Qué ha aclarado oficialmente el Ministerio de Hacienda sobre Bizum
Ante el aumento de informaciones alarmistas sobre Bizum y Hacienda, el Ministerio de Hacienda ha publicado una nota aclaratoria para despejar dudas y evitar confusiones innecesarias.
Estos son los puntos clave:
- No existe ninguna nueva obligación fiscal para los particulares por el uso de Bizum.
- Los Bizum entre personas físicas no se declaran ni son objeto de un control individualizado.
- A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán a la Agencia Tributaria de la facturación mensual acumulada mediante Bizum por empresarios y profesionales.
- No se informará operación por operación, sino importes mensuales totales.
- Esta medida afecta exclusivamente a cobros vinculados a actividades económicas como pasa con otros medios de pago como tarjetas, TPV o transferencias.
Es decir, Bizum no introduce un nuevo control, sino que se integra como un medio de cobro más dentro de la actividad profesional.
Qué Bizum hay que declarar y cuáles no
Para Hacienda, lo importante no es Bizum como aplicación, sino la naturaleza del dinero recibido. Se declara el importe recibido de un Bizum cuando constituye un ingreso con relevancia fiscal.
De forma general, podemos distinguir dos grandes grupos:
- Bizum sin implicaciones fiscales: cuando no existe una ganancia real.
- Bizum que sí que puede generar la obligación de declarar: cuando el dinero recibido responde a un ingreso, una venta o una actividad económica.
Bizum entre particulares: gastos compartidos y ventas puntuales
La mayoría de los Bizum que se realizan en el día a día no tienen ninguna implicación fiscal. Es el caso de los pagos entre particulares para ajustar gastos o devolver dinero.
- Enviar dinero a un familiar, amigo o compañero para gastos compartidos: puede ser una comida, un viaje o un regalo conjunto, que no supone ningún ingreso y, por tanto, no hay que declararlo. Se trata simplemente de un movimiento de dinero sin ganancia económica.
- Ventas de segunda mano: si vendes un objeto de manera puntual y no obtienes una ganancia respecto al precio de compra, no existe tributación. Solo si se genera una ganancia patrimonial o si las ventas se realizan de forma habitual podría haber implicaciones fiscales.
Por otro lado hay que distinguir entre los detalles habituales y las donaciones reales. Un Bizum para un cumpleaños, una boda o una aportación puntual entre familiares no suele generar problemas. Solo cuando el importe es elevado y existe una clara voluntad de donar sin contraprestación podría entrar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependiendo de la comunidad autónoma y el contexto.
Cobrar servicios o ventas habituales por Bizum: cuándo se considera actividad económica
El escenario cambia cuando Bizum se utiliza como medio de cobro habitual dentro de una actividad profesional o empresarial. Aquí es donde se centra la medida que entra en vigor en 2026.
Si cobras servicios profesionales, trabajos o ventas de forma recurrente mediante Bizum, estos importes deben declararse igual que si se cobraran por transferencia, tarjeta o en efectivo.
A partir de febrero de 2026, los bancos informarán mensualmente a Hacienda del importe total facturado por Bizum por cada empresario o profesional Esto no implica un control operación por operación, pero sí permite a la Administración contrastar los ingresos declarados con los cobros recibidos.
Cuidado con los cobros “personales” si eres profesional
Si eres empresario o profesional y utilizas Bizum también para cuestiones personales, debes ser prudente. Un cobro puntual por una comida o un regalo no tiene importancia, pero cantidades grandes, pagos pequeños pero recurrentes o conceptos poco claros pueden llevar a una comprobación.
En estos casos particulares, Hacienda puede entender que se trata de honorarios encubiertos, no de pagos personales, especialmente si los cobros no encajan con la situación fiscal declarada por el empresario o profesional.
Preguntas frecuentes sobre bizum y Hacienda
Hacienda no ve los Bizum de los particulares de forma individual. Solo recibirá información mensual agregada de los cobros realizados por empresarios y profesionales.
No, siempre que se trate de un gasto compartido, una devolución o un regalo habitual sin contraprestación.
No existe un límite fijo. Hacienda analiza patrones, recurrencia y coherencia, no una cantidad concreta.
No. La obligación informativa afecta únicamente a empresarios y profesionales.
No exactamente. Bizum deja rastro bancario, pero fiscalmente se analiza igual que cualquier otro medio de pago: por la naturaleza del ingreso, no por la forma de cobro.