¿Qué es el modelo 184?

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Sara Amorós

El Modelo 184 es una declaración informativa que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles, o herencias yacentes. Este modelo tiene como objetivo declarar las rentas, ganancias y pérdidas obtenidas por estas entidades y distribuirlas entre sus socios o partícipes.

Su presentación es obligatoria cuando los ingresos anuales de la entidad superan los 3.000 € o cuando realiza actividades económicas. Es fundamental presentar este modelo 184 entre el 1 y el 31 de enero para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Tabla de contenidos

¿Qué es el Modelo 184 y para qué sirve?

El Modelo 184 es una declaración informativa — esto significa que su único propósito es comunicar a la Agencia Tributaria qué rentas ha generado una entidad en régimen de atribución de rentas y cómo las distribuye entre sus socios o partícipes. No genera ningún pago directo a Hacienda.

La confusión más habitual es pensar que el 184 implica pagar impuestos. No es así. Lo que hace es trasladar la obligación tributaria a los socios individuales: cada uno declara su parte proporcional en su IRPF. La entidad simplemente informa.

Este modelo está regulado por el artículo 90 de la Ley del IRPF y su desarrollo reglamentario. La Agencia Tributaria lo utiliza para cruzar datos entre la declaración de la entidad y las declaraciones individuales de cada socio, detectando discrepancias.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 184?

Las entidades en régimen de atribución de rentas están obligadas a presentar el Modelo 184. Esto incluye a sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes, y otras entidades que distribuyen rentas entre sus socios sin ser personas jurídicas como las LLCs.

Este último caso viene recogido en la resolución de la Dirección General de Tributos 6 de febrero de 2020 como base de la obligación de presentación del Modelo 184.

Además, la presentación de este Modelo es obligatoria siempre que los ingresos anuales de la entidad superen los 3.000 €, o si se han generado rentas por actividades económicas.

Entidades en régimen de atribución de rentas

Las entidades que operan bajo este régimen no tributan directamente por los beneficios obtenidos, sino que estos se atribuyen a los socios o partícipes. Entre las más comunes encontramos:

    • Comunidades de bienes
    • Sociedades civiles
    • Herencias yacentes y

¿No sabes si estás obligado a presentar el Modelo 184?

Cuéntanos tu caso y te lo decimos.

Plazos para la presentación del Modelo 184

El Modelo 184 debe presentarse ante la Agencia Tributaria en un plazo específico que coincide con el final del año fiscal. La normativa establece que este modelo debe ser presentado antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal al que se refieren las rentas atribuidas. Es importante cumplir con este plazo para evitar cualquier tipo de sanción o recargo.

Fecha límite de presentación

La presentación del Modelo 184 tiene como fecha límite el 31 de enero de cada año. Por ejemplo, para declarar las rentas atribuidas durante el ejercicio fiscal de 2025, el modelo debe ser presentado entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2026. El incumplimiento de esta fecha puede llevar a sanciones económicas, como veremos más adelante.

Consecuencias de no cumplir el plazo

Si el Modelo 184 no se presenta dentro del plazo del 31 de enero, la AEAT puede sancionar. Las consecuencias varían según si regularizas de forma voluntaria antes de un requerimiento o si es Hacienda quien te lo reclama primero:

  • Presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento): la sanción es más reducida y puedes acogerte a reducciones.
  • Requerimiento de la AEAT: la sanción es significativamente mayor y pierdes la posibilidad de reducción por regularización voluntaria.

Por eso, si se te ha pasado el plazo, lo más recomendable es presentarlo cuanto antes sin esperar a que llegue el requerimiento.

Si se te ha pasado el plazo o tienes un requerimiento, consulta en detalle qué pasa si no presentas el modelo 184.

¿Qué información debe incluir el Modelo 184?

El Modelo 184 requiere que se proporcione información detallada sobre las rentas atribuidas, los socios o partícipes y otros datos relevantes. Esta información debe ser exacta para evitar problemas con la Agencia Tributaria y garantizar que todas las rentas se atribuyan correctamente a los socios.

Datos sobre las rentas

Se debe incluir el desglose de las rentas obtenidas por la entidad, especificando si provienen de capital mobiliario, capital inmobiliario o de actividades económicas. Es esencial detallar todos los ingresos que se hayan generado durante el ejercicio fiscal.

Lista de socios y partícipes

En el Modelo 184, es obligatorio proporcionar una lista completa de los socios o partícipes de la entidad. Se debe incluir el NIF, el nombre completo, y el porcentaje de participación de cada uno en las rentas atribuidas.

Desglose de rendimientos y participación

Además de los ingresos totales, se debe especificar el porcentaje de participación de cada socio en dichos ingresos, detallando las retenciones que se les hayan practicado. Este desglose es crucial para que los socios puedan tributar correctamente en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Descargar pdf modelo 184

Antes de nada, tendrás que conocer las instrucciones del modelo 184 para rellenarlo correctamente.

¿Cómo se presenta el modelo 184?

La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No existe presentación en papel.

Hay dos vías técnicas disponibles:

  • Formulario web: válido cuando la declaración tiene menos de 40.000 registros (socios). Es la opción habitual para la mayoría de entidades pequeñas.
  • Fichero BOE (TGVI online): recomendable si la entidad tiene muchos partícipes, inmuebles o actividades. Requiere generar un fichero conforme al diseño de registro del ejercicio correspondiente.

En ambos casos necesitas acceso con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve en la sede electrónica.

Caso práctico: cómo una comunidad de bienes presenta el Modelo 184

Para comprender mejor cómo funciona el proceso de presentación del Modelo 184, veamos un ejemplo práctico con una comunidad de bienes. Este tipo de entidad suele estar compuesta por varios socios que participan en actividades económicas conjuntas, como el alquiler de un inmueble.

Ejemplo de rentas inmobiliarias

Supongamos que una comunidad de bienes obtiene 12.000 € en un año fiscal por el alquiler de un inmueble. La comunidad está formada por dos socios:

    • Socio A, con una participación del 70%.
    • Socio B, con una participación del 30%.

Paso 1: Identificación de la entidad

En primer lugar, se debe completar la información de la comunidad de bienes:

    • Nombre de la entidad: Comunidad de bienes “Alquileres Madrid”.
    • NIF: X12345678.
    • Domicilio fiscal: Calle Ejemplo, 123, Madrid.

Paso 2: Detalle de las rentas obtenidas

La comunidad declara los 12.000 € obtenidos por el alquiler del inmueble bajo el concepto de capital inmobiliario.

Paso 3: Distribución de las rentas entre socios

Las rentas se atribuyen a los socios de acuerdo con su porcentaje de participación:

    • Socio A (70%): Se le atribuyen 8.400 €.
    • Socio B (30%): Se le atribuyen 3.600 €.

Paso 4: Declaración telemática

Finalmente, los datos se ingresan en el portal de la Agencia Tributaria mediante el uso del certificado digital de la comunidad. Después de confirmar que toda la información es correcta, se firma digitalmente y se presenta el Modelo 184 antes del 31 de enero.

Sanciones por no presentar el Modelo 184 a tiempo

El no cumplimiento de los plazos de presentación del Modelo 184 puede tener consecuencias significativas para las entidades en régimen de atribución de rentas. Las sanciones son impuestas por la Agencia Tributaria y varían dependiendo del grado de incumplimiento.

Multas y recargos

Las entidades que no presenten el Modelo 184 dentro del plazo establecido (31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal) pueden enfrentarse a multas económicas. Estas sanciones pueden ir desde una multa fija por la presentación tardía, hasta recargos adicionales si se detecta que la omisión ha sido intencionada o ha causado discrepancias fiscales.

Algunas de las posibles sanciones incluyen:

    • Multa por presentación extemporánea: Esta sanción puede oscilar entre 200 € y 400 €, dependiendo de la gravedad del retraso.
    • Recargos por demora: Si la presentación se realiza fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, se puede aplicar un recargo del 5%, 10%, o 20% del total de la renta atribuida.
    • Sanciones adicionales: En casos más graves, cuando hay un incumplimiento reiterado o intencional, las sanciones pueden incrementarse significativamente.

Es esencial presentar el modelo dentro del plazo para evitar no solo las sanciones económicas, sino también posibles comprobaciones fiscales que pueden derivar en inspecciones más exhaustivas.M

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¿Una LLC con NIF español debe presentar el Modelo 184?

Cuando una LLC (Limited Liability Company) está identificada en España con un NIF español (que comienza con la letra N, asignada a entidades extranjeras), puede estar sujeta a ciertas obligaciones fiscales adicionales. Una de estas obligaciones es la presentación del Modelo 184, pero esto dependerá de si la LLC se encuadra en el régimen de atribución de rentas.

Régimen de atribución de rentas y la LLC

El régimen de atribución de rentas es un sistema fiscal español que aplica a ciertas entidades que no tributan directamente por sus beneficios, sino que estos se atribuyen a sus socios o partícipes.

Si la LLC en cuestión tiene un NIF español y está configurada de tal manera que reparte las rentas obtenidas entre sus socios o miembros residentes en España, entonces se considera que actúa bajo un régimen similar al de atribución de rentas. Por lo tanto, debe cumplir con la obligación de presentar el Modelo 184 ante la Agencia Tributaria.

Esta obligación viene derivada de la resolución del 6 de febrero de 2020 de la Dirección General de Tributos sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.

¿Cuándo una LLC debe presentar el Modelo 184?

Si la LLC se dedica a actividades en España y tiene un NIF español, debe evaluar si está sujeta al régimen de atribución de rentas. Esta obligación surge cuando:

  • La LLC genera ingresos en España que deben repartirse entre los socios.
  • La LLC no tributa directamente por los beneficios obtenidos, sino que los atribuye a los socios de la empresa.
  • La LLC cumple los requisitos para ser considerada una entidad sin personalidad jurídica que distribuye rendimientos, como puede ocurrir en ciertos casos con sociedades extranjeras que tienen presencia en España.

En estos casos, la presentación del Modelo 184 es obligatoria, ya que debe declarar las rentas obtenidas y cómo se distribuyen entre los socios o partícipes.

Consecuencias de no presentar el Modelo 184 para una LLC con NIF español

Si tienes una LLC con NIF español (número que empieza por N) y al menos uno de tus socios reside en España, la Agencia Tributaria considera que esa LLC actúa como entidad en atribución de rentas. Por tanto, está obligada a presentar el modelo 184 antes del 31 de enero. Esta obligación aplica independientemente de si la LLC tuvo actividad o no durante el año, siempre que tenga IVA español activo.

Es esencial que las LLC identificadas en España revisen cuidadosamente sus obligaciones fiscales, ya que el incumplimiento en la presentación del Modelo 184 puede generar problemas tanto para la empresa como para sus socios.

Recomendaciones

Para las LLC que operan en España con un NIF español, es recomendable contar con un asesor fiscal especializado que pueda evaluar si la empresa se encuentra sujeta a la presentación del Modelo 184.

En caso de dudas sobre la correcta atribución de rentas, un gestor especializado puede ayudar a evitar sanciones y garantizar el cumplimiento con las obligaciones fiscales.

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Preguntas frecuentes modelo 184

El modelo 184 es obligatorio para todas las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que obtengan ingresos anuales superiores a 3.000 € o si realizan actividades económicas durante el ejercicio fiscal. Es importante verificar anualmente si la entidad cumple con los requisitos de presentación para evitar sanciones.

Se deben declarar las rentas obtenidas por la entidad, que pueden incluir:

  • Rentas inmobiliarias: Por ejemplo, alquileres de inmuebles.
  • Rentas de capital mobiliario: Como intereses o dividendos.
  • Rentas derivadas de actividades económicas: Cualquier ingreso generado por la actividad económica de la entidad.

Es fundamental detallar cada tipo de renta para asegurarse de que se tribute adecuadamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los socios.

No presentar el modelo 184 dentro del plazo establecido puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones suelen implicar multas económicas, y en casos graves, pueden abrirse procedimientos de comprobación e inspección para verificar la situación fiscal de la entidad. Las multas se aplican en función de la gravedad del retraso y la omisión de datos en la declaración.

Si ya presentaste el modelo 184 y te diste cuenta de algún error en los datos declarados, puedes presentar una declaración complementaria o rectificativa. Para hacerlo, sigue estos pasos:

  1. Accede nuevamente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Busca el apartado de Modelos informativos y selecciona el modelo 184.

Marca la casilla de declaración complementaria y corrige los errores correspondientes.

Sí, es posible delegar la presentación del modelo 184 a un gestor o asesor fiscal. Para ello, el gestor deberá contar con un certificado digital que le permita presentar el modelo en nombre de la entidad, o bien estar autorizado mediante un poder notarial.

Una comunidad de propietarios está obligada a presentar el modelo 184 cuando perciba rentas superiores a 3.000€ anuales. Esta declaración debe presentarse antes de que finalice el mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

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