¿Qué pasa si no presento el Modelo 184?

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Sara

Si no presentas el modelo 184 en enero, la AEAT puede sancionarte porque estás incumpliendo una obligación de información. Al ser una declaración informativa de entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles…), Hacienda necesita esos datos para imputar las rentas a cada partícipe. Presentarlo fuera de plazo suele salir más barato que esperar a que llegue un requerimiento, porque puedes regularizar de forma voluntaria y optar a reducciones de la sanción. Por eso, si se te ha pasado el plazo, lo más recomendable es presentar el modelo 184 cuanto antes y guardar el justificante con su CSV para acreditar que ya has cumplido.

Tabla de contenidos

Por qué el Modelo 184 sí se sanciona aunque sea informativo

El Modelo 184 es una declaración informativa anual de entidades en atribución de rentas, pero tiene la obligación de informar a la AEAT. La Agencia Tributaria utiliza esa información para saber qué renta tiene que ir a cada comunero o partícipe para que la declare en su IRPF.

Cuando no se presenta el Modelo 184, la AEAT entiende que estás impidiendo que pueda atribuir las rentas a los partícipes, de modo que aplica el régimen de sanciones de las declaraciones informativas. El Modelo 184 tiene un plazo fijo en enero y si no se presenta, la AEAT puede considerar que hay un incumplimiento y sancionar.

¿Se te ha pasado el plazo del Modelo 184?

Diferencia clave: no es lo mismo presentarlo tarde que no presentarlo

Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo

¿Qué pasa si no presento el Modelo 184 a tiempo? Si se te ha pasado el plazo en enero, pero lo presentas antes de que lo reclame Hacienda, puedes regularizar de forma voluntaria. Esto suele implicar una sanción o recargo más bajo o incluso la posibilidad de que la AEAT lo considere subsanado si no hay muchos datos que declarar. 

Si lo presentas voluntariamente antes de que la AEAT te lo pida, normalmente se considera una regularización y la sanción puede ser más baja que si esperas al requerimiento.

Presentación fuera de plazo con requerimiento de la AEAT

Si la AEAT te envía un requerimiento y lo presentas después, la Administración ya ha tenido que actuar y la sanción suele ser más alta. En este caso la AEAT ya ha actuado y hay más probabilidades de sanción completa.

No presentado y detectado por cruce de datos

La AEAT cruza datos de catastral, alquileres, retenciones, otras declaraciones informativas… Si ve que la entidad existe, tiene partícipes y debería informar pero no hay presentación del Modelo 184, puede iniciar la comprobación. Aquí el riesgo es mayor porque la Agencia ya parte de que no has cumplido y va a pedir todos los datos: de entidad, de los partícipes y de las rentas.

Sanciones habituales por no presentar el Modelo 184

Sanción mínima y sanción por datos incompletos u omitidos

En general, la falta de presentación de una declaración informativa puede sancionarse con una multa fija a partir de 200€ y hasta los 20.000€ si hay muchos datos que informar o si la AEAT ya te había requerido. Presentarlo voluntariamente y pagar pronto suele permitir reducciones sobre esa cuantía.

Lo más común en declaraciones informativas es que se sancione:

    • Por no presentarla.
    • Por presentarla fuera de plazo.
    • Por presentarla con datos incompletos.

En las declaraciones informativas la sanción suele ser una cantidad fija que puede aumentar por cada dato omitido o incorrecto (por ejemplo, NIF del partícipe, domicilio, importe atribuido…). Cuantos más datos falten, más puede subir.

Casos con muchos partícipes (comunidades de bienes y de propietarios)

En entidades con muchos partícipes (comunidades de bienes o comunidades de propietarios que sí están obligadas), el riesgo es mayor porque hay más datos no declarados y la sanción puede multiplicarse.

Reducciones si pagas o regularizas pronto

En muchos procedimientos sancionadores se puede aplicar reducción por conformidad y reducción por pronto pago. Esto quiere decir que si pagas rápidamente no pagas la sanción completa. Por eso, aunque presentes tarde el M184, es mejor que no presentarlo.

Cómo regularizar si se te ha pasado el plazo

Presentar ahora el Modelo 184 de forma extemporánea

Puedes presentarlo ya por sede electrónica mediante formulario o TGVI siguiendo las instrucciones Modelo 184 paso a paso. En el propio formulario puedes indicar el ejercicio que estás presentando. Así demuestras que has cumplido con la obligación.

Conservar justificante y CSV como prueba

Al enviar, descarga el justificante de presentación y el CSV. Eso te servirá si Hacienda te envía un requerimiento, ya que podrás constatar cuando lo has presentado.

Cuándo conviene pedir ayuda a una asesoría

Lo ideal es que si tienes dudas, hay muchos partícipes, no residentes, inmuebles o varios ejercicios sin presentar, lo dejes en manos de una asesoría y gestoría como la de Muay Tax. Nos encargamos de corregir formatos, evitar descuadres y documentar la presentación del Modelo 184 por si hay sanción y hay que recurrir o pedir reducciones. 

Evita que la sanción suba

Revisamos tu Modelo 184

Errores frecuentes que agravan la sanción

    • Presentar sin informar de partícipes, el NIF o porcentaje. Si falta información no sirve.
    • No informar rentas o inmuebles
    • Cambiar de vía (formulario/TGVI) en la corrección. Es decir, por ejemplo, empezar presentando con fichero y arreglarlo por formulario. 
    • No responder al requerimiento. Si además de no presentarlo no contestas, la sanción tiende a subir.

Conclusión y siguiente paso para evitar la sanción completa

Si no presentas el modelo 184, sí te pueden sancionar y la sanción suele ser más alta si Hacienda te lo ha pedido antes. Lo mejor para minimizar el impacto es presentarlo cuanto antes, guardar el justificante y, si el caso es complejo, delegarlo para presentarlo sin ningún error. 

Preguntas frecuentes sobre el modelo 184 fuera de plazo

Sí, y debes hacerlo porque la sanción puede ser mayor porque ya había un requerimiento.

Si la entidad sigue teniendo la forma de entidad en atribución de rentas, la AEAT puede exigirte el modelo 184 aunque apenas haya actividad, porque forma parte de sus obligaciones de información como entidad en atribución de rentas

Sí, presentar en plazo no te libra si la información es incompleta. 

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