Qué es el IVA soportado y repercutido
En el momento de emitir facturas es muy importante saber qué es el IVA soportado y qué es el IVA repercutido. Cada trimestre, la clave está en comparar el IVA soportado y repercutido para saber si te toca ingresar dinero a la Agencia Tributaria o si, por el contrario, tienes derecho a compensar o solicitar una devolución.
Qué es el IVA soportado
El IVA soportado es el IVA que una empresa o autónomo paga en las facturas de sus compras y gastos relacionados con la actividad (proveedores, alquiler, suministros, servicios, etc.).
Cuando cumple los requisitos legales, ese IVA soportado se convierte en IVA deducible, porque puede restarse del IVA repercutido en la declaración del impuesto. Desde el punto de vista fiscal, el IVA soportado deducible es aquel que puedes restar del IVA repercutido al hacer la liquidación. Para que el IVA soportado sea deducible debe:
- Estar vinculado directamente a tu actividad económica.
- Estar justificado con una factura completa a tu nombre (o al de tu empresa).
- Estar registrado contablemente.
- Corresponder a operaciones sujetas y no exentas de IVA.
El IVA soportado que no cumple estos requisitos (por ejemplo, gastos personales, vehículos con uso mixto sin justificar, etc.) no puede deducirse y se convierte en un mayor coste o mayor valor del activo.
Recuerda que es muy importante tenerlo en cuenta para la contabilidad factura de compras y gastos para no perder deducciones ni cometer errores con los libros de registro.
Qué es el IVA repercutido
El IVA repercutido es el IVA que una empresa o autónomo cobra a sus clientes en las facturas de venta de bienes o servicios. Ese importe no es un ingreso propio, sino un impuesto que se recauda en nombre de Hacienda y que debe declararse e ingresarse en las liquidaciones de IVA como por ejemplo, en el modelo 303.
En cada factura de venta, desglosas:
- Base imponible (importe sin IVA).
- Tipo impositivo (21 %, 10 % o 4 %, según el producto o servicio).
- Cuota de IVA repercutido (base × tipo).
Ese IVA repercutido no es un ingreso real para tu negocio, aunque lo cobres: pertenece a la Agencia Tributaria, y estás obligado a ingresarlo cuando presentas el modelo 303.
En resumen:
- IVA repercutido = IVA que cobras a tus clientes.
- IVA soportado = IVA que pagas a tus proveedores.
Diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido
Aunque ambos conceptos van de la mano, las diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido son esenciales para la gestión del impuesto.
La diferencia principal entre IVA soportado y repercutido es que el IVA soportado es el que paga la empresa cuando adquiere un producto o servicio y el repercutido es el que cobra la empresa por comercializar un producto o servicio y que ingresará en Hacienda.
| IVA repercutido | IVA soportado | |
| Origen del IVA | Ventas y servicios | Compras y gastos |
| Quién lo paga | Cliente | Porveedor |
| Tratamiento fiscal | Deuda con Hacienda | El deducible genera un derecho de crédito frente a Hacienda |
| Impacto en la liquidación trimestral | En el modelo 303 se declara en el IVA devengado | Se declara en el bloque de IVA deducible |
Por otro lado, si el IVA repercutido es mayor que el soportado deducible, tendrás que ingresar dinero a Hacienda. En cambio si el IVA soportado deducible es mayor, podrás compensar en trimestres siguientes o solicitar devolución en determinadas situaciones.
Entender bien estas diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido es clave para evitar errores en tus declaraciones y para planificar la tesorería de tu negocio, además de aprovechar las ventajas de estar correctamente registrado en el IVA.
IVA soportado y repercutido en el modelo 303 y la liquidación trimestral
La relación entre IVA soportado y repercutido se plasma en la práctica en el modelo 303, la declaración trimestral del IVA.
En este formulario, de forma muy simplificada:
- En el bloque de IVA devengado declaras el IVA repercutido:
- Ventas y servicios en España al tipo general (21 %), reducido (10 %) o superreducido (4 %).
- Algunas operaciones especiales (intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, etc.).
- En el bloque de IVA deducible declaras el IVA soportado deducible de tus compras y gastos:
- Bienes corrientes (compras, alquileres, suministros, servicios).
- Bienes de inversión (equipos, maquinaria, vehículos, etc., si son deducibles).
La diferencia entre ambos bloques es el resultado del periodo. Si el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado deducible, tendrás que ingresar la diferencia. En cambio, si el IVA soportado deducible es mayor, podrás dejar el saldo en compensación para próximos trimestres o solicitar devolución cuando proceda.
Al final del año, el modelo 390, declaración resumen anual de IVA, resume toda la información de las liquidaciones trimestrales: total de IVA soportado y repercutido, bases imponibles y cuotas, operaciones específicas, etc.
Ejemplos de IVA soportado y repercutido
Veamos dos ejemplos sencillos para aterrizar mejor el concepto de IVA soportado y repercutido.
Ejemplo 1: autónomo de servicios con IVA al 21%
Imagina que eres autónomo de marketing y, en un trimestre, tienes:
- Ventas a clientes:
- 10.000 € de base imponible al 21% → IVA repercutido = 2.100 €.
- Compras y gastos deducibles:
- Alquiler de oficina: 1.000€ base + 210€ IVA.
- Servicios de software: 500€ base + 105€ IVA.
- Equipos informáticos: 1.000€ base + 210€ IVA.
IVA soportado deducible total: 210 + 105 + 210 = 525€.
Cálculo del periodo:
IVA a ingresar = IVA repercutido – IVA soportado deducible
IVA a ingresar = 2.100 € – 525 € = 1.575€
Tendrás que pagar 1.575 € a Hacienda en el modelo 303 de ese trimestre.
Ejemplo 2: tienda que vende con tipos 21% y 10%
Imagina ahora una pequeña tienda que vende productos al 21 % y otros al 10 %:
- Ventas:
- Productos al 21 %: 8.000 € base → IVA repercutido 21 % = 1.680 €.
- Productos al 10 %: 4.000 € base → IVA repercutido 10 % = 400 €.
IVA repercutido total: 1.680 + 400 = 2.080 €.
- Compras y gastos deducibles:
- Compra de stock al 21 %: 5.000 € base → IVA soportado 21 % = 1.050 €.
- Compra de stock al 10 %: 2.000 € base → IVA soportado 10 % = 200 €.
IVA soportado deducible total: 1.050 + 200 = 1.250 €.
Cálculo:
IVA a ingresar = 2.080 € – 1.250 € = 830 €
En este caso, el negocio ha cobrado más IVA del que ha soportado y debe ingresar 830 € a Hacienda en su liquidación trimestral.


