¿Qué es el IVA intracomunitario y cómo se aplica?
El IVA intracomunitario es el conjunto de normas del IVA que se aplican cuando hay operaciones entre los países de la Unión Europea. Su objetivo es que el impuesto se declare correctamente en función de quién compra, si es empresa, autónomo o particular, qué se vende y dónde se entiende que se consume la operación.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo, es decir, la compraventa de bienes y servicios. Las normas del IVA difieren de país a país.
El IVA intracomunitario responde a una pregunta muy concreta: ¿la factura va con IVA o sin IVA? A partir de ahí, se determinan los requisitos, por ejemplo tener NIF-IVA, y las obligaciones de declaración en España.
Este régimen se aplica cuando hay una operación dentro de la UE y encaja en alguno de estos escenarios habituales:
- Ventas B2B de bienes o servicios a otro país de la UE.
- Compras B2B a proveedores de otro país de la UE.
- Ventas B2C a particulares dentro de la UE, especialmente en e-commerce, donde entran reglas específicas como por ejemplo OSS.
¿Para qué sirve el IVA intracomunitario en España?
En la práctica, el IVA intracomunitario te sirve para que las operaciones entre España y otros países de la Unión Europea tributen de forma correcta, evitando tanto la doble imposición como los vacíos de IVA. El IVA intracomunitario cumple estas funciones:
- Determina dónde se paga el IVA: establece si el impuesto se declara en España o en el país del cliente, según si la operación es B2B o B2C y si se trata de bienes o servicios.
- Permite facturar B2B sin IVA cuando corresponde mediante la inversión del sujeto pasivo (reverse charge), el proveedor puede emitir factura sin IVA y el comprador lo declara en destino si se cumplen requisitos como ROI y VIES.
- Asegura la neutralidad del impuesto en compras intracomunitarias: con la autorrepercusión, una empresa española declara el IVA devengado y, si tiene derecho, lo deduce como IVA soportado, manteniendo el principio de neutralidad.
- Facilita el control y la trazabilidad: la combinación de ROI, VIES y el modelo 349 permite cruzar información entre administraciones y reducir errores y fraudes, especialmente en operaciones recurrentes.
- Encaja con el comercio electrónico en la UE: ayuda a diferenciar cuándo estás en un escenario intracomunitario “clásico” (B2B) y cuándo te interesa la ventanilla única (OSS) para ventas B2C.
Requisitos para facturar y operar: ROI, NIF-IVA y VIES
Para aplicar bien el IVA intracomunitario en operaciones B2B dentro de la Unión Europea, hay tres requisitos imprescindibles: estar en ROI, disponer de NIF-IVA y verificar el VAT en VIES.
- ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios): es el alta que te habilita a operar como operador intracomunitario. Sin ROI, no podrás tratar la operación como intracomunitaria B2B.
- NIF-IVA / VAT number: es tu identificador de IVA intracomunitario y el que debe aparecer en facturas y declaraciones. Por ejemplo, ES + NIF en España.
- VIES: antes de facturar o contabilizar, conviene comprobar en VIES que el NIF-IVA del cliente o proveedor está activo y es válido. Guarda evidencia de la validación, sobre todo si emites factura sin IVA.
Si el VAT no es válido en VIES o el cliente o proveedor no está correctamente registrado, no deberías aplicar el tratamiento intracomunitario “típico”. Por ejemplo, facturar sin IVA en una venta B2B, porque puedes acabar con facturas incorrectas y problemas al presentar el modelo 349 y su coherencia con el modelo 303.
Cómo se factura una operación intracomunitaria sin errores
Una vez validados ROI, NIF-IVA y VIES, lo importante es aplicar la regla correcta según el tipo de operación. En el iva intracomunitario, lo habitual es que las ventas B2B se facturen con inversión del sujeto pasivo y que las compras intracomunitarias impliquen autorrepercusión.
Venta intracomunitaria B2B: cuándo puede ir sin IVA
Si vendes bienes o servicios a una empresa o autónomo de otro país de la UE y ambos tenéis NIF-IVA válido en VIES, lo más frecuente es que la factura vaya sin IVA porque el impuesto se declara en el país del cliente mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (research charge).
Qué tienes que revisar para no fallar:
- Cliente B2B real y VAT válido en VIES.
- En bienes, disponer de evidencia de transporte si aplica para justificar la operación intracomunitaria.
- Incluir una mención clara en la factura, por ejemplo, referencia a inversión del sujeto pasivo.
Compra intracomunitaria: autorrepercusión e IVA soportado
Si compras a un proveedor de otro país de la UE y la operación es intracomunitaria, en España es habitual que no te cobren el IVA extranjero en la factura y seas tú quien haga la autorrepercusión. Es decir, declaras el IVA devengado y, si tienes derecho, lo deduces como soportado.
Aunque “no pagues” IVA en la factura, si existe obligación de declarar la adquisición intracomunitaria correctamente.
Por lo tanto, para operar con seguridad debes conservar:
- Facturas con NIF-IVA de ambas partes.
- Evidencia de validación VIES, especialmente en ventas sin IVA.
- En bienes, documentación de transporte o expedición cuando corresponda.
- Registros internos coherentes para que luego cuadren modelo 303 y modelo 349.
Casos frecuentes en e-commerce: B2C y cuándo entra la ventanilla única (OSS)
Cuando vendes online a clientes de otros países de la Unión Europea, la duda habitual es si eso se trata como IVA intracomunitario o si debes aplicar la ventanilla única (OSS). La respuesta depende sobre todo de a quién vendes y del tipo de venta.
Si vendes a particulares B2C de otros países de la UE, entran las reglas de ventas a distancia. A partir de ahí, existe un umbral de 10.000€ para el conjunto de ventas transfronterizas B2C y ciertos servicios a consumidores en la UE. Cuando lo superas, lo habitual es que debas tributar en el país del cliente y aquí es donde el OSS es más práctico para simplificar.
Cuándo es útil OSS y cuándo no
- OSS suele ser útil si haces ventas B2C a varios países de la UE y quieres evitar registrarte en cada uno.
- OSS no sustituye el tratamiento de las operaciones B2B intracomunitarias. Si vendes a empresas con NIF-IVA válido, normalmente sigues con el esquema de inversión del sujeto pasivo y tus obligaciones incluido el modelo 349.
- Si tienes operaciones mixtas (B2B y B2C), el error típico es mezclar OSS con intracomunitario B2B como si fueran lo mismo, pero no lo son ya que cambian factura, declaración y reporting.
Preguntas frecuentes sobre IVA intracomunitario
En muchos casos sí, porque la compra se declara mediante autorrepercusión: consignas el IVA como devengado y, si tienes derecho a deducción, como IVA soportado. Aunque el efecto final pueda ser neutro, hay que declararlo correctamente.
Si es una venta B2C, suelen aplicar reglas de ventas a distancia. En e-commerce, puede entrar la ventanilla única (OSS), especialmente si superas el umbral de 10.000 € en ventas transfronterizas B2C.
Primero identifica si es B2B o B2C. En B2B, verifica que el cliente tiene NIF-IVA válido en VIES. Si se cumplen los requisitos, es habitual que la venta intracomunitaria B2B vaya sin IVA por inversión del sujeto pasivo.
Si realizas operaciones intracomunitarias B2B que deban declararse en la recapitulativa, sí, porque el modelo 349 es la declaración informativa que permite a la Administración cruzar datos entre países.