Número IVA en España

IVA en España: todo lo que debes saber para tu empresa

El IVA en España, el Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se aplica a la mayoría de bienes y servicios. Lo recauda la Agencia Tributaria (AEAT) a través de las empresas y autónomos, que actúan como intermediarios entre el consumidor final y Hacienda.

El IVA en España guarda varias sorpresas incluso para quien ya opera aquí: no existe un umbral de facturación que exima del registro —algo que sí tienen prácticamente todos los países vecinos—, y conviven regímenes especiales como el recargo de equivalencia con obligaciones digitales cada vez más exigentes, como el SII o VeriFactu.

Tabla de contenidos

¿Cuál es el tipo impositivo del IVA en España?

El tipo general del IVA en España es del 21%. Se aplica por defecto a cualquier bien o servicio que no tenga reconocido un tipo reducido, un tipo superreducido o una exención específica: electrónica, ropa de adultos, servicios profesionales, consultoría, cosmética y bebidas alcohólicas entran en este tipo.

¿Cuáles son los tipos reducidos del IVA en España?

Además del tipo general, España aplica un tipo reducido, un tipo superreducido y un tipo cero para determinadas operaciones. Tras la finalización de las medidas anticrisis de 2022-2024, la mayoría de productos que tuvieron rebajas temporales —como la electricidad— han vuelto a sus tipos ordinarios. La principal novedad que sí se ha consolidado de forma permanente es el aceite de oliva, que tributa al 4% desde el 1 de enero de 2025. A diferencia del tipo cero, en las operaciones exentas no se cobra IVA al cliente pero tampoco se puede deducir el IVA de las compras vinculadas a ellas; en el tipo cero, sí.
Tipo de producto/servicioTasa del IVA
Tipo Reducido
Alimentos en general (los que no llevan tipo superreducido), agua, hostelería y restauración, transporte de pasajeros, vivienda nueva, entradas a espectáculos culturales y deportivos, servicios de peluquería, y productos sanitarios como gafas o prótesis.
10%
Tipo Superreducido
Pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales en estado natural, aceite de oliva, libros y prensa (también en digital), y medicamentos de uso humano.
4%
Tipo Cero
Determinadas entregas de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública al adquirente inicial, y ciertas operaciones asimiladas a la exportación.
0%
Exenta
Servicios médicos y sanitarios, educación reglada, servicios financieros y de seguros, y ciertas operaciones inmobiliarias.

¿Cómo calcular el precio con y sin IVA en España?

Precio con IVA = precio sin IVA × (1 + tipo de IVA) Precio sin IVA = precio con IVA ÷ (1 + tipo de IVA)

Por ejemplo, un servicio de 100 € sin IVA al tipo general del 21%:

Precio con IVA = 100 € × (1 + 0,21) = 121 €

Es decir, 21 € de IVA que se ingresan a la AEAT.

¿Qué es un número de IVA español?

Para operaciones nacionales, el identificador fiscal es el NIF: para personas físicas, el DNI o NIE seguido de una letra; para sociedades, una letra que identifica el tipo de entidad seguida de 8 dígitos. Para operar con otros países de la UE hace falta además un NIF-IVA (o VAT number intracomunitario), que se obtiene inscribiéndose en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) de la AEAT. Tiene el formato ES + el NIF nacional, y debe figurar en las facturas de operaciones intracomunitarias. Se valida a través del portal VIES de la Comisión Europea.
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¿Quién debe registrarse a efectos del IVA en España?

<>Aquí es donde el IVA español se aparta claramente del resto de la UE: no existe ningún umbral de facturación que exima del alta en IVA. A diferencia de Irlanda (85.000 €), Polonia (200.000 PLN), Austria (55.000 €), Bélgica (25.000 €) o República Checa (2.000.000 CZK) —todos países que cubrimos en esta misma serie de guías—, en España cualquier operación sujeta a IVA genera la obligación de registro desde el primer euro, sin periodo de gracia ni umbral que lo retrase. Esto no es una decisión deliberada de política fiscal, sino un vacío normativo: España es, a día de hoy, el único país de la Unión Europea que no ha transpuesto la Directiva (UE) 2020/285, la norma que permite eximir de IVA a pequeñas empresas con una facturación de hasta 85.000 € anuales. El plazo de transposición venció el 1 de enero de 2025, y en marzo de 2026 la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por este incumplimiento, solicitando una multa a tanto alzado superior a 3,4 millones de euros más una penalización diaria mientras persista. No hay fecha oficial de cuándo se resolverá. Si vendes a distancia a consumidores particulares de otros países de la UE, el umbral de 10.000 € anuales agregados a toda la UE —el de la ventanilla única OSS— sigue aplicando con normalidad, ya que es un mecanismo distinto, no afectado por este retraso.

¿Necesitas un representante fiscal para vender en España?

Depende de dónde esté establecida tu empresa:
  • Empresas de la UE: pueden registrarse directamente ante la AEAT, sin necesidad de representante fiscal.
 
  • Empresas de fuera de la UE: están obligadas a nombrar un representante fiscal con domicilio en España, conforme al artículo 164 de la Ley del IVA.Este representante responde solidariamente de las deudas de IVA de tu empresa y actúa como interlocutor ante la AEAT en tu nombre: presenta tus autoliquidaciones, gestiona el registro en el ROI y atiende requerimientos e inspecciones.
Para tramitar el alta necesitarás, entre otros documentos: el certificado de constitución de tu empresa en su país de origen (apostillado o legalizado, con traducción jurada), la identificación del representante legal y, si corresponde, del representante fiscal designado, y la justificación de la actividad que genera tu obligación de registro en España.
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El Suministro Inmediato de Información (SII): ¿te afecta?

El SII obliga a llevar los libros registro de IVA directamente en la sede electrónica de la AEAT, enviando cada factura en un plazo máximo de 4 días hábiles desde su emisión o recepción, en lugar de resúmenes trimestrales. Esta obligación no depende de si tu empresa está establecida en España: se activa para cualquier sujeto pasivo de IVA español que cumpla alguna de estas condiciones:
  • Volumen de operaciones del año anterior superior a 6.010.121,04 €.
 
  • Estar inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) — una opción habitual entre empresas exportadoras que generan crédito de IVA de forma recurrente y prefieren recuperarlo mes a mes en lugar de esperar al cierre del ejercicio.
 
  • Formar parte de un grupo de IVA.
Si tu volumen de operaciones en España es moderado y no te interesa la devolución mensual, lo más probable es que el SII no te afecte.
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Declaración del IVA en España: modelos y plazos

La declaración periódica se presenta con el Modelo 303, con carácter general trimestral (los días 1 a 20 de abril, julio, octubre, y 1 a 30 de enero para el cuarto trimestre), aunque las empresas obligadas al SII o inscritas en el REDEME declaran mensualmente. Además, todos los sujetos pasivos presentan un resumen anual, el Modelo 390, durante el mes de enero.

VeriFactu y la factura electrónica: ¿te aplica si no tienes establecimiento en España?

VeriFactu es un sistema de verificación de facturas impulsado por la Ley Antifraude, pensado para que los registros de facturación sean íntegros, trazables e imposibles de modificar sin dejar rastro. Su ámbito de aplicación son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF por actividades económicas, o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente en España. Esto es clave para una empresa extranjera: si tu empresa está registrada únicamente a efectos de IVA, sin establecimiento permanente en España, VeriFactu no te aplica — no eres contribuyente de ninguno de esos tres impuestos. La obligación solo entraría en juego si en algún momento constituyes una sucursal o filial española sujeta a Impuesto sobre Sociedades. Las fechas de exigibilidad, tras dos aplazamientos, son el 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (IRPF e IRNR con establecimiento permanente). Puedes consultar el detalle completo en nuestra guía sobre la entrada en vigor de VeriFactu.

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IVA intracomunitario en España

Para vender o comprar a empresas registradas en otros países de la UE sin repercutir IVA español, necesitas estar inscrito en el ROI y disponer de tu NIF-IVA. En estas operaciones B2B suele aplicarse la autoliquidación (inversión del sujeto pasivo): el vendedor no repercute el IVA y el comprador lo declara en su propio país. Un NIF-IVA no validado en VIES puede obligar a facturar con IVA español igualmente.

¿Cómo funcionan las devoluciones del IVA en España?

Si el IVA soportado en tus compras supera al repercutido, lo habitual es trasladar el crédito a las siguientes declaraciones trimestrales, con una regularización final en el Modelo 390 de enero. Si estás inscrito en el REDEME, puedes solicitar la devolución mes a mes en lugar de esperar al cierre del ejercicio.

Si tu empresa no está registrada en España pero ha soportado IVA español en gastos de negocio —ferias, alojamiento, proveedores—, las empresas de la UE lo reclaman a través del sistema de devolución de la UE desde el portal de su país de origen; las de fuera de la UE, mediante un procedimiento equivalente sujeto a reciprocidad con su país.

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Enlaces útiles

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Caso práctico

NordicPrint OY, una empresa finlandesa de papelería y material de escritorio sostenible, decide enviar un primer lote de stock a un centro logístico en Valencia para servir mejor al mercado español. En cuanto la mercancía cruza la frontera, nace la obligación de registrarse a efectos de IVA español: no hay ningún umbral de facturación —ni siquiera los 25.000 € que tendría en Bélgica, ni los 55.000 € de Austria— que le dé margen antes de tramitarlo. Al ser una empresa de la UE, NordicPrint se registra directamente ante la AEAT con el modelo 036, sin necesidad de representante fiscal, y obtiene su NIF-IVA (ESN0123456789, tras inscribirse en el ROI). Su gestoría le confirma dos cosas que NordicPrint daba por hecho equivocadamente, por comparación con lo que ya sabía de otros mercados europeos: no tiene que preocuparse por VeriFactu, porque no tiene establecimiento permanente en España —solo un almacén logístico, que no cuenta como tal a estos efectos—; y tampoco entra en el SII, porque su facturación en España, de 340.000 € el primer año, queda muy por debajo del umbral de 6.010.121,04 €. Fórmula del precio con IVA incluido = precio sin IVA × (1 + tasa de IVA) Fórmula precio sin IVA = precio con IVA ÷ (1 + tasa de IVA)

Por ejemplo, para un pedido de cuadernos de 100 € sin IVA a un cliente español, sujeto al tipo general del 21%:

  • Precio con IVA incluido = 100 € × (1 + 0,21) = 121 €
  • lo que supone 21 € de IVA que NordicPrint declara trimestralmente en su Modelo 303.
La lección del caso: en España, lo primero que sorprende a una empresa extranjera no es cuánto IVA se paga, sino cuándo empieza la obligación — y aquí empieza antes que en casi cualquier otro país de la UE.

Preguntas frecuentes

¿Existe un umbral mínimo de facturación para no tener que registrarme a efectos de IVA en España?
No. A diferencia de la mayoría de países de la UE, España no ha transpuesto la Directiva 2020/285 sobre el régimen de franquicia para pequeñas empresas, así que cualquier actividad económica sujeta a IVA exige registro desde la primera operación, sin importar el volumen.

Si tu empresa está establecida en la UE, no. Si está fuera de la UE, sí es obligatorio nombrar uno, que responde solidariamente de tus deudas de IVA ante la AEAT.

No. VeriFactu solo aplica a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF, o del IRNR con establecimiento permanente. Un registro de IVA por sí solo no te convierte en ninguno de los tres.

Prácticamente nunca. Exige ser persona física dentro de una cadena de venta minorista doméstica; las personas jurídicas —la forma habitual de una empresa extranjera— quedan excluidas.

¿Cómo puede ayudarte Muay Tax con el IVA en España?

Somos una gestoría española, por lo que ayudar a empresas extranjeras a registrarse y cumplir con el IVA español es nuestro terreno. Conocemos de primera mano los umbrales y obligaciones digitales (SII, VeriFactu) que afectan a cada situación, según tengáis o no establecimiento permanente. Te ayudamos con:
  • Diagnóstico: analizamos tu actividad y te decimos exactamente qué te obliga a registrarte en España y qué régimen te corresponde.
  • Alta ante la AEAT, incluido el NIF de no residente, el NIF-IVA y la inscripción en el ROI.
  • Representante fiscal, si tu empresa está fuera de la UE.
  • Declaraciones periódicas dentro de plazo: Modelo 303 trimestral o mensual, y Modelo 390 anual.
  • Ventanilla única OSS si vendes a consumidores de varios países de la UE desde un único registro.

Somos proveedor oficial del Amazon Service Provider Network (SPN) en las categorías de IVA y RAP, y nuestra plataforma gestiona ya las obligaciones fiscales de más de 700 clientes activos en 14 países europeos.

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