
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- Modelo 131: es parecido al modelo 130, pero se aplica al régimen de estimación por módulos.
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- Modelo 111: se presenta cuando el autónomo paga a otras personas con retención y sirve para ingresar en Hacienda esas retenciones practicadas.
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- Modelo 115: es la que se presenta para declarar el IRPF de los alquileres.
Ventajas y desventajas de ser autónomo
Trabajar como autónomo tiene aspectos positivos y otros que conviene valorar antes de empezar. Por eso, es importante entender bien qué implica ser autónomo antes de tomar la decisión.
VENTAJAS
DESVENTAJAS
- Mayor autonomía y flexibilidad.
- Posibilidad de crecimiento y especialización.
- Control sobre la actividad y los ingresos.
- Relación directa con clientes.
- Ingresos variables.
- Ausencia de salario fijo.
- Carga administrativa y fiscal.
- Responsabilidad económica directa.
Preguntas frecuentes sobre qué es un autónomo
En la práctica, sí. Freelance es un término coloquial muy utilizado para referirse a un autónomo, especialmente en profesiones digitales o creativas.
No exactamente. El autónomo es una persona física, aunque puede gestionar un negocio. No tiene personalidad jurídica propia como una sociedad.
Sí. Un autónomo puede contratar trabajadores por cuenta ajena si cumple con las obligaciones laborales correspondientes.
Si está dado de alta, debe seguir cumpliendo con sus obligaciones, especialmente el pago de la cuota, aunque no facture en un periodo concreto.


