Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades
El impuesto de sociedades se paga entre el 1 y el 25 de julio, siempre que el ejercicio fiscal de tu empresa coincida con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Esta es la regla general para la mayoría de sociedades limitadas y anónimas en España.
La norma exacta establece que el plazo son los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Por eso, cuando el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo puede desplazarse ligeramente. Para la declaración correspondiente a 2025, por ejemplo, la Agencia Tributaria fijó el plazo del 1 al 22 de julio de 2026, pero la fecha es variable.
| Situación | Plazo de presentación |
|---|---|
| Ejercicio coincide con año natural | 1 al 25 de julio (fecha exacta puede variar por festivos) |
| Pago domiciliado (presentación online) | Hasta 5 días antes del fin de plazo general |
Si tu empresa cerró el ejercicio en una fecha distinta al 31 de diciembre, el cálculo cambia. Lo verás con un ejemplo práctico en la siguiente sección.
Qué es el Impuesto de Sociedades y quién debe pagarlo
El impuesto de sociedades es un tributo directo que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas con residencia en España durante un ejercicio económico.
A diferencia del IRPF, que pagan las personas físicas, este impuesto se aplica a sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica.
El tipo general es del 25% sobre el beneficio neto, aunque existen tipos reducidos para empresas de nueva creación y otros regímenes especiales.
La obligación de presentar el modelo 200 aplica incluso si el resultado del ejercicio es negativo o la empresa no ha tenido actividad, salvo en los casos de exención expresamente recogidos en la normativa.
Empresas obligadas a presentar el modelo 200
Deben presentar el modelo 200 todas las sociedades mercantiles con residencia fiscal en España, con independencia de su resultado. Esto incluye:
- Sociedades limitadas (SL) y sociedades anónimas (SA)
- Sociedades civiles con objeto mercantil
- Cooperativas, fondos de inversión y de pensiones
- Asociaciones y fundaciones que no estén totalmente exentas
Si tu empresa ha estado inactiva durante el ejercicio, sigue existiendo la obligación formal de presentar la declaración, aunque el resultado sea cero. Si tienes una SL activa, contar con gestión fiscal, contable y administrativa para SL especializada ayuda a evitar errores en el cálculo y en la presentación.
Empresas exentas o parcialmente exentas
Algunas entidades cuentan con exención parcial, como colegios profesionales, asociaciones empresariales o sindicatos. Otras, como determinadas instituciones públicas, están totalmente exentas.
En cualquier caso, conviene revisar caso por caso con un asesor fiscal, ya que la exención no siempre elimina la obligación formal de presentación.
Plazo de presentación del modelo 200 en 2026
El plazo general del modelo 200 son los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Este cálculo es el mismo cada año, pero la fecha final concreta puede variar por festivos o fines de semana.
Si el ejercicio fiscal coincide con el año natural
Para la mayoría de sociedades limitadas, el ejercicio va del 1 de enero al 31 de diciembre. En ese caso, el plazo se sitúa entre el 1 y el 25 de julio, aunque conviene confirmar la fecha exacta cada año en la sede de la Agencia Tributaria, ya que puede desplazarse ligeramente.
Si el ejercicio fiscal no coincide con el año natural (ejemplo práctico)
Cuando el ejercicio económico cierra en una fecha distinta al 31 de diciembre, el plazo se calcula de fecha a fecha. Por ejemplo:
- Si el ejercicio termina el 30 de junio, los 6 meses posteriores concluyen el 30 de diciembre.
- A partir de ahí, empiezan a contar los 25 días naturales.
- El plazo de presentación finalizaría el 24 de enero del año siguiente.
Este supuesto es habitual en empresas con socios o actividad internacional que ajustan su ejercicio fiscal por motivos operativos, así que conviene revisarlo con detalle si tu sociedad no cierra en diciembre.
Pagos fraccionados: modelo 202 y sus plazos
Además de la declaración anual, las empresas deben adelantar parte del impuesto mediante pagos fraccionados, usando el modelo 202. Este mecanismo funciona como un anticipo que después se descuenta del importe final a pagar en julio.
Quién está obligado a presentar el modelo 202
Deben presentar el modelo 202 las sociedades que cumplan alguna de estas condiciones:
- Han declarado una base imponible positiva en el ejercicio anterior.
- Su volumen de operaciones supera los 6 millones de euros anuales, con independencia del resultado.
Si tu empresa tuvo pérdidas en el ejercicio anterior y no supera ese volumen de facturación, normalmente no tendrás que presentar pagos fraccionados, aunque conviene confirmarlo con tu asesor si tu situación fiscal ha cambiado durante el año.
Calendario de los tres pagos fraccionados
| Pago | Plazo |
| Primer pago | 1 al 20 de abril |
| Segundo pago | 1 al 20 de octubre |
| Tercer pago | 1 al 20 de diciembre |
El cálculo del importe se puede hacer de dos formas distintas, según lo establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades: tomando como referencia la cuota del último impuesto de sociedades presentado, o el resultado contable acumulado a los 3, 9 y 11 meses del ejercicio.
La opción aplicable depende de la situación de cada empresa, por lo que es recomendable validarlo con un asesor antes de calcular el pago.
Tabla resumen: modelos y plazos del impuesto de sociedades
Antes de entrar en domiciliación y recargos, conviene tener de un vistazo los tres modelos que intervienen en el impuesto de sociedades y cuándo se presenta cada uno.
| Modelo | Qué declara | Plazo | Quién lo presenta |
| Modelo 200 | Declaración anual del impuesto de sociedades | 25 días naturales tras 6 meses del cierre del ejercicio (1-25 julio si el ejercicio es natural) | Todas las sociedades, incluso con pérdidas o inactividad |
| Modelo 202 | Pagos fraccionados a cuenta | 1-20 de abril, 1-20 de octubre, 1-20 de diciembre | Sociedades con base imponible positiva el año anterior o facturación superior a 6 millones € |
| Modelo 220 | Declaración anual de grupos de sociedades | Mismos plazos que el modelo 200 | Grupos que tributan de forma consolidada |
Si tu empresa forma parte de un grupo consolidado, el modelo 220 sustituye al 200 para la declaración conjunta, mientras que el modelo 222 se usa para fraccionar sus pagos a cuenta.
Cómo domiciliar el pago y qué pasa si te retrasas
Plazo para domiciliar el pago
Si presentas el modelo 200 por internet, puedes domiciliar el pago del impuesto de sociedades. El plazo para domiciliar se cierra unos 5 días antes de la fecha límite general de presentación, no el mismo día.
Si pasas ese plazo de domiciliación, ya no podrás pagar por cargo bancario automático. En ese caso, tendrás que generar un NRC (Número de Referencia Completo) y realizar el ingreso a través de banca electrónica u otra vía admitida por la Agencia Tributaria.
Recargos e intereses por presentación fuera de plazo
Presentar el modelo 200 fuera de plazo, sin que Hacienda te haya requerido antes, conlleva un recargo del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, durante los primeros 12 meses. Pasado ese periodo, el recargo pasa a ser del 15%, y además se añaden intereses de demora sobre el importe pendiente. Este régimen de recargos por declaración extemporánea está regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Si es la Agencia Tributaria la que detecta la falta de presentación mediante un requerimiento previo, ya no se trata de un recargo, sino de una sanción, que puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe no ingresado según la gravedad del caso.
No presentar la declaración por considerar que «no hay nada que declarar» es un error habitual entre empresas inactivas o en pérdidas, y no exime de la obligación formal. La presentación es obligatoria en todos los casos, independientemente del resultado del ejercicio.
Estos porcentajes corresponden al régimen general de recargos por declaración extemporánea. Ante un caso concreto, conviene confirmar el cálculo exacto con tu asesor, ya que pueden influir otros factores como declaraciones complementarias previas.
Errores habituales al pagar el impuesto de sociedades
- No presentar el modelo 200 por creer que «no hay nada que declarar», cuando la presentación es obligatoria incluso con resultado cero o pérdidas.
- Confundir el plazo del impuesto de sociedades con el de la Renta, que se presenta en primavera y afecta a personas físicas, no a sociedades.
- Domiciliar el pago fuera del plazo habilitado, que se cierra unos días antes de la fecha límite de presentación, obligando después a pagar por NRC.
- Olvidar los pagos fraccionados del modelo 202, especialmente el de octubre, al asumir que solo existe una obligación anual en julio.
- No ajustar el cálculo si el ejercicio fiscal no coincide con el año natural, aplicando por defecto la fecha de julio sin verificarlo.
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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades
No todas. Solo están obligadas las que declararon base imponible positiva el ejercicio anterior o las que superan los 6 millones de euros de volumen de operaciones anual.


