¿Qué es el modelo 130?

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El Modelo 130 es la autoliquidación trimestral de pagos fraccionados del IRPF que presentan muchos autónomos en estimación directa. En la práctica, sirve para ir adelantando a Hacienda una parte del impuesto en función del rendimiento de tu actividad (ingresos menos gastos deducibles), evitando que todo se concentre en la declaración anual. En esta guía te explico de forma clara quién está obligado, quién no, cómo se calcula y cuáles son los plazos de presentación para que lo presentes correctamente ante la Agencia Tributaria

Tabla de contenidos

¿Qué es el Modelo 130?

El Modelo 130 es una autoliquidación trimestral del IRPF que presentan algunos autónomos y profesionales para realizar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta. Es decir, no se trata de un impuesto adicional, sino de un anticipo del IRPF que después se regulariza en la declaración anual de la renta.

Este Modelo 130 es un modelo oficial de Hacienda que se utiliza cuando el autónomo desarrolla una actividad económica en estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada. A través del Modelo 130, Hacienda va recibiendo de forma periódica una parte del impuesto en función del beneficio generado por la actividad, evitando que todo el pago se concentre al final del ejercicio.

La presentación del Modelo 130 se realiza de forma telemática ante la Agencia Tributaria, dentro de los plazos establecidos para cada trimestre.

¿Para qué sirve el Modelo 130?

El modelo 130 sirve para adelantar pagos del IRPF mediante pagos fraccionados trimestrales, basados en los ingresos y gastos derivados de la actividad económica del autónomo. De este modo, el autónomo puede repartir el pago de los impuestos a lo largo del año, reduciendo la carga fiscal en la declaración anual.

Además, este modelo permite a la Agencia Tributaria hacer un seguimiento periódico de la actividad económica del autónomo, ya que se declaran de forma recurrente los ingresos, los gastos y el resultado de la actividad. Por eso, llevar una contabilidad ordenada y presentar correctamente el modelo 130 es clave para evitar errores, regularizaciones posteriores o posibles sanciones.

¿Qué gastos se pueden deducir en el Modelo 130?

En el Modelo 130 no todos los gastos son deducibles. Se pueden deducir los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, siempre que estén justificados, registrados contablemente y que pertenecen al periodo que corresponda. 

Para que el gasto pueda ser deducible en el Modelo 130 deben cumplirse tres requisitos básicos:

  • Estar vinculado directamente a la actividad profesional o empresarial.
  • Estar debidamente justificado mediante factura o documento equivalente.
  • Estar registrado en los libros obligatorios del autónomo.

Entre los gastos deducibles más habituales en el modelo 130 se encuentran:

  • Compras y aprovisionamientos, como materias primas o mercancías.
  • Gastos de alquiler del local u oficina afectos a la actividad.
  • Suministros, como electricidad, agua, internet o teléfono, en la parte proporcional deducible.
  • Servicios profesionales, por ejemplo asesoría, gestoría, abogados o consultores.
  • Cuotas de autónomos a la Seguridad Social.
  • Seguros relacionados con la actividad (responsabilidad civil, seguros profesionales, etc.).
  • Gastos financieros, como comisiones bancarias o intereses de préstamos afectos al negocio.
  • Amortizaciones de bienes de inversión, como equipos informáticos o maquinaria.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

El Modelo 130 lo deben presentar los autónomos y profesionales que desarrollan una actividad económica tributan en el régimen de estimación directa, tanto en modalidad normal como simplificada, siempre que no cumplan con los requisitos para quedar exentos

En líneas generales, deben presentar el Modelo 130:

  • Autónomos empresarios que calculan su rendimiento en estimación directa.
  • Profesionales con ingresos sin retención en su mayoría.
  • Autónomos que emiten facturas sin retención de IRPF o con una retención insuficiente.

La obligación de presentar el Modelo 130 no depende del volumen de ingresos, sino del tipo de actividad y de cómo se tributa fiscalmente. Por tanto, aunque el resultado del trimestre sea bajo o nulo, tienes que presentar el Modelo 130 si estás obligado.

Por otro lado, hay que diferenciar esta obligación de otros regímenes fiscales. Por ejemplo, los autónomos que tributan en estimación objetiva por módulos, tienen que presentar el modelo 131, no el modelo 130, ya que el cálculo de pago fraccionado es diferente.

¿Cuándo se presenta el Modelo 130?

El Modelo 130 se presenta de forma trimestral, coincidiendo con los períodos fiscales establecidos por la Agencia Tributaria. Al ser un modelo de pagos fraccionados, los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa deben realizar esta declaración cuatro veces al año, reportando los ingresos y gastos correspondientes a cada trimestre. Los plazos de presentación son fijos y se mantienen todos los años.

Plazos trimestrales para presentar el Modelo 130

El Modelo 130 debe presentarse dentro de los siguientes plazos:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, para los ingresos y gastos generados entre enero y marzo.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, para los ingresos y gastos generados entre abril y junio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, para los ingresos y gastos generados entre julio y septiembre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente, para los ingresos y gastos generados entre octubre y diciembre.

Es importante presentar el modelo 130 dentro de estos plazos para evitar recargos o sanciones. Además, la presentación debe hacerse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo cual requiere contar con un certificado digital válido.

¿Qué pasa si no se presenta el Modelo 130 a tiempo?

No presentar el Modelo 130 en el plazo supone una sanción o un recargo que depende de si es el mismo autónomo quién corrige el error o si es Hacienda. 

En caso de que sea el trabajador por cuenta propia quien lo subsane, tendrá que abonar un recargo, en función de lo que tarde en hacerlo:

  • Recargo del 5% si la declaración se presenta en los tres meses siguientes a la fecha límite.
  • Recargo del 10% si se presenta entre tres y seis meses después de la fecha límite.
  • Recargo del 15% si se presenta entre seis y doce meses después de la fecha límite.
  • Recargo del 20% si la declaración se presenta con más de un año de retraso.

En cambio, si Hacienda reclama el pago por requerimiento, se tiene que pagar una sanción en función de si es leve, grave o muy grave.

¿Cómo se presenta el Modelo 130?

El Modelo 130 puede presentarse por vía telemática o de manera presencial:

  • Vía telemática La presentación del modelo 130 en la Agencia Tributaria requiere identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Esta es la opción más cómoda y rápida de presentar el modelo.
  • Presencial en papel impreso descargando el modelo, cumplimentándolo y presentándolo en la oficina. 
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¿Cómo se rellena el Modelo 130 de la AEAT?

Estos son los pasos a seguir para rellenar el modelo 130 para autónomos:

  1. Añade el NIF, el nombre y los apellidos del declarante.
  2. Indica el ejercicio y el trimestre al que corresponde el documento (1T, 2T, 3T o 4T).
  3. Añade los datos que corresponden a la liquidación, siguiendo el orden de casillas:

    • Datos de las actividades económicas, ya sea en estimación directa, normal o simplificada:
      • Casilla 01. Todos los ingresos computables en el periodo indicado.
      • Casilla 02. Todos los gastos pagados en el periodo indicado y que son fiscalmente deducibles.
      • Casilla 03. Rendimiento neto. Se obtiene de la resta de los gastos a los ingresos.
      • Casilla 04. Es el pago fraccionado del 20%, es decir, la cantidad que corresponde al 20% de la casilla anterior. Si se encuentra en negativo se pone un 0.
      • Casilla 05. Es la cantidad que corresponde a todos los importes que se han liquidado en Hacienda en los últimos trimestres. Se puede comprobar en las casillas 07 y 16 de sus autoliquidaciones.
      • Casilla 06. Es el importe de las retenciones que ya se han efectuado en las facturas.
      • Casilla 07. Es la cantidad a pagar del período seleccionado y que corresponde a las casillas 04, 05 y 06.

    • Datos de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, que solamente se rellenan si ejerces este tipo de actividades.
      • Casilla 08. Todos los ingresos que el autónomo ha obtenido en el trimestre elegido. No se cuentan las subvenciones de capital ni las indemnizaciones.
      • Casilla 09. Es la cantidad que corresponde al 2% de la casilla 08.
      • Casilla 10. Las retenciones y los ingresos que se han realizado en el trimestre indicado.
      • Casilla 11. Es la cantidad a pagar del trimestre indicado y que corresponde a la resta de las casillas 09 y 10.

    • Datos totales de la autoliquidación:
      • Casilla 12. Es la resta de sumar las casillas 07 y 11. Si da negativo se pone en 0.
      • Casilla 13. Es el importe que procede de una deducción extra, aplicada en función de la facturación obtenida siempre que sea inferior o igual a 12.000€ y de acuerdo al Reglamento del Impuesto.
      Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros) Importe de la minoración (en euros)
      Igual o inferior a 9.000 100
      Entre 9.000,01 y 10.000 75
      Entre 10.000,01 y 11.000 50
      Entre 11.000,01 y 12.000 25
      • Casilla 14. Es la cantidad que se obtiene de la resta de la casilla 13 y 14. Si el número es negativo se añade el signo menos.
      • Casilla 15. Aquí indica los valores negativos de las declaraciones de los trimestres anteriores del mismo año.
      • Casilla 16. Solo la tienes que rellenar si el resultado de la casilla 14 es positivo y si estás pagando un préstamo por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual. En esta casilla te podrás deducir gastos.
      • Casilla 17. Es la cantidad que resulta de la resta entre las casillas 14 y 15.
      • Casilla 18. Solo tienes que rellenarla cuando presentas una declaración complementaria para el mismo concepto, ejercicio y periodo.
      • Casilla 19. Aquí aparecerá el resultado de tu declaración. Lo averiguarás restando la casilla 17 de la casilla 18.

  4. Resultados del modelo. En función del resultado de tu casilla 19, el resultado de la declaración será:

    • A ingresar (módulo 4). Si el resultado es positivo debes añadirlo en la casilla «I», que es lo que se tiene que liquidar a la AEAT junto a la presentación del modelo 130. También debes añadir la forma de pago, que puede ser en efectivo, con adeudo en cuenta o domiciliación bancaria con el IBAN.
    • A devolver (módulo 5). Si el resultado sale negativo quiere decir que hay más gastos que ingresos o que también se ha liquidado el IRPF necesario. En este caso tienes que marcar esta opción.
    • Declaración negativa (módulo 6). En caso de que el importe de la casilla 19 sea 0, tienes que marcar la opción de autoliquidación negativa.
    • Declaración complementaria (módulo 7). En caso de haber cometido algún error en la declaración que has presentado, puedes hacer una declaración complementaria. Pero tienes que tener en cuenta que solamente lo puedes hacer si el resultado de la complementaria es por un importe mayor que la realizada anteriormente. También tienes que añadir el número de justificante que corresponde al modelo 130 ya presentado.
  5. Firma la declaración.
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Diferencias entre el Modelo 130 y el Modelo 131

La diferencia principal entre el Modelo 130 y el Modelo 131 es el régimen de tributación del autónomo:

  • Con el Modelo 130 tributas en estimación directa.
  • Con el Modelo 131 tributas en módulos.

Pero también tienen otras diferencias según obligación, pagos fraccionados y actividad económica:

  • Obligación: Los autónomos en estimación directa deben presentar el modelo 130, mientras que los que tributan por módulos presentan el modelo 131.
  • Pagos fraccionados: Ambos modelos permiten realizar pagos fraccionados, pero el cálculo de los importes es diferente debido al régimen fiscal de cada modelo.
  • Actividad económica: El modelo 130 se aplica a cualquier actividad profesional o empresarial, mientras que el modelo 131 está reservado para autónomos que se acogen a sectores económicos específicos regulados por los módulos.

Por otro lado, el modelo 130 no sustituye a la declaración de la renta de los autónomos, sino que está directamente vinculado a ella. Los importes pagados mediante este modelo son anticipos del IRPF. En la declaración de la renta anual, esos pagos fraccionados se restan de la cuota final a pagar, o generan un resultado a devolver si has adelantado más de lo que corresponde.

Por tanto, presentar el modelo 130 no significa que ya hayas pagado todo el IRPF y tampoco implica pagar dos veces el mismo impuesto.

Errores habituales al presentar el Modelo 130

Generalmente, los errores que cometen los autónomos a la hora de rellenar el Modelo 130 se deben al desconocimiento. Estos son los errores más habituales al presentar el Modelo 130:

  • Declarar sólo los datos del trimestre y no el acumulado. Uno de los errores más comunes es presentar solamente los datos correspondientes al trimestre de liquidación. Es un error porque cada trimestre tiene que contar con la suma de los anteriores. Aquí se tienen que incluir ingresos, gastos, retenciones y pagos efectuados anteriores. En el Modelo 130 hay que reflejar lo acumulado desde el principio del año. 

  • Olvidar restar los pagos fraccionados de trimestres anteriores. Muchos de los autónomos no descuentan lo ya pagado en trimestres anteriores, lo que supone pagar de más. Recuerda que en el 2T debes restar lo ingresado en el 1T, en el 3T, lo del 1T y 2T y así sucesivamente.

  • No incluir las retenciones soportadas. Este error es común en profesionales que facturan a empresas. Si te han aplicado retenciones de IRPF en tus facturas, estas deben reflejarse en el Modelo 130, ya que reducen el importe a ingresar y forman parte del IRPF ya adelantado. 

  • No presentar la declaración si no hay datos. Que el resultado del Modelo 130 sea cero o negativo no elimina la obligación de presentarlo. No hacerlo puede implicar sanciones por incumplimiento, requerimientos y un mayor riesgo de comprobación.

  • Pensar que el resultado negativo significa una devolución. Si el resultado de la declaración es un valor negativo, no quiere decir que Hacienda vaya a devolver esa cantidad.

Preguntas frecuentes Modelo 130

 El modelo 130 se utiliza para adelantar el IRPF de autónomos en estimación directa, mientras que el modelo 303 es para liquidar el IVA.

No. El modelo 130 es un anticipo del IRPF, mientras que la declaración de la renta es la regularización final anual. Ambos están directamente relacionados, pero cumplen funciones distintas.

Depende. Si al menos el 70% de tus ingresos están sujetos a retención de IRPF en las facturas, no estás obligado a presentar el modelo 130. En cambio, si no alcanzas ese porcentaje, sí debes presentarlo, aunque apliques retención en parte de tus facturas.

Sí. Si tributas en estimación directa y estás obligado a presentar el modelo 130, debes hacerlo aunque no hayas tenido ingresos o el resultado sea cero o negativo.

Sí. El modelo 130 sirve para adelantar a Hacienda parte del IRPF que te corresponderá pagar en la declaración anual de la renta. Estos pagos se realizan de forma trimestral y funcionan como pagos a cuenta, no como un impuesto adicional.

Cuando presentes la declaración de la renta, los importes ingresados mediante el modelo 130 se descontarán del resultado final.

Sí, los pagos realizados mediante el Modelo 130 se tienen en cuenta en la declaración de la renta, pero no hay que introducirlos manualmente como ingresos o gastos.

Los importes pagados a través del modelo 130 se consideran pagos a cuenta del IRPF y se descuentan automáticamente de la cuota final de la renta, siempre que los datos estén correctamente informados en el sistema de la Agencia Tributaria.

Los gastos deducibles incluyen suministros, alquileres, material de oficina y cualquier otro gasto necesario para tu actividad económica.

Sí, pero se aplicarán recargos si lo presentas voluntariamente fuera de plazo. Cuanto antes lo regularices, menor será el coste.

Sí, puedes delegar la presentación del modelo 130 a un gestor fiscal con el uso de un certificado digital o mediante autorización formal.

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