¿Qué es el autónomo en recargo de equivalencia?

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El autónomo en recargo de equivalencia tributa bajo un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas en España. Este sistema es obligatorio para aquellos que compran productos sin transformarlos y los venden directamente a consumidores finales. Su finalidad es simplificar la gestión fiscal, eliminando la necesidad de presentar declaraciones trimestrales de IVA. Sin embargo, implica ciertas particularidades que debes conocer si eres autónomo y operas en el comercio minorista.

Tabla de contenidos

¿Quién debe tributar como autónomo en recargo de equivalencia?

Si eres autónomo y te dedicas a la venta de productos físicos, podrías estar obligado a tributar bajo este régimen si cumples con estos dos requisitos:

  • Venta de productos sin transformación: Adquieres bienes para venderlos directamente al cliente final sin someterlos a ningún proceso de fabricación o modificación.
  • Clientes particulares como principal fuente de ingresos: Al menos el 80% de tu facturación anual debe provenir de consumidores finales y no de empresas o profesionales (B2B).

Ejemplo Práctico

Si tienes una tienda de ropa, papelería, zapatería o vendes productos en un comercio minorista, estarás sujeto a este régimen.

Por el contrario, si vendes a empresas o modificas los productos antes de comercializarlos, no podrás acogerte al recargo de equivalencia.

Obligaciones fiscales del autónomo en recargo de equivalencia

Los autónomos acogidos a este régimen especial tienen las siguientes obligaciones:

Pago del recargo de equivalencia en compras

Al comprar mercancía a tus proveedores, pagarás un recargo adicional sobre el IVA, cuyas tasas son:

  • 4% para productos con IVA del 21%
  • 1,4% para productos con IVA del 10%
  • 0,5% para productos con IVA del 4%

Esto significa que pagarás un coste extra en tus compras, sin posibilidad de deducirlo.

Ejemplo Práctico: Diferencia en la tributación con y sin recargo de equivalencia

Ana tiene una tienda de ropa y compra camisetas a su proveedor con un IVA del 21%.

Caso 1: Ana no está en recargo de equivalencia
  • Compra cada camiseta por: 10€ + IVA 21% = 12,10€
  • Precio de venta al cliente: 20€ + IVA 21% = 24,20€
  • IVA recaudado de las ventas: 4,20€ por camiseta
  • IVA soportado en compras (deducible): 2,10€ por camiseta
  • IVA a pagar a Hacienda: 4,20€ – 2,10€ = 2,10€
Caso 2: Ana está en recargo de equivalencia
  • Compra cada camiseta por: 10€ + IVA 21% + Recargo 5,2% = 12,72€
  • Precio de venta al cliente: 20€ (sin desglosar IVA)
  • IVA recaudado de las ventas: No lo declara
  • IVA soportado en compras: No deducible
  • Gasto total por camiseta: 12,72€

En recargo de equivalencia, Ana no debe presentar IVA trimestralmente ni declararlo en sus facturas, pero paga un coste extra en sus compras y no puede deducir el IVA soportado.

Pago de IVA en compras intracomunitarias

Si compras productos dentro de la Unión Europea, debes autoliquidar el IVA en España mediante el modelo 309 y abonar el recargo de equivalencia.

Ejemplo Práctico: Impacto en compras intracomunitarias

Pablo tiene una papelería y compra material de oficina a un proveedor en Francia.

ejemplo tabla comparativa entre regimen de autonomos en recargo de equivalencia 

Los autónomos en recargo de equivalencia pagan más en compras intracomunitarias, ya que deben abonar el IVA español y el recargo sin poder deducirlo.

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

Ventajas

  • No es necesario presentar modelos trimestrales de IVA.
  • Reducción de la carga administrativa.
  • Mayor liquidez, ya que el IVA de las ventas no se ingresa a Hacienda.

Desventajas

  • No se puede deducir el IVA de las compras.
  • No es recomendable para negocios con altos gastos.
  • Se paga un coste adicional en compras intracomunitarias.

autonomo en recargo de equivalencia vs autonomo en regimen normal por Muay Tax

Exención del IVA en ventas en el régimen de recargo de equivalencia

La exención del IVA en ventas en el régimen de recargo de equivalencia es uno de los aspectos clave que diferencia este régimen fiscal del régimen normal de IVA. A continuación, te explico con más detalle cómo funciona este aspecto:

¿Qué implica la exención del IVA en ventas?


Cuando un autónomo está acogido al régimen de recargo de equivalencia, no tiene que declarar ni recaudar el IVA en sus ventas. Esto significa que, aunque sus productos están sujetos al IVA, el autónomo no tiene la obligación de desglosar el IVA en sus facturas ni ingresarlo a Hacienda.

¿Cómo funciona?

  • El IVA lo recauda el proveedor: El recargo de equivalencia implica que el autónomo paga un IVA adicional sobre los productos que compra a sus proveedores, pero no lo recauda del cliente final. El proveedor es quien efectivamente paga el IVA a Hacienda, no el autónomo.
  • El autónomo no debe ingresar el IVA a Hacienda: A diferencia del régimen general del IVA, donde el autónomo debe presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA soportado (en las compras) y el IVA repercutido (en las ventas), en el régimen de recargo de equivalencia esto no ocurre. El autónomo no tiene que presentar estas declaraciones ni hacer liquidaciones trimestrales del IVA.
  • Facturas sin desglose de IVA: Cuando el autónomo realiza ventas, no tiene que incluir el desglose del IVA en las facturas que emite al cliente. Esto simplifica enormemente la gestión administrativa, ya que no es necesario realizar cálculos sobre el IVA a recaudar ni gestionar la parte de IVA correspondiente.

¿Cómo afecta esta exención a los consumidores?
Aunque el autónomo no declara el IVA, los consumidores finales siguen pagando el precio completo con IVA incluido. Es decir, el precio de venta sigue siendo el mismo para el cliente final, pero el IVA no lo maneja el autónomo directamente, sino que lo abona el proveedor cuando este realiza la venta de los productos al autónomo.

Conclusión

El recargo de equivalencia es un régimen fiscal pensado para autónomos minoristas, pero no es adecuado para todos. Simplifica la fiscalidad, pero puede aumentar los costes de compra. Antes de decidir, evalúa tu modelo de negocio y consulta con un asesor fiscal.

Si necesitas ayuda para gestionar tu negocio como autónomo en recargo de equivalencia, en Muay Tax podemos ayudarte.

Contáctanos para resolver todas tus dudas y optimizar tu fiscalidad.

Preguntas frecuentes sobre que es el autónomo
en recargo de equivalencia

No, este régimen es obligatorio para los autónomos minoristas que cumplan los requisitos. Si compras productos sin transformarlos y vendes a particulares (más del 80% de tu facturación), estarás obligado a tributar en este régimen.

Cuando un cliente devuelve un producto, basta con emitir un ticket de devolución o un abono, ya que no has desglosado el IVA en la factura. Sin embargo, el IVA y el recargo pagados en la compra del producto no se pueden recuperar.

Si dejas de cumplir el requisito del 80% de facturación a particulares o comienzas a vender productos transformados, deberás notificarlo a Hacienda y tributar bajo el régimen general de IVA.

Si el 80% de tus ventas son a particulares, tributas en recargo de equivalencia. Sin embargo, si vendes a empresas o autónomos que necesiten desglosar el IVA, deberás emitirles facturas con IVA y aplicar el régimen general para esas operaciones.

Cuando importas productos de fuera de la UE, pagarás el IVA de importación y también el recargo de equivalencia, lo que puede encarecer tus compras al no poder deducir estos impuestos.

El recargo de equivalencia solo aplica a productos físicos. Si vendes servicios o productos digitales, deberás tributar por el régimen general de IVA y presentar las declaraciones trimestrales correspondientes.

Solo puedes salir del régimen si cambias tu modelo de negocio, por ejemplo, vendiendo más a empresas, transformando los productos antes de venderlos o creando una sociedad en lugar de operar como autónomo.

Si vendes en marketplaces, el recargo de equivalencia puede ser complicado. En algunos casos, la plataforma gestiona el IVA por ti. Si vendes en otros países de la UE, podrías necesitar un registro de IVA en esos países.

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