¿Qué es el REDEME? Todo lo que necesitas saber

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Sara
¿Qué es el REDEME? El REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA)es un registro voluntario que permite a autónomos y empresas recuperar mes a mes el IVA soportado, en lugar de esperar al final del año. Resulta interesante si sueles tener saldos a devolver por inversiones, muchas compras con IVA o exportaciones exentas. Para inscribirte debes solicitarlo a Hacienda (modelo 036 y, en grupos, 039), cumplir los requisitos y asumir IVA mensual y SII, con permanencia mínima de un año. Conoce el REDEME qué es, cuándo y cómo inscribirse, y sus ventajas e inconvenientes.

Tabla de contenidos

¿Qué es el REDEME?

El REDEME es un Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) que permite solicitar la devolución del IVA mensual, en vez de tener que esperar a finales de año. Se trata de un registro especial y voluntario al que se pueden acoger autónomos y empresas.

En la práctica, esto significa que si tu empresa suele tener más IVA soportado (gastos, inversiones, compras) que IVA repercutido (ventas), el REDEME te ayuda a mejorar la liquidez, evitando financiar a Hacienda durante meses hasta el cierre del ejercicio.

Para poder solicitar la devolución del saldo existente de IVA correspondiente al periodo de liquidación, debes estar inscrito en el REDEME. En caso contrario, los sujetos pasivos solamente podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al final del último periodo de liquidación de cada año.

Antes de la entrada en vigor del REDEME, solo era posible solicitar la devolución al final de cada periodo de liquidación y solamente se permitía a un grupo pequeño de sujetos pasivos, que eran grandes empresas y exportadores.

Por otro lado, el REDEME convive con el régimen general de devoluciones, en el que se realiza la devolución del saldo pendiente a final de año.

¿Quién puede apuntarse al REDEME?

Inscribirse al REDEME es recomendable para empresas y negocios cuando prevén un exceso continuado de IVA soportado, normalmente por inversiones o por su modelo de negocio. El REDEME suele ser interesante para:

    • Empresas que realizan inversiones grandes y quieren recuperar cuánto antes el IVA soportado.
    • Negocios que exportan sus productos o servicios, que están exentas de IVA, pero los proveedores lo cobran.
    • Empresas con grandes volúmenes de compras sujetas a IVA que no influyen tanto en sus clientes por su actividad habitual.
    • Entidades que por sus operativas frecuentes acabe con saldos a favor en las autoliquidaciones de IVA.

Si no te encuentras en una situación similar y generalmente tus declaraciones salen a pagar, no es recomendable entrar en el REDEME. De hecho, puede generar problemas innecesarios en la gestión fiscal.

¿Cuándo inscribirse en el REDEME?

Durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que quieras que empiece a aplicarse el REDEME, puedes solicitar la inclusión en este régimen.

También las empresas pueden solicitar la inscripción en el REDEME en cualquier momento durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de IVA periódicas. La inscripción en el REDEME se hará efectiva al día siguiente a aquel en que finalice el periodo de liquidación de estas declaraciones-liquidaciones de IVA.

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Requisitos para darte de alta en el REDEME

Para poder inscribirse en el REDEME tienes que cumplir con una serie de requisitos:

  • Inscribirte en el Registro de devolución mensual (REDEME). Para poder hacerlo tienes que solicitarlo a través de la presentación de una declaración censal.
  • Presentar las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303) de forma telemática.
  • Comprometerte a llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica (SII).
  • No llevar a cabo actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA.
  • Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias.
  • No haber sido excluido del propio registro en los tres años anteriores a esta petición de ingreso.

¿Cómo se inscribe una empresa en el REDEME?

Si cumples los requisitos del REDEME y quieres inscribirte, debes presentar los siguientes modelos ante Hacienda de forma telemática con certificado digital:

    • Modelo 036 para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (casilla 129).
    • Modelo 039 para la Comunicación de datos sobre el régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido (casilla 12).

Además, debes estar al corriente de las obligaciones tributarias y no realizar actividades en régimen simplificado de IVA.

Una vez estés dado de alta, tienes que presentar mensualmente estos documentos:

    • Modelo 303 para presentar autoliquidaciones de IVA.
    • Presentar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica (SII). Debes presentarlo en un plazo de 4 días.

En los grupos de sociedades, las solicitudes de inscripción y de baja deben ser presentadas por la entidad dominante.

Una vez inscrito deberás permanecer por lo menos un año en el REDEME.

Ventajas del REDEME

    • Mejora de la liquidez y flujo de caja. Recuperas el IVA mes a mes, en lugar de esperar al final del ejercicio. Además, en periodos de inversión fuerte no cargas con el coste financiero de ese IVA durante tanto tiempo.
    • Devoluciones de IVA más rápidas y previsibles. El REDEME busca precisamente evitar el diferimiento en el cobro de las devoluciones de IVA. Aunque Hacienda mantiene su capacidad de comprobación, en general:
      •  
        • Las devoluciones se tramitan en plazos más cortos. 
        • El calendario de devoluciones se vuelve más previsible, lo que facilita la planificación de pagos a proveedores, nóminas o inversiones.
        • Tu cuadro de tesorería está más alineado con la realidad del negocio y no con el desfase entre IVA soportado y devolución anual.
    • Simplificación de algunas obligaciones informativas. Para muchos contribuyentes, la inscripción en el REDEME y el uso del Suministro Inmediato de Información (SII) implica que dejan de presentar ciertos modelos, como el 390, el 347 o el 340, porque Hacienda ya tiene la información a través de los libros registro electrónicos.

Inconvenientes del REDEME y riesgos a tener en cuenta

El principal inconveniente es el aumento de la carga administrativa y control de la AEAT. El REDEME exige procesos internos para registrar y enviar la información al SII. Estás obligado a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por internet a través del SII. Además, cualquier retraso o error se ve con más rapidez porque los datos llegan antes a la Administración.

Es decir, ganas liquidez, pero a cambio aceptas una relación más intensa y transparente con la Agencia Tributaria, algo que no todas las empresas están preparadas para gestionar.

REDEME o régimen general: cómo decidir qué te conviene más

Indicadores numéricos para saber si REDEME te interesa

Algunos indicadores prácticos que puedes analizar antes de tomar la decisión:

    • ¿Tienes saldo a devolver en la mayoría de tus modelos 303?
    • ¿Qué importe aproximado de IVA soportado acumulas cada trimestre o cada año?
    • ¿Cuánto tiempo pasas actualmente desde que soportas el IVA de una inversión hasta que lo recuperas?
    • ¿Tienes capacidad (propia o de tu asesoría) para gestionar SII y el mayor control administrativo?

Si el importe anual de devoluciones de IVA es elevado y la tensión de tesorería es significativa, el REDEME puede ser una herramienta interesante.

¿Te compensa el REDEME?

Lo calculamos por ti

Ejemplo práctico de empresa a la que le compensa el REDEME

Imagina una empresa que:

  • Invierte 300.000 € en maquinaria en un año, con un IVA soportado de 63.000 €.
  • Sus ventas están muy ligadas a exportaciones, con poco IVA repercutido.
  • Con el régimen general, recuperaría ese IVA de forma más lenta, concentrado al final del ejercicio.

Con el REDEME, la empresa puede ir recuperando el IVA mes a mes, reduciendo de forma notable el coste financiero de esa inversión y mejorando su solvencia a corto plazo. En este caso te recomendamos externalizar la gestión de tu IVA con tu gestoría personalizada como Muay Tax.

Ejemplo práctico de empresa a la que no le compensa el REDEME

Ahora piensa en un autónomo de servicios:

  • Poca inversión, pocos gastos con IVA.
  • Modelos 303 que suelen salir a ingresar, no a devolver.
  • Administración muy ajustada, sin recursos para cambiar procesos y asumir SII.

En este caso, entrar en REDEME le añadiría más obligaciones y complejidad, sin una mejora real en liquidez. Probablemente le compensa seguir en el régimen general trimestral.

Preguntas frecuentes sobre el REDEME

El modelo 303 pasa a presentarse de forma manual. En muchos casos desaparece la obligación de presentar el modelo 390 y ciertos modelos informativos, como el 347 y el 340 porque la información se comunica vía SII. Siempre conviene verificar la situación concreta con la normativa vigente y con tu asesor.

Presentar el modelo 303 mensual fuera de plazo puede suponer recargos e intereses; riesgo de requerimiento adicionales por parte de la AEAT; y en caso de reiteración o gravedad, podría contribuir a una exclusión del REDEME. Con el régimen mensual y el SII, la puntualidad es todavía más importante.

Si tu empresa deja de tener saldos a devolver de forma recurrente y el esfuerzo administrativo ya no se justifica, puedes:

  • Valorar solicitar la baja voluntaria del REDEME en los plazos previstos (noviembre).
  • Analizar si tiene sentido permanecer por otras razones (por ejemplo, integración con SII, procesos ya estables, etc.).
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